Torres propone como testigos en el caso Nóos a Felipe VI, Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia
La defensa del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, ha propuesto que declaren en el juicio que prevé celebrarse por el caso Nóos hasta un total de 696 testigos, entre quienes se encuentran el rey Felipe VI, don Juan Carlos, doña Sofía, la infanta Elena, su exmarido Jaime de Marichalar, Pilar de Borbón y la princesa Irene de Grecia y Dinamarca.
Mediante el escrito de defensa que Torres, junto a más de 450 páginas con correos electrónicos, ha presentado ante el juez José Castro para rebatir las acusaciones que contra él mantiene la Fiscalía Anticorrupción, que reclama 16 años y medio de cárcel para el procesado, su abogado solicita las anteriores comparecencias con el objetivo de acreditar cómo la Casa Real estaba al corriente de las actividades desplegadas por el Instituto Nóos.
De hecho, en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado Manuel González Peeters asevera que a través de la entidad en la que Urdangarin y Torres eran socios “jamás se hizo nada sin antes haber informado” al secretario de las Infantas, Carlos García-Revenga, “y a la Institución que él representaba y que lo autorizaba todo, pues en caso contrario nada se acometía”.
De este modo defiende el abogado que “siempre” se operó “con absoluta transparencia”, e incide en que “es imposible sostener” que, con esas premisas y “con el ejército de asesores” con los que cuenta la Casa Real, “que intervenían de manera activa y determinante”, pudieran Torres y su mujer, Ana María Tejeiro, “tener la más leve sospecha de que algo de anómalo pudiera estar llevándose a cabo”.
Asimismo, la defensa de Torres propone la declaración de la noble alemana Corinna zu Sayn-Wittgenstein, quien habría realizado gestiones para emplear a Urdangarin en una fundación internacional; el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert; los exministros Rodrigo Rato y Alberto Ruiz-Gallardón; el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps; la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y el vicesecretario de Estudios y Programas del PP, Esteban González Pons.
En su escrito, la representación procesal de Torres subraya que la idea del Instituto Nóos surgió de las conversaciones que mantuvieron en su día Urdangarin, la Infanta Cristina, García Revenga y el entonces jefe de la Casa Real, Alberto Aza, con varios profesores de la escuela de estudios superiores Esade, entre quienes se encontraba él mismo. El objetivo: “promover proyectos, estudios y congresos sobre patrocinio, mecenazgo y responsabilidad social”.
La defensa apela a la bondad de cuanto se puso en marcha a través de Nóos y asegura que “ninguna, absolutamente ninguna ilicitud ha tenido lugar, desde ningún punto de vista posible, ni directo ni indirecto”, negando “rotundamente cuanto aducen la totalidad de acusaciones”.
Todos los eventos respondieron “a una necesidad real”
De hecho, acerca de las cumbres sobre turismo y deporte que tuvieron lugar en Palma y Valencia, entre otros eventos por los que el Instituto percibió hasta 6,2 millones de euros públicos, parte de cuyo destino se desconoce, asegura que “responden todas ellas a una necesidad real, estando amplia y prolijamente justificada la oportunidad y bondad de su realización”.
Es más, respecto a las negociaciones previas que llevaron a cabo ambos exsocios con las autoridades valencianas y baleares de cara a la adjudicación de los cónclaves, y que según las acusaciones habrían favorecido la posterior contratación 'a dedo' del Instituto Nóos, justifica que este tipo de actividades “no se hace de un día para otro, sino que precisa de numerosos meses de trabajo antes de que se celebre el acontecimiento”.
“No es cierto que Nóos fuera contratado por cosa distinta a la realidad de sus proyectos propios, que respondían a una realidad previa porque eran intrínsecamente de interés y además tenían, como en efecto tuvieron, un estraordinario impacto de todo punto positivo”, incide al respecto el abogado de Torres, quien niega asimismo que los precios fijados por la entidad liderada por ambos exsocios para que las Administraciones patrocinasen sus proyectos estuvieran “fuera de mercado”, como postula la Fiscalía.
González Peeters aclara en este sentido que las Instituciones públicas “no contrataron la prestación de un servicio”, sino que de lo que se trataba era de “patrocinar el novedoso proyecto del Instituto Nóos y así lo decidieron, porque sin lugar a duda de suerte alguna les era y fue harto beneficioso desde cualquier prisma posible”.
Sobre la gestación del Valencia Summit, cuyas ediciones se celebraron en 2004, 2005 y 2006, el acusado recuerda que fue en 2003 cuando Urdangarin, “tras departir con su esposa de ese tema y de otros de corte profesional”, escribió a García Revenga informándole, “como siempre fue el caso, pues jamás se hizo nada” sin antes comentárselo, “de las acciones previstas”.
Encuentros de Urdangarin y Cristina de Borbón con las autoridades
“Existieron encuentros entre Urdangarin, su esposa y la alcaldesa de Valencia, uno de ellos en la Zarzuela y otro posterior, de corte informal, de todos ellos con García Revenga”, recalca el letrado de Torres para incidir en cómo la Casa Real estaba al tanto de todo lo que acaecía en el seno del Instituto.
Es más, precisa que los contactos con Valencia se produjeron en las Navidades de 2003 a 2004, “más por la casualidad que por otra razón”, y señala que existió una reunión en la Zarzuela, el 29 de enero de 2004, con Barberá y Camps, para posteriormente producirse “la convergencia de intereses que finalmente dio lugar al Valencia Summit de 2004”. “Era y fue el Instituto Nóos el que lo organizó, pues era su proyecto”, remarca.
Por otro lado, la defensa recrimina el hecho de que la instrucción de la causa se ha llevado a cabo a través de pruebas obtenidas “con craso soslayo de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías”, lo que a sus representados “les ha causado manifiesta, determinante y proscrita indefensión”. Por ello, subraya que “se está en la necesidad de decretar la nulidad de pleno derecho” del caso, con la absolución de sus patrocinados.