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El Tribunal Superior anula la orden de Dolores Delgado que obligaba a los fiscales a declarar si cobran o no por preparar oposiciones

La ex fiscal general del Estado Dolores Delgado, en una imagen de archivo.

Elena Herrera

19 de junio de 2024 15:57 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) pone límites al control de la preparación de opositores que impuso Dolores Delgado en 2022 cuando era fiscal general del Estado. Los jueces de la Sala de lo Contencioso anulan el decreto que imponía a todos los miembros de la carrera fiscal la obligación de informar a la Fiscalía General del Estado sobre si desempeñaban o no labores de preparación de oposiciones. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, establece que sólo estarán obligados a facilitar esa información quienes sí realizan esa actividad. 

Los magistrados entienden que el Ministerio Público no dio “ninguna razón” que justifique la imposición de ese mandato para todos los fiscales y consideran que los eventuales “descuidos u olvidos” o la pretensión de evitar los casos en los que se “prefiriese no trasladar esa información” no justifican que se extienda esa obligación a todos los miembros de la carrera.

La resolución estima un recurso de la conservadora y mayoritaria Asociación de Fiscales contra ese decreto y contra el modelo de declaración en el que los fiscales deben reflejar si preparan o no a opositores. El colectivo pidió que se anulara la orden “respecto de los miembros de la carrera fiscal que no realizan actividades de preparación de oposiciones” al considerar que la medida no tenía base legal y, además, era una “injerencia inadmisible” en la intimidad de los miembros de la carrera fiscal.

En este sentido, la AF argumentó que la legislación ampara únicamente que se pida esa información a quienes realizan la actividad de preparar opositores “con el fin legítimo de garantizar la objetividad e imparcialidad de los tribunales de oposición”. Y también expuso que la Constitución no permite que se obligue a un ciudadano, sea particular o funcionario público, a “declarar sobre lo que no hace”. 

La Abogacía del Estado, por su parte, alegó que la finalidad de esa medida era precisamente “controlar y evitar” que fiscales que preparan a opositores pudieran formar parte de los tribunales que los examinan, así como velar por el cumplimiento de la normativa de compatibilidades.

Añadió, en este sentido, que la obligación de informar “en todo caso” se debía a las eventuales faltas de respuesta motivadas por descuidos u olvidos, pero también a que, en algún supuesto, “se prefiriese no trasladar esa información”. Según su criterio, sólo se puede “garantizar la fiabilidad y mayor certeza de la información recabada (...) mediante un modelo de declaración que se presente tanto si se realiza la acción de preparación como si no”. 

Que la mayoría de aspirantes a juez y fiscal eligen a jueces y fiscales en ejercicio para preparar sus oposiciones no es ningún secreto. Los menos acuden a academias o preparan por su cuenta, pero no existe una estadística fiable sobre cuántos de los miles de aspirantes que se presentan cada año optan por cada método.

Pero tal y como publicó elDiario.es, jueces y fiscales en activo que ejercen esa labor de preparación cobran cientos de euros al mes en dinero negro, sin dar cuenta ante la propia Fiscalía y por supuesto sin pasar por filtros de Hacienda. Eso llevó a la Fiscalía General del Estado a aprobar un nueva normativa que ahora queda parcialmente mutilada por esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

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