Ni coacciones a testigos protegidos, ni detenciones ilegales, ni prolongación deliberada del ingreso en prisión de varios investigados. El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que investiga al juez y al fiscal que durante cerca de tres años indagaron el presunto entramado mafioso desplegado por el empresario de la noche Bartolomé Cursach ha dado carpetazo a las acusaciones más graves que pesaban sobre ambos juristas. En una sorpresiva resolución y en medio de la vorágine de nuevos informes policiales que continuaban llegando a sus manos, el instructor ha puesto fin a las pesquisas y ha dado el primer paso para enviar a juicio a los investigados por tres de los delitos que menor gravedad revisten contra ellos.
El auto, de 75 páginas, tumba las severas acusaciones que a lo largo del último año y medio la Policía Nacional ha vertido en hasta un total de ocho atestados, en los que los inspectores llegan a referirse al juez Manuel Penalva, al exfiscal Miguel Ángel Subirán y a cuatro policías de Blanqueo con los que trabajaban mano a mano al frente del caso Cursach como integrantes de “una organización criminal” asentada en el tiempo, dedicada “a la comisión reiterada de delitos” y que habría “sembrado el terror entre sus víctimas reales y potenciales” con el objetivo de lograr delaciones y apuntalar sus tesis incriminatorias.
En su resolución, contra la que se prevé una cascada de recursos por parte de una treintena de acusaciones populares –y a la espera de conocer cuál será el pronunciamiento de los fiscales de Anticorrupción de Madrid personados en la causa–, el recientemente elegido presidente del TSJIB, Carlos Gómez, defiende la labor llevada a cabo por Penalva y Subirán y rebate, tajante, las pesquisas que apuntan a los métodos supuestamente irregulares que habrían empleado para allanar futuras condenas al empresario: “Que un juez y un fiscal lleguen a la convicción de la culpabilidad de las personas investigadas y que, por ello, deseen su condena, no es constitutivo de delito alguno”.
El instructor rechaza así que los antiguos investigadores del caso Cursach aleccionasen a testigos protegidos para que estos declarasen en contra del magnate y de los numerosos policías locales de Palma que, según sus tesis, habrían garantizado su protección, retrasaran de forma intencionada la práctica de varias declaraciones testificales o prolongaran el encarcelamiento de varios investigados a fin de presionarles. Unas prácticas que, por su parte, la Policía Nacional dio por probadas tras levantar las alfombras de una instrucción en la actualidad duramente cuestionada y, sobre todo, tras analizar la infinidad de whatsapps que Penalva, Subirán y los cuatro integrantes de Blanqueo se intercambiaron mientras investigaban las actividades de Cursach.
Por el contrario, el magistrado sí ha abierto la vía para enviar a juicio a los seis investigados por las filtraciones que supuestamente efectuaron a la prensa mientras las actuaciones del caso Cursach se encontraban bajo secreto, así como por no haber llevado a cabo conducta alguna para impedirlo. “Tras la divulgación del contenido de estas no hicieron nada por perseguir el delito de revelación de secretos”, sostiene. El instructor da así traslado a las acusaciones para que formulen su escrito de calificación y determinen qué condenas solicitan para juez, fiscal y policías como paso previo a la apertura de juicio oral.
En su auto, Gómez desgrana por bloques las distintas acusaciones sostenidas hasta el momento contra todos ellos y centra buena parte de su análisis en desmontar las presuntas coacciones ejercidas sobre los principales testigos sobre los que se asentaron las investigaciones contra el principal empresario del ocio en Baleares. Y, si bien no descarta que estos pudieran haber incurrido en delitos de falso testimonio, asevera que no se han hallado indicios de que Penalva y Subirán fuesen conscientes de que aquellos mentían. Al desligar el papel de estos testimonios a la labor investigadora de juez y fiscal, el magistrado del TSJIB considera necesario que sea un juzgado de instrucción el que indague si, efectivamente, aquellos denunciaron mendazmente presuntos tratos de favor intercambiados entre empresario y policías locales.
Así, en el caso de María José Losantos –entonces testigo protegida número 31–, quien afirmaba ser la madame en un burdel al que acudían el expresidente del PP de Palma José María Rodríguez y el exdiputado de este partido Álvaro Gijón para participar en fiestas supuestamente costeadas por el empresario mallorquín –unas acusaciones que la Policía Nacional tildó de falsas al apuntar a que el prostíbulo nunca existió y que esas bacanales jamás se llevaron a cabo–, Gómez alude a la “falta de credibilidad” de la mujer y descarta que los antiguos investigadores “la utilizaran intencionadamente, a sabiendas de la falsedad de su testimonio, para mantener las tesis acusatorias que sería la conducta delictiva que los informes policiales incorporados a la presente causa les atribuyen”.
