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El Supremo propone juzgar al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por atentado a la autoridad y lesiones

El diputado y secretario de Organización de Podemos, Alberto Rodríguez a su llegada al Tribunal Supremo.

Elena Herrera

12 de abril de 2021 13:55 h

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El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral ha dictado este lunes un auto en el que propone juzgar al secretario de Organización de Podemos y diputado de este partido Alberto Rodríguez por presunto delito de atentado y falta (o delito leve) de lesiones por una supuesta agresión a un policía durante una protesta en 2014 contra el entonces ministro José Ignacio Wert. 

Una vez concluida la instrucción, el juez da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para que solicite la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. La Fiscalía pidió la adopción del auto de transformación en procedimiento abreviado, al apreciar indicios de delito, por lo que formulará acusación.

El pasado 4 de marzo, en su declaración ante el juez, Rodríguez negó la agresión y enmarcó las investigaciones en su contra en “la criminalización de la protesta social”. “Esos hechos los negué porque nunca ocurrieron”, dijo el diputado tras declarar durante una media hora ante el instructor. Su defensa aportó un soporte digital con la grabación de algunos momentos seleccionados de la manifestación en que se sitúan los hechos y pidió que se decretase el archivo de la causa acordándose el sobreseimiento libre por no haber quedado suficientemente acreditada la comisión de infracción penal alguna.

El instructor, sin embargo, entiende que “las declaraciones del agente policial que aparece como supuesta víctima, más la objetividad de los partes médicos conforman un cuadro indiciario suficiente para avanzar en el procedimiento” y dar traslado del mismo a la única acusación personada, la Fiscalía.

Respecto de los hechos que son objeto del procedimiento, el auto indica que en el presente caso aparecen bien delimitados desde el inicio de esta causa porque su origen está otro procedimiento en el que se había abierto el juicio oral —por un Juzgado de San Cristóbal de la Laguna, en Tenerife— y que fue posteriormente remitido al Supremo después de que Rodríguez fuera elegido diputado.

En la resolución, el instructor indica que existen “elementos bastantes” para considerar provisionalmente al investigado posible responsable de hechos que revisten caracteres de un delito de atentado y una falta (o delito leve) de lesiones.

Tales hechos serían, según recoge el auto, que “sobre las 11 horas del día 25 de enero de 2014” en el curso de la citada manifestación “tras algunos altercados entre manifestantes y efectivos policiales”, Rodríguez habría propinado una “patada” al policía número 92.025, causándole una contusión en la rodilla izquierda, que sanó en cinco días, sin baja laboral y con necesidad de una única asistencia médica.

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