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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El Constitucional revisará tras la sentencia del procés otra condena de Marchena, que ya fue corregido en Estrasburgo

En una decisión con pocos precedentes, el Tribunal Constitucional se vio obligado a emitir un comunicado para defender “la independencia” de sus magistrados ante informaciones que según la nota pública propician el enfrentamiento entre sus miembros, por carecer de la veracidad y el rigor necesarios.

El fondo del asunto estaba en una serie de noticias publicadas en distintos medios de comunicación sobre un proyecto de sentencia del Constitucional que tenía que revisar una condena dictada por el Tribunal Supremo, con Manuel Marchena como ponente, a ocho manifestantes que participaron en el asedio al Parlament en 2011 para protestar contra los recortes.

El comunicado del Constitucional destacaba que los magistrados no habían iniciado el examen de la cuestión, una ponencia firmada por Cándido Conde Pumpido que abogaba por volver al criterio de la Audiencia Nacional y absolver a los ocho manifestantes, que fueron condenados a tres años de cárcel en el Supremo. La deliberación sobre el recurso de amparo se ha aplazado hasta después de que el Supremo dicte sentencia sobre los políticos independentistas encarcelados tras el procés, un fallo que compete redactar al propio Marchena.

Las filtraciones han abierto una batalla en el seno del Constitucional que han obligado a intervenir a su presidente, Juan José González Riva, quien esta semana decidió reunirse con varios magistrados para rebajar la tensión. El ala conservadora del tribunal atribuye veladamente a Conde Pumpido un plan que pretendía sentar un precedente jurídico con la revisión de la condena a los manifestantes ante el Parlament en 2011 que ayudaría después a rebajar las penas a los dirigentes independentistas procesados en el Supremo.

El sector progresista asegura que la filtración responde a un ejercicio de presión del Supremo sobre el Constitucional para que nadie se atreva a discutir la futura sentencia de Marchena sobre los políticos presos catalanes.

De fondo están algunas sentencias polémicas de Marchena, el presidente de la Sala II del Supremo, que debe escribir el último capítulo en ese tribunal sobre el procés en la sentencia sobre los políticos independentistas, procesados por rebelión y que se conocerá durante las próximas semanas.

El tribunal que preside Marchena es consciente de que su resolución acabará siendo revisada en instancias superiores: el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y Marchena ya ha sido recriminado en el pasado desde ambos tribunales por sentencias en las que ha participado desde la ponencia o la presidencia de la sala juzgadora. El caso Atutxa es el ejemplo más claro de todos en los que el magistrado fue corregido por sus excesos en la interpretación de los “elementos subjetivos del delito”.

En 2017 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por culpar al expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, de un delito de desobediencia, sin haberle permitido disfrutar de un juicio justo. Marchena había sido el principal impulsor, como autor de la ponencia, de la decisión que Estrasburgo acabaría tumbando en una durísima sentencia.

El Caso Atutxa se armó en torno a la decisión del presidente