El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado el confinamiento perimetral de la capital y otros nueve municipios de la comunidad —Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz— que impuso el Ministerio de Sanidad ante la escalada de la COVID-19 en esta segunda ola de la pandemia. Las medidas no autorizadas son las relativas a la movilidad, que son las que se sometieron a ratificación judicial al afectar al derecho fundamental a la libre circulación. El cierre de bares y restaurantes a las 23 horas o la limitación de aforos sí siguen en vigor, confirman fuentes del TSJM.
Los jueces de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid consideran que esas medidas que restringen de modo claro la libertad ambulatoria no pueden ser ratificadas porque “constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare. Es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales”. Estos magistrados, que son los mismos que el pasado 25 de septiembre sí dieron su aval a las primeras restricciones a la movilidad que el Ejecutivo regional impuso en determinadas áreas sanitarias, dicen sin embargo que ahora el escenario es “completamente diferente”.
Su argumento es que la Comunidad de Madrid, al solicitar la ratificación de estas últimas medidas, el “fundamento único” que invocó fue la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad que le obligó a adoptarlas y que se basa, a su vez, en una ley —la de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud— que “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.
Sin embargo, cuando pidió la ratificación de las limitaciones de entrada y salida a determinadas áreas sanitarias sí fundamentó esa decisión en hasta cuatro normas —Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, Ley General de Sanidad, Ley General de Salud Pública y Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid— “y siempre por su propio ejercicio de competencias, y no, como aquí, mediando una Orden comunicada del Ministerio de Sanidad”, dice la resolución.
Su conclusión es que, con la motivación realizada por el Ejecutivo regional no hay base legal para ratificar estas medidas. El criterio de los jueces es contrario al de la Fiscalía, que sí había pedido autorizarlas al entender que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensión pueden adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de sanidad y que, además, se ajustaban en este caso a criterios de proporcionalidad y necesidad.
Los jueces dicen ser conscientes de la “gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes” a la que se enfrentan los poderes públicos y la sociedad en su conjunto y de la “necesidad” de adoptar “medidas inmediatas y eficaces” para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance. Y dicen que, para ello, el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen “cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.
Por eso les resulta “llamativo” que no se haya abordado una reforma legal “más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia de la COVID-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país” pese al “consenso doctrinal existente” acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales es “ciertamente deficiente y necesitada de clarificación”.
Ratificación judicial
El Ejecutivo regional —que en un principio amenazó con incumplir la orden del ministro Salvador Illa aunque después la acató— la sometió a ratificación en virtud de la ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que establece que las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que implican la limitación o restricción de derechos fundamentales requieren ratificación judicial. Los jueces se han pronunciado este jueves y han acordado no autorizarlas.
Aunque la declaración de actuaciones coordinadas que obliga a tomar determinadas medidas cuando se alcanzan determinados indicadores de expansión del virus la aprueba el Ministerio de Sanidad mediante una orden comunicada, son las comunidades autónomas las que tienen que pedir la ratificación judicial. Ocurre así porque lo que realmente limita los derechos fundamentales de los ciudadanos es la disposición autonómica que incorpora ese mandato, no la orden del ministerio en sí, explican fuentes jurídicas.