La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

El Supremo se juega la carta de la justicia europea para esquivar el varapalo de Alemania con Puigdemont

El Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado planean recurrir a la justicia europea para intentar reflotar la causa contra el proceso soberanista en Catalunya, amenazada por la decisión de un tribunal regional alemán de rechazar la entrega de Carles Puigdemont a España por un delito de rebelión y cuestionar que los líderes del procés se hayan servido de la violencia o de su amenaza para conseguir sus objetivos. La vía elegida es una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en caso de ser aceptada, podría interrumpir durante meses la tramitación de la euroorden.

Las cuestiones prejudiciales ante el TJUE son consultas que los tribunales de los distintos países europeos plantean ante la máxima instancia penal de la UE sobre la aplicación del derecho europeo. El Tribunal Supremo español considera que los tres jueces de Schleswig-Holstein se han excedido al responder a un exhorto judicial valorando si hubo o no violencia suficiente en el proceso soberanista, algo que hicieron para determinar que la rebelión del Código Penal español no puede asemejarse al delito de alta traición en Alemania y que, por tanto, según su fallo, descarta el principio de doble incriminación.

Según esta tesis, se ha producido una vulneración del principio de igualdad y el de soberanía entre estados. “Esa vulneración se produce porque España no ha transferido su soberanía judicial en cuestiones de derechos internacionales”, asegura un catedrático de Derecho Internacional. A la pregunta de si es el Tribunal Supremo quien está capacitado para plantear una cuestión prejudicial sobre la decisión adoptada por un tribunal alemán, esta fuente asegura que lo está y que “tiene la obligación de hacerlo” ante el modo en el que el tribunal alemán está tramitando la euroorden.

Otras fuentes consideran que el Tribunal Supremo carece de legitimación activa para plantear la cuestión prejudicial. “Quien está legitimado es el juez que debe resolver el caso, en este caso el tribunal alemán”, asegura la profesora Marta Muñoz de Morales, experta en cooperación jurídica internacional.

Muñoz de Morales cita el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. “Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los estados miembros, dicho órgano podrá pedir al tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo”, dice el artículo.

La profesora de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha pronostica que la cuestión prejudicial que plantea el Supremo será, por tanto, inadmitida. En el caso de que el órgano jurisdiccional adecuado planteara la cuestión prejudicial, el trámite de la euroorden se suspendería. Al estar en libertad Puigdemont, el proceso deja de ser urgente y la decisión del TJUE podría dilatarse durante meses, incluso más allá de un año.

Puigdemont ha quedado en libertad bajo fianza este viernes a la espera de que el tribunal alemán se pronuncie sobre si accede a entregarlo a España por malversación. Fuentes de la defensa del expresident catalán aseguran que incluso la admisión de la cuestión prejudicial no pararlizaría la tramitación de la euroorden.

La cuestión prejudicial no es la única opción que tiene España. El Estado español podría demandar a Alemania ante el Tribunal Penal Internacional de La Haya por vulnerar el principio de soberanía e igualdad entre estados, afirman fuentes jurídicas. Para ello debería haberse pronunciado antes el Tribunal Constitucional alemán sobre la decisión adoptada este jueves por los tres jueces regionales.

Incluso el Tribunal Supremo podría haber recurrido al TJUE en otro sentido, alegando que Alemania ha violado el derecho de la UE e interponiendo un recurso por incumplimiento, que en ningún caso paralizaría el trámite de la euroorden y que, de prosperar, podría conllevar una multa en el futuro.