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El Supremo rechaza las teorías de la conspiración sobre las últimas elecciones europeas

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que un partido político residual llamado Iustitia Europa, que ejerce la acusación popular en el caso contra Begoña Gómez, presentó contra el recuento de votos de las últimas elecciones europeas del pasado mes de junio. Los jueces entienden que la formación, que consiguió menos de 27.000 sufragios, no ha aportado ninguna prueba de irregularidad en los recuentos llevados a cabo en diez provincias y ordena su condena en costas al entender que su recurso “carece de la más mínima base jurídica siendo” y es “del todo infundado”.

Después de varios años abonando teorías de la conspiración sobre los recuentos, la derecha parlamentaria española de PP y Vox abandonó esta táctica electoral en las pasadas europeas, monopolizada en el último año por el hoy eurodiputado Alvise Pérez. Fue después de los comicios europeos del pasado nueve de junio cuando la extrema derecha se lanzó a cuestionar los resultados electorales, sin aportar ninguna prueba y abandonando la estrategia tras su escasa acogida.

Fue el partido Iustitia Europa el que recogió el guante y acudió al Tribunal Supremo anunciando que denunciaba “gravísimas irregularidades” en los recuentos de una decena de provincias. El partido, liderado por el abogado Luis María Pardo que durante la pandemia interpuso numerosos pleitos en nombre de la asociación antivacunas Liberum, había obtenido 26.611 votos poco después de ser aceptado por el juez Peinado como acusación popular en la causa contra Begoña Gómez.

La sentencia del Tribunal Supremo que rechazó sus alegaciones llegó el pasado 18 de julio, y el partido ya ha anunciado que llevará sus quejas hasta el Constitucional. Unas quejas rechazadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo que, por ahora, solo se han traducido en una condena de costas de 500 euros.

Iustitia Europa pedía la nulidad de los escrutinios en diez provincias, entre ellas Madrid, Bizkaia, Málaga o Sevilla. También que se hiciera un nuevo escrutinio general en esos territorios e, incluso, que se enviara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el asunto.

El Supremo, con el apoyo de la Fiscalía, niega todas las irregularidades que denuncia el partido político sobre la limpieza de las elecciones europeas en España. Y recuerda que, además, se quedó a más de 250.000 votos de poder conseguir un escaño, así que ni siquiera esos supuestos fallos en el recuento le darían acceso al Parlamento Europeo. En primer lugar, explica el Supremo que el recurso contra algunos acuerdos de la Junta Electoral Central “nada dice” sobre cómo pudo influir en la proclamación de eurodiputados electos.

Afirmaba el recurso que la administración electoral había sido “sustituida” por el poder ejecutivo a través de Indra, “imponiendo un sistema diferente” para el recuento de votos. Contesta el Supremo: “Ningún dato, ni tan siquiera indiciario, se aporta para sustentar esa grave alegación que representa una subversión del sistema electoral”.

Los jueces repasan los territorios en los que, según el partido, se dieron estas irregularidades, y no encuentran ninguna. En Madrid, por ejemplo, “el escrutinio general se realizó por la Junta Electoral Provincial sin ningún tipo de irregularidades y el cómputo de los votos se hizo sin que la representante de Iustitia Europa hubiera hecho ninguna reclamación al respecto”, explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El Supremo explica que, en este caso, procede la condena en costas del partido Iustitia Europa, que ya ha anunciado que llevará el caso hasta el Tribunal Constitucional. “Como acabamos de ver, su recurso carece de la más mínima base jurídica siendo, por ello, del todo infundado”, dicen sobre el pleito.