El Tribunal Supremo ha dirigido al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) radicado en Luxemburgo una cuestión prejudicial para que le aclare su doctrina en torno a la equiparación de la indemnización por despido entre los trabajadores fijos y los interinos. En septiembre de 2016, el TJUE dictó tres sentencias que dieron un vuelco al sistema de interinidad en España. Una de ellas concluyó que los trabajadores interinos tienen derecho a percibir una indemnización cuando cesan en su puesto y que la diferencia entre interinos y temporales e indefinidos era discriminatoria.
Ahora, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo ha pedido al TJUE que clarifique su sentencia sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad. El tribunal europeo se pronunció en contra de la discriminación de los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos a causa de la diferente duración de sus contratos, pero el Supremo le ha requerido que concrete en qué términos debe producirse tal equiparación.
El caso que ha conducido el asunto ante la corte europea está protagonizado por una trabajadora interina del Ministerio de Defensa que fue despedida sin indemnización debido a su tipo de contrato.
Ella acudió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez elevó una pregunta ante el TJUE. En función de aquel pronunciamiento, el tribunal madrileño concedió una indemnización a la trabajadora.
Pero el fiscal recurrió ante el Supremo el fallo del TSJM, y ahora es el alto tribunal el que vuelve a cuestionar el asunto ante Luxemburgo para que explique mejor cómo debe interpretarse su doctrina.