María Luisa Segoviano se convirtió el pasado 30 de septiembre en la primera presidenta de una de las salas jurisdiccionales del Supremo. Han tenido que pasar 200 años para que una mujer accediera a ese puesto en el tribunal más importante de España. En este caso, además, se presentaron únicamente dos candidatas mujeres, por lo que ni siquiera hubo opción a que se eligiera a un hombre. Pero su nombramiento, muy relevante, no opaca la falta de paridad de este órgano, donde ellas apenas suponen el 20% del total de magistrados. Son 16 de 77.
Ese día el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo mandato está caducado desde hace casi dos años, asignó otras cinco plazas, todas a hombres. Tres de ellas en la Sala de lo Penal, donde ninguna mujer resultó elegida a pesar de que 28 se postularon como candidatas. Los aspirantes hombres fueron 44. Con los nuevos nombramientos se ha afianzado el desequilibrio de género en la Sala que, entre otros asuntos, revisa sentencias sobre violencia de género o delitos contra la libertad sexual: son 14 hombres y tres mujeres.
Otro hombre seguirá al frente de la Sala de lo Contencioso, puesto también renovado el pasado 30 de septiembre y al que concurrieron dos hombres y una mujer. No hubo candidatas para la otra plaza en liza, la de presidente de la Sala de lo Militar, que cuenta con solo una mujer entre sus siete miembros. Solo una de las cinco salas del Supremo —la de lo Social, presidida por Segoviano— es paritaria. Durante el actual mandato del CGPJ, que se inició a finales de 2013, han sido nombradas nueve magistradas en el Supremo. Desde su creación en 1980 es el que más mujeres ha designado para el Alto Tribunal.
“Ha habido un avance importante en este mandato en el nombramiento de juezas para el Supremo, pero seguimos estando lejos de los porcentajes mínimos de presencia equilibrada de mujeres y hombres exigidos por la ley de igualdad”, admite Clara Martínez de Careaga, magistrada de lo Militar del Supremo y presidenta de la comisión de Igualdad del CGPJ. Este desequilibrio también deja a España en una posición comprometida de puertas para afuera. Según el informe de la Comisión Europea The 2020 EU Justice Scoreboard es el tercer país de la Unión Europea con menos presencia de mujeres en el Tribunal Supremo, sólo por delante de República Checa y Malta.
El desequilibrio de género no es algo exclusivo del Tribunal Supremo, sino que afecta a toda la cúpula judicial. Por ejemplo, solo hay dos mujeres presidentas en los 17 tribunales autonómicos. Son Pilar de la Oliva, en la Comunitat Valenciana y María Félix Tena, en Extremadura. “Ahí sí que hemos avanzado poco, sólo hemos nombrado a una mujer en casi siete años”, lamenta Martínez de Careaga. Y es que la presencia de mujeres sigue siendo escasa en los puestos más altos, donde los nombramientos son discrecionales, a pesar de que las mujeres hace más de un lustro que son mayoría en el conjunto de la carrera judicial, a la que se accede por oposición: 2.902 de un total de 5.341 miembros, el 54,3%. La última promoción de jueces está formada por 33 mujeres y 29 hombres.
En el órgano de gobierno de los jueces admiten que la mujer está “infrarrepresentada” en las cúpulas del poder judicial, aunque señalan que no tanto como podría suponerse a simple vista porque la edad y la antigüedad siguen siendo determinantes en la carrera. Por ejemplo, la proporción de mujeres en el conjunto del Tribunal Supremo, donde la media de edad es de 64 años, es del 20% (hay 16 mujeres y 61 hombres). Y el porcentaje de mujeres en esa franja de edad (entre 61 y 70 años) en el conjunto de la carrera es del 30%. Hay un desequilibrio, pero los porcentajes no están tan alejados, sostienen en el CGPJ.
Últimos nombramientos
El hecho de que en la última tanda de nombramientos en el Supremo solo se designara a una mujer —para una plaza, además, en la que solo hubo candidatas— fue muy criticado por la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), que censuró que se hubieran primado los “compromisos políticos” y el “juego de asociaciones” en detrimento de la igualdad. “Ni siquiera tuvieron el decoro de mantener una mínima proporcionalidad permitiendo que una de las tres plazas de la Sala de lo Penal pudiera ser ocupada por una mujer cuando había candidaturas femeninas sobradamente válidas”, dice su presidenta, la magistrada Gloria Poyatos.
También la progresista Jueces y Juezas para la Democracia denunció que con los últimos nombramientos se perpetuó “la flagrante falta de representatividad de las mujeres en el Alto Tribunal”. “No se puede permitir esta transgresión del principio de igualdad”, denuncia la magistrada Ana María Pérez Tórtola, coordinadora de la Comisión de Igualdad de esta asociación. Ambos colectivos cuestionaron que el CGPJ incumpliera el mandato establecido en su II Plan de Igualdad, que dispone que se establecerán medidas de “acción positiva” hasta que no se cumpla la ratio de representatividad 60%-40% en los puestos judiciales y gubernativos de máxima responsabilidad en la judicatura.
Los nombramientos de altos cargos judiciales —jueces del Supremo, presidentes del TSJ o de sus salas jurisdiccionales, presidentes de audiencias provinciales....— se realizan de forma discrecional por parte de lo vocales del CGPJ. La normativa que los regula se rige por los principios de “mérito y capacidad” y tiene en cuenta elementos objetivos como la antigüedad en la carrera judicial o la pertenencia a cierto orden jurisdiccional; pero también otros sujetos a valoración como las sentencias significativas dictadas, la producción jurídica (libros, artículos...) o la participación en cursos o conferencias. Además, los aspirantes se someten a entrevistas públicas y la Comisión de Igualdad presenta un informe de impacto de género antes de cada nombramiento en el que, teniendo en cuenta los currículos, suele recomendar que se designe a una candidata mujer en el caso de que la haya.
Martínez de Careaga, que como vocal del CGPJ participó en esta última ronda de nombramientos, admite que es “complicado” cumplir el compromiso de llevar a cabo medidas de acción positiva porque aunque la ley de igualdad establece que los poderes públicos “procurarán” atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos que les correspondan, la jurisprudencia de la Sala Tercera del Supremo dice que esas medidas se pueden aplicar cuando hay una “igualdad de méritos constatada” en relación a los candidatos varones. “Y la cuestión es que los currículos de los hombres suelen estar más enriquecidos porque se han podido dedicar a ello en detrimento del cuidado del hogar y de los hijos, de lo que nos hemos ocupado las mujeres. Se ha avanzado en igualdad formal pero no en corresponsabilidad”, lamenta esta magistrada.
Las juristas consultadas coinciden en que el problema es que gran parte de la actividad extrajurisdiccional que se tiene en cuenta en los procesos de nombramientos (docencia, doctorados, estancias en el extranjero...) tiene lugar precisamente en los años en los que las mujeres son madres, lo que genera un agujero en los currículos de muchas de ella. “Por eso se debería valorar más el trabajo jurisdiccional”, sostiene Martínez de Careaga.
Para Gloria Poyatos, de la AMJE, el problema está “en la raíz” porque los méritos y la capacidad están “sostenidos sobre valores asociados a la masculinidad”. A su juicio, debería haber un cambio en la valoración de objetivos que tenga en cuenta el tiempo invertido en cuidar a hijos u otras personas dependientes. “El sistema de valoración actual está pensado de forma excluyente para las personas que cuidan, lo que tiene un mayor efecto en las mujeres por razones estadísticas”, señala.
Pérez Tórtola, de Jueces y Juezas para la Democracia, cree sin embargo que con el actual modelo “se podría ir mucho más lejos” y lamenta que en ocasiones se utilice precisamente la “discrecionalidad técnica” para evaluar a varones por encima de mujeres en casos en los que “si los candidatos no están en igualdad en condiciones poco les falta”. “Por eso reivindicamos que en cada caso se respete el principio de igualdad y que, si no se respeta, se explique por qué”, subraya.
El sistema de valoración de méritos no es el único factor que explica la escasa presencia de mujeres en las altas jerarquías de la judicatura. La infrarrepresentación de las mujeres también guarda relación con otra realidad: que ellas optan a menos puestos de responsabilidad. Por ejemplo, el número de hombres que optaron a las plazas de magistrados de Sala del Supremo durante el actual mandato del CGPJ (2013-2020) casi triplica al de mujeres. 603 jueces han aspirado durante estos años a ser nombrados en el Alto Tribunal por 245 juezas. Y han sido nombradas diez mujeres y 39 hombres. En todo caso, sí sigue habiendo una cierta desproporción porque aunque el 30% de las solicitudes fueron de mujeres sólo accedieron al 20% de las plazas.
“Es que aún así tampoco salen las cuentas”, se queja la magistrada Pérez Tórtola, que atribuye este desfase al desequilibrio en el reparto de cargas familiares, que tradicionalmente asumen de forma mayoritaria las mujeres. “Para nosotras es mucho más difícil poder estar disponibles para asumir todo lo que implican estas responsabilidades. Pero en esto las juezas no somos diferentes al resto de la sociedad”, sostiene.
Según el II Plan de Igualdad del CGPJ, estimular la participación de mujeres en esta clase de procesos selectivos es “indispensable” para poder avanzar en la presencia femenina en puestos de máxima responsabilidad dentro de la judicatura. Pero, ¿cómo se consigue eso? “Avanzando en corresponsabilidad y visibilizando la valía de las mujeres. Ahí es donde hay que poner el foco”, asegura Martínez de Careaga. De hecho, la Comisión de Igualdad ha solicitado la realización de un estudio sociológico que analice en profundidad las causas de la baja participación de mujeres en esta clase de procesos.
La Comisión de Igualdad considera que es importante hacer ese informe teniendo en cuenta que en los rangos de edad en los que habitualmente se toma parte en esta clase de procesos selectivos las mujeres representan ya porcentajes iguales o superiores al 50%, que ellas tienen ya una antigüedad media equiparable a la de sus compañeros varones dentro del mismo rango de edad y que existe ya un buen número de mujeres que, dentro de la carrera, cuentan con alguna de las especializaciones legalmente reconocidas como mérito a efecto de acceder a determinadas plazas de nombramiento discrecional.
Poyatos cree que la “excusa” de la falta de participación de las mujeres ya no vale —asegura que en la última ronda de nombramientos había “candidaturas femeninas válidas” en cinco de las seis plazas en liza— e insiste en poner el foco en las consecuencias que la falta de paridad tiene sobre el día a día de los tribunales. “Ese desequilibrio dificulta la integración femenina en la toma de decisiones de gran trascendencia social y se plasma en las decisiones judiciales, en las que no se integran de forma natural las experiencias o aspiraciones de las mujeres”, asegura. Y añade: “Esto es todavía más relevante en el Supremo porque sus sentencias son fuente de derecho y nos vinculan a todos los jueces”.