El Tribunal Supremo ha suspendido por primera vez un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tras la aprobación de la reforma laboral, debido a que la empresa no entregó a los trabajadores la documentación requerida durante el período de consultas, lo que les impidió conocer la causa de los despidos.
En una sentencia, la Sala de lo Social del Supremo confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que declaró nulos los 28 despidos ejecutados diez días después de que se aprobara la reforma laboral por un grupo de empresas liderado por “Talleres López Gallego”.
La resolución, recurrida por la empresa, ponía de manifiesto “graves defectos formales” en la tramitación del ERE al no haberse entregado a los representantes de los trabajadores la documentación exigible en el período de consultas dentro del proceso, es decir, incumplió un trámite formal, privándoles así de una información suficiente para conocer las causas de los despidos.
El período de consultas es una fase de negociación en la que los trabajadores y la empresa estudian la posibilidad de evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales destinadas a la ayuda o la reconversión de los trabajadores afectados.
La comunicación de la apertura del periodo de consultas, recuerda el Supremo, debió ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, especificándolas, e incluyendo el número y clasificación profesional de los afectados, el de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, el periodo previsto para llevar a cabo los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los perjudicados.
“Y esa finalidad de proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos”, argumenta la sentencia, “en absoluto se llevó a cabo” en este caso.
Según el Supremo, la “escasa” documentación entregada por “Talleres López Gallego” al inicio del periodo de consultas incluía una “pretendida memoria” consistente en una “pequeña descripción cronológica de su actividad en el mercado”, recordando cómo en el 2010 se aprobaron dos expedientes previos de regulación de empleo.
También manifestaba que “en los anexos se adjuntan detalles de facturación y algunos gráficos que soportan los argumentos planeados” a los efectos de apreciar el “pretendido descenso de la facturación”.
Pero tales anexos, para los magistrados, “no existen realmente”, por lo que “de la documentación acompañada al mismo (declaraciones de IVA y balance PYMES) cabe deducir la reducción o, mejor dicho, la falta de producción, la ausencia total de trabajo o la existencia de deudas inasumibles”.
Todo ello “ha de conducir” a la nulidad de la decisión empresarial, teniendo en cuenta “la relevancia de los incumplimientos examinados en relación con la aportación de la mínima documentación exigible”, concluye la sentencia.