Rodrigo Rato ingresará en prisión en los próximos días si la Audiencia Nacional aplica el criterio adoptado en casos similares. La decisión del Tribunal Supremo de confirmar la sentencia dictada en primera instancia aboca a la ejecución inmediata de la misma, aunque Rato recurra al Constitucional, explican fuentes de la Audiencia Nacional.
La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional puede dictar un auto con el inmediato ingreso en prisión de Rato, una vez le ha sido notificado el fallo del Tribunal Supremo. Para ello, los jueces que juzgaron a Rato se basarían en criterios como el riesgo de fuga, aunque las fuentes consultadas recuerdan que el condenado ha atendido a todos los requerimientos de la justicia hasta ahora y que sobre él pesan acusaciones más graves que por la que ha sido condenado ahora en sentencia firme.
Para dictar el auto de ingreso en prisión, el tribunal no tiene por qué consultar a las partes. En cualquier caso, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular, que ejerce la Confederación Intersindical de Cajas (CIC) han anunciado que se opondrán a una eventual suspensión de la pena.
En el caso de que Rato recurra al Tribunal Constitucional presentará antes un incidente de nulidad de sentencia, que la Audiencia Nacional ignorará a la hora de acordar su ingreso en prisión. Según las fuentes consultadas, si el tribunal que interpreta la Carta Magna establece que se han vulnerado los derechos del exdirector del FMI deberá ordenar su salida de la cárcel, pero la iniciativa de la defensa de Rato nunca paralizará la decisión del tribunal de enviar a Rato de inmediato a la cárcel.
La decisión de en qué cárcel ingresa Rato es una decisión que trasciende los tribunales y corresponde a la Administración penitenciaria. El arranque de la vista por la pieza principal, el caso Bankia, está previsto para el 26 de noviembre. Este hecho será determinante para que Rato, con arraigo familiar en Madrid, sea encarcelado en una prisión próxima a la Audiencia Nacional, adonde sería trasladado a diario en vehículo policial para las sesiones de un juicio, señalado hasta el mes de julio del siguiente año. Siempre que el tribunal considere necesaria su asistencia a todas esas sesiones o él desee asistir a las mismas.