La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia relativa a las cuantías reclamadas por un prejubilado del expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por la sociedad mixta Mercasevilla, participada mayoritariamente por el Ayuntamiento hispalense, considera “nulo y fraudulento” el procedimiento al incluir indemnizaciones que “exceden exageradamente” el Estatuto de los Trabajadores y las relativas a un despido improcedente. El Alto tribunal andaluz, no obstante, no accede a la “suspensión” del ERE por “prejudicialidad penal” como solicitaba Mercasevilla.
El expediente de regulación de empleo acordado en 2007 por el mercado central de abastos de Sevilla, cuyo coste se eleva a 9.046.976,95 euros, fue aprovechado por 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento actualmente sometido a investigación judicial, en el marco de las diligencias incoadas por la juez Alaya por la anterior gestión de la sociedad mixta Mercasevilla y la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.
EL CONFLICTO DEL ERE DE 2007
Y es que aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, había firmado varios documentos mostrando la “conformidad” de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Rivera resolvió que estos actos fueron “meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio”. El Gobierno andaluz, en ese sentido, defiende que sobre la Junta de Andalucía no pesan compromisos de financiación en cuanto estas prejubilaciones en cuestión.
En noviembre de 2012, como se recordará, el Juzgado de lo Social número ocho emitió la primera sentencia correspondiente a las demandas de los prejubilados de este expediente de regulación de empleo respecto a la financiación del procedimiento. Esta primera sentencia, recogida por Europa Press, resolvía que Mercasevilla es el “único responsable en el pago de las indemnizaciones reconocidas”, considerando “irrelevante el compromiso personal” formalizado por Guerrero en sus documentos al carecer los mismos de “todo trámite administrativo”.
Pues bien, median en este punto las acciones promovidas por uno de los extrabajadores, José Ramón Palma, quien tras adherirse al ERE, cobró casi 30.000 euros por prestación contributiva de desempleo entre 2008 y 2009. Además, entre enero de 2008 y noviembre de 2009 cobró algo más de mil euros mensuales con cargo a la póliza de seguro de rentas asociada al ERE de 2007, porque como hemos dicho en noviembre de 2009 fueron suspendidos los pagos al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de estas rentas. A partir de entonces, el aludido cobraba a través de los “contratos de préstamo” gracias a los cuales Mercasevilla abona a los prejubilados de 2007 estas rentas como “préstamo” en el que los beneficiarios renuncian a demandar a la compañía.
MÁS DINERO
En su demanda inicial ante el Juzgado de lo Social número cinco, el trabajador reclamaba “los importes devengados y no percibidos entre diciembre de 2009 y noviembre de 2010” por importe de 25.718 euros, así como las cantidades que se devengasen en adelante merced a “lo dispuesto en el expediente de regulación de empleo”, concretando en la vista oral que hasta aquella fecha, había cobrado 66.399 euros de los 79.664 euros devengados, por lo que la suma “pendiente” entonces sumaba 13.265 euros. El juzgado, en diciembre de 2012, estimó parcialmente la demanda del prejubilado reconociendo el derecho a las diferencias reclamadas, extremo recurrido por Mercasevilla ante el TSJA.
El Alto tribunal, ante el recurso de Mercasevilla, ha emitido una sentencia recogida por Europa Press en el que acepta tener en cuenta las diligencias judiciales relativas al expediente de regulación de empleo de 2007, porque “las irregularidades detectadas sobre las rentas reclamadas están relacionadas con la falsedad documental en la causa” y el ERE “podría resultar fraudulento, abusivo o irregular por pactarse indemnizaciones muy superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral”, incluso para “casos de despido improcedente”.
“De lo pactado se deduce que lo que se abona es la indemnización por extinción de la relación laboral, que en este caso excede exageradamente (...) el Estatuto de los Trabajadores y la prevista para un despido improcedente (...), al incluir no sólo el complemento salarial, sino una cantidad para cubrir el convenio especial de la Seguridad Social y una renta vitalicia y constante, por lo que debemos afirmar que el acuerdo alcanzado por la representación de la empresa y el comité de empresa (...) constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley”.
“LA DESCAPITALIZACIÓN” DE MERCASEVILLA
Así, avisa el TSJA que “una empresa en una precaria situación económica no puede acordar indemnizaciones que superen con mucho los límites legales, mucho menos como en este caso”, señalando incluso “la descapitalización de la empresa por superar con mucho los recursos económicos de la misma (...), asumiendo deudas que ponen en peligro su viabilidad. ”El ERE es irregular y nulo por fraudulento, al usar un mecanismo destinado a garantizar la viabilidad de empresas en crisis económica, para permitir a los trabajadores unas indemnizaciones superiores a las que les hubieran correspondido por despido improcedente“.
La empresa, según el TSJA, “no puede ser obligada a unos pagos que resultan legítimos y abusivos”, si bien el Alto tribunal andaluz reconoce “el derecho” del trabajador en cuestión “a las indemnizaciones por despido improcedente al tener el origen de su reclamación en un cese producido irregularmente (...), restándole por percibir 10.822 euros. El TSJA, no obstante, no acepta la ”prejudicialidad penal“ solicitada por Mercasevilla y que ”obligaría a la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución definitiva en las diligencias“ judiciales que tramita por la vía Penal la juez Alaya, pues el asunto no reúne las ”circunstancias“ necesarias para encajar en las salvedades de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así, el TSJA admite “parcialmente” el recurso de Mercasevilla contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco, revocando parcialmente la misma y condenando a la empresa a abonar 10.822 euros al prejubilado José Ramón Palma, “dejando sin efecto la condena de futuro” del fallo inicial y reservando a Mercasevilla el derecho de reclamar al trabajador “la cantidad que hubiese podido abonarle por premio de jubilación o complemento premio servicios”.