El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a suspender, si bien parcialmente, la segunda versión de la Ley de Pobreza Energética catalana, al admitir a trámite el recurso que el Gobierno central presentó contra esta nueva redacción, promovida por el ejecutivo catalán tras la suspensión de la primera.
La norma se llama ahora Ley de Emergencia en el Ámbito de la Vivienda y la Pobreza Energética y prevé diversas medidas, no todas las cuales han sido suspendidas por el TC.
Entre las previsiones anuladas provisionalmente por el tribunal de garantías figura la disposición que obligaba a los llamados “bancos malos” que desahuciaran a familias a ofrecer un alquiler social a las personas afectadas.
“En todos los procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler” que estén en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente ley “el demandante o ejecutante tiene la obligación de ofrecer, antes de adquirir el dominio de la vivienda, un alquiler social”, dice el precepto suspendido.
Esta previsión debía aplicarse a empresas propietarias de muchas viviendas (“gran tenedor de vivienda”) que las hubieran adquirido como consecuencia de la crisis (en fecha posterior a abril de 2008 y provenientes de ejecuciones hipotecarias, acuerdos de compensación de deudas o dación en pago), es decir, “bancos malos” o similares.
La suspensión afecta también a aspectos como la creación de comisiones para los casos de sobre-endeudamiento de familias en situación de pobreza, la cuales tendrían capacidad para dictar planes de reestructuración de las deudas; o a los procedimientos judiciales para revisar estos dictámenes, así como a las posibilidades de cancelación de las deudas.
El pasado mes de abril el TC anuló parcialmente el decreto-ley catalán que impedía a eléctricas y gasistas cortar la energía a familias que no pudieran pagar las facturas, es decir, en situación de pobreza energética.
Este precepto y otros de la norma fueron anulados por el TC por invadir competencias exclusivas del Estado central.
La anulación de aquella ley dio lugar a una comisión negociadora entre los ejecutivos catalán y central para encontrar una redacción acordada, negociación que no alcanzó un acuerdo.
A resultas de aquel proceso el Parlamento catalán promovió una nueva redacción de la norma y el ejecutivo central la recurrió parcialmente, es decir, acudió ante el TC contra los preceptos de este nuevo texto que no habían sido acordados.
Estos preceptos, los ya citados, son los que han sido suspendidos ahora por el alto tribunal.