“Una cosa es que pudiera entenderse que las manifestaciones de la señora Losantos hubieran debido haberse valorado como falsas, que juez, fiscal y policías del Grupo de Blanqueo se precipitaran en sus conclusiones a la búsqueda de la implicación de los señores Gijón y Rodríguez o que incurriesen en falta de diligencia o de imparcialidad en su investigación, y otra muy distinta es que utilizaran a conciencia un testigo falso para asegurarse el éxito de sus pesquisas”, remarca el presidente electo de la máxima instancia judicial de Baleares.
También en esta línea se pronuncia respecto a otro de los testigos clave del caso , Daniel Corral –extestigo protegido 29–, quien trabajó como camarero en una de las discotecas del grupo Cursach y denunció cómo el establecimiento de ocio nocturno lo frecuentaban agentes de la Policía Local a quienes se les agasajaba con servicios de prostitución, alcohol y drogas. Mientras la Policía Nacional describe al testigo como un “auténtico misil teledirigido” por Penalva y Subirán, el reciente auto subraya que “no existen en autos indicios de ello” y recuerda cómo el propio Corral manifestó en el TSJIB “no haber recibido presiones ni haber sido influenciado por el juez, fiscal o policías investigados para declarar en un sentido u otro”.
Las afirmaciones del magistrado contrastan, sin embargo, con el informe policial que indaga la conducta del extestigo 29. La Policía Nacional llega a tildarle de “persona taimada, inteligente, que fabrica pruebas con una preparación que raya lo profesional”, además de considerarle como el testigo “más peligroso” de todos: “detrás tiene a todo un juez, un fiscal y un grupo de policías que lo amparan de forma presuntamente delictiva en su propio interés”.
También analiza el magistrado el papel de otro de los testigos sobre los que se cimentó el caso Cursach, Francisco Fernández Cortés, 'El Ico', hijo de la histórica matriarca del poblado chabolista de Son Banya, en Palma. Bajo la condición de testigo protegido número 13, 'El Ico' aseguró ante Penalva, Subirán y los cuatro policías investigados que varios policías locales le habían extorsionado al exigirle “mordidas” de hasta 500 euros semanales a cambio de no inspeccionar los locales de ocio que regentaba, evitando así que estos pudieran ejercer la competencia a los negocios del empresario.
En un reciente atestado, la Policía Nacional desgranó los métodos de los que se habrían valido los antiguos investigadores para dirigir las declaraciones de 'El Ico', a quien, supuestamente, ofrecieron a cambio su libertad en otros procedimientos judiciales. Frente a tales acusaciones, Gómez rechaza que aquellos instrumentalizaran al testigo para que este reforzara sus investigaciones.
En su auto, el magistrado rebate, asimismo, otra de las conclusiones de la Policía Nacional acerca de cómo juez, fiscal y policías habrían planificado que los investigados en el caso Cursach “se vendieran” unos a otros con el objetivo de obtener falsas incriminaciones. Gómez subraya cómo el atestado centrado en tales prácticas “pone especial énfasis” en ellas, “como si este fin de conseguir declaraciones incriminatorias de coimputados fuese un ilícito o prohibido en la investigación de un delito, alcanzable mediante la utilización de medios legales”.
Y, sobre el chat de WhatsApp que aquellos mantenían abierto en paralelo a la instrucción del caso Cursach, el juez remarca que su contenido “no puede confundirse con la realidad” y subraya, respecto a expresiones como “a la cama a ser bueno para que mañana seas malo” o la alusión a la comisaría como 'el matadero' “deben ser entendidos en el contexto de una conversación informal”. “Son expresiones que, por sí mismas, no transforman la realidad, que permanecen en el ámbito de las ideas y que, por tanto, carecen, por sí solas, de posibilidad de ser consideradas delictivas con arreglo al principio cogitationis poenam nemo patitur (el pensamiento no delinque), aforismo del que pende el derecho penal liberal y la libertad de conciencia. El Estado no puede castigar a nadie por lo que piensa sino por lo que hace”.
El contenido de la resolución judicial ha generado, de inmediato, la indignación de las numerosas acusaciones populares personadas en la causa, que recriminan que la decisión de Gómez “está marcada por el corporativismo” y tachan incluso de “prevaricadora” la decisión del magistrado de exculpar a Penalva y Subirán de los principales delitos que pesaban sobre ellos. La incógnita sobrevuela, sin embargo, sobre el sentido con el que se pronunciarán al respecto los fiscales de Madrid Fernando Bermejo y Tomás Herranz, quienes se han mostrado sumamente activos en la causa y, en los últimos meses, han llegado a arremeter con dureza contra varias de las resoluciones dictadas por el instructor del caso.
Mientras los avatares en torno a la causa se suceden, Cursach, su mano derecha y otros 22 acusados (policías locales en su mayoría) se encuentran a las puertas del banquillo bajo peticiones de condena que suman más de cien años de prisión. A tenor de las investigaciones llevadas a cabo contra Penalva y Subirán –y pese al reciente auto–, las defensas continúan esgrimiendo la espada de la nulidad mientras, por su parte, los seis magistrados que integran la sala que debe enjuiciar el procedimiento han buscado, hasta el momento, abstenerse sin éxito del mismo.