El Congreso no ha rechazado un suplicatorio del Tribunal Supremo para juzgar a un diputado desde finales de los años 80. Tampoco lo hará el actual, pero por primera vez un grupo mayoritario rechazará la preceptiva petición para que un parlamentario se someta a un tribunal durante su mandato.
Los 71 diputados de Unidos Podemos-En Comú-En Marea y de Compromís votarán en contra del suplicatorio que el Supremo remitirá próximamente para investigar al portavoz de la antigua Convergència, Francesc Homs, por la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014. La explicación de las distintas partes que forman este espacio político es la misma: el rechazo a una decisión política de la Fiscalía.
“Nadie tiene que pasar por los tribunales por poner urnas”, aseguraba este jueves el portavoz de Unidos Podemos, Íñigo Errejón, que apuntaba que tienen “muchas diferencias políticas” con Convergència, “pero sacar las urnas no es una de ellas”. El número dos de Podemos reiteraba la posición que su secretario general, Pablo Iglesias, trasladó el lunes al presidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, en una reunión bilateral en Madrid.
Las relaciones entre Podemos y en Comú con Convergència no pasan por sus mejores momentos, ni en Catalunya ni a nivel estatal. Sobre todo después de que decayera la candidatura del líder de En Comú, Xavi Domènech, para la Presidencia del Congreso.
Los votos de Unidos Podemos no serán los únicos que rechacen el suplicatorio. Los diputados de ERC y los compañeros de Homs en el Congreso también lo harán. Los primeros acompañaron a Homs el 19 de septiembre a declarar ante el instructor de la causa en el Supremo.
Pero el carácter estatal del tercer grupo en número de diputados y su presencia en la Mesa del Congreso le dan una gran importancia tanto al rechazo en sí como a las explicaciones políticas. El órgano de gobierno de la Cámara baja será el primero en recibir la petición de suplicatorio firmada este jueves por el presidente del Supremo, Carlos Lesmes. Será el primero en debatirla y en votarla. Unidos Podemos cuenta con una representante, Gloria Elizo, y En Comú con otro, Marcelo Expósito.
Elizo explica a eldiario.es que en el procedimiento, antes de que el suplicatorio vaya a Pleno, debe pasar por la Comisión del Estatuto de los Diputados, donde deberá encargarse un informe jurídico. “El Tribunal Constitucional no puede pedir a un órgano político que no actúe políticamente”, asegura la diputada de Podemos.
Elizo se refiere a la jurisprudencia del alto tribunal que indica que la denegación del permiso para levantar el fuero a un miembro del Parlamento debe obedecer a cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Cámara y nunca basarse en motivos que aludan de forma personal al parlamentario afectado o prejuzguen su caso.
La diputada de Podemos considera que vote lo que vote el Congreso “sería una injerencia política” y que lejos de “amparar una actuación contraria a la justicia” su posición ante el suplicatorio defiende “la libertad de acción de un parlamentario”. Y esa es “la razón de ser de la inmunidad parlamentaria”. “Lo de Homs es una actuación política”, zanja.
Elizo defiende la contradicción aparente entre exigir el final de los privilegios de los políticos y votar no en este caso. “No debe haber suplicatorios cuando pillan a alguien bebido al volante, pero sí para la acción política”.
El diputado de En Comú y secretario tercero de la Mesa, Marcelo Expósito, explica a eldiario.es que es una situación de “excepción”. “Es un asunto complejo. En una situación de normalidad los suplicatorios se deberían dar de forma automática y los aforamientos ser limitados”, indica.
En Comú, al igual que otros de los componentes del espacio articulado alrededor de Podemos, asegura que su posición política es la de “reducir los privilegios que protegen a los políticos” pero que, en este caso, “no se dan las condiciones”. En su opinión, en Catalunya ya se ha dado una colusión de intereses entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial al llevar a los tribunales un conflicto que es “político”.
IU también rechazará la petición del Supremo. Desde la dirección del partido apuntan a eldiario.es que sus diputados votarán “contra este suplicatorio” porque “está claramente dirigido a utilizar la Justicia contra una posición política”. “No somos partidarios de usar las instituciones judiciales como arma frente a problemas esencialmente políticos”, zanjan.
La coalición que dirige Alberto Garzón recuerda que en 2009 presentaron una proposición no de ley en la que abogaban por restringir los aforamientos “a hechos relacionados con las actuaciones en órganos de representación política, pero nunca a delitos relacionados con la actividad pública y privada”.
Los diputados de Compromís también votarán en contra cuando el Pleno del Congreso tenga que pronunciarse. Ignasi Candela también se posiciona por “el fin de los privilegios” de los políticos, pero no creen que se pueda aplicar al caso de Homs. “No responde a un privilegio sino a la utilización de la Fiscalía para hacer política”, zanja. Candela apunta que “desde el minuto uno el PP ha recurrido a la judicialización de la política”. “Al final todo este tema es un problema político, no judicial. Y queremos que se resuelva en este ámbito”, remacha el diputado valenciano.
FE DE ERRATAS: En una versión inicial de esta información se aseguraba que el Congreso nunca ha rechazado un suplicatorio para juzgar a un diputado. Aunque han sido pocas, sí se han producido algunas votaciones en contra. Por ejemplo, en 1988 el Congreso rechazó un suplicatorio para que el Supremo juzgara a José Barrionuevo o en 1981 el de Fernando Sagaseta.FE DE ERRATASen 1988 el Congreso rechazó un suplicatorio para que el Supremo juzgara a José Barrionuevo1981 el de Fernando Sagaseta
La Constitución Española regula el aforamiento de los diputados y senadores en su artículo 71, que en su punto número dos, asegura:
Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En el caso de Francesc Homs, es el reglamento del Congreso el que establece cómo se lleva a cabo el procedimiento de suplicatorio. En concreto los artículos 11, 13 y 14:
El artículo 11 dice:
Durante el período de su mandato, los Diputados gozarán, asimismo, de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Congreso.
El artículo 13 especifica:
1. Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorización del Congreso a que se refiere el artículo 11, el Presidente, previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto de los Diputados. No serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes.
2. La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días, tras la audiencia del interesado. La audiencia podrá evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije u oralmente ante la propia Comisión.
3. Concluido el trabajo de la Comisión, la cuestión, debidamente documentada, será sometida al primer Pleno ordinario de la Cámara.
Por último, el 14 dice:
1. En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, el Presidente del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la Cámara los Autos y Sentencias que se dicten y afecten personalmente al Diputado.
2. El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.