El Supremo pide tener en cuenta la vulnerabilidad de las mujeres a la hora de concederles la nacionalidad española

Alberto Pozas

18 de enero de 2022 14:52 h

0

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que invita a la administración a ser menos rígida a la hora de conceder la nacionalidad a mujeres que procedan de países donde han sido víctimas de la desigualdad. Los jueces estiman el recurso de una mujer nacida en Marruecos que vive en España desde hace más de dos décadas, a quien le fue negada la nacionalidad por no tener conocimientos sobre instituciones, política, cultura y geografía española. Para el Supremo, el proceder de un país donde las mujeres sufren un mayor aislamiento social no es una carta blanca para obtener la nacionalidad española pero es una circunstancia que debe ser tenida en cuenta por la administración.

La sala tercera ha estudiado el caso de Zahia, una mujer que llegó a España en el verano del año 2000 cuando tenía 25 años y que solicitó la nacionalidad cuando llevaba ya 12 años en nuestro país. Fue examinada por el juez encargado del Registro Civil de Manresa en 2015 y la resolución fue rechazar su petición: no había contestado correctamente a preguntas sobre instituciones, política, cultura o geografía de España. El artículo 22.4 del Código Civil exige que los que quieran obtener la nacionalidad española justifiquen “suficiente grado de integración en la sociedad española”, aspecto que se articula a través de cuestionarios.

En este caso, el cuestionario que no consiguió acertar incluía preguntas como nombrar al menos dos presidentes de la Generalitat de Catalunya o la definición de democracia.

La mujer, defendida por el abogado César Manuel Pinto, el que consiguió la anulación de la venta de 3.000 viviendas públicas a fondos buitre en Madrid, llevó su caso sin éxito ante la Audiencia Nacional y finalmente ante el Tribunal Supremo. La sala de lo contencioso-administrativo, con el magistrado Wenceslao Olea como ponente, llega a la conclusión de que esta exigencia de conocimientos no es discriminatoria pero que debe ser analizada a través del prisma de la Ley de Igualdad de 2007. En este caso ni la administración ni la Audiencia Nacional tuvieron en cuenta las circunstancia de esta mujer y el Supremo ordena concederle la nacionalidad española.

Los jueces recuerdan que se tienen que examinar el contexto de la persona que pide la nacionalidad. “Ha de estarse a las circunstancias personales del solicitante sin que puedan establecerse criterios objetivos sobre dicha integración”, dice el Supremo. Reconoce que el hecho de proceder de una sociedad donde las mujeres tienen menos oportunidades que los hombres debe ser tenido en cuenta, aunque rechaza que suponga un aval directo para obtener la nacionalidad: “No pueden considerarse la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de mujeres migrantes pueda servir para relajar la exigencia de la integración en la sociedad española para la concesión de la nacionalidad por residencia”, dice el Supremo. Pero matiza: “Sí que esa integración no puede desconocer esa procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios y acomodar la exigencia legal a tales circunstancias”.

Los jueces llaman, por tanto, a examinar caso por caso y tener en cuenta las circunstancias de estas mujeres. “No puede existir un estándar generalizado de integración válido para todos los solicitantes, sino que debe valorarse las propias circunstancias personales, entre ellos, indudablemente el déficit de formación cultural por la escasa formación prestada”, especifica el alto tribunal.

En este caso concreto, la sala opta por estimar el recurso de la mujer, que tiene una consecuencia directa: “Se declara el derecho de la recurrente a la obtención de la nacionalidad española por residencia”, dice la sentencia en su fallo. “Ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decir sobre la petición, limitándose a razonar la resolución la propuesta realizada en el expediente en base a un cuestionario de preguntas (...) que ya en su propio contenido hace abstracción de la escasa formación de la solicitante y sin consideración al estilo de vida españoles que cabría concluir de su integración en una familia de miembros españoles”, explica el Tribunal Supremo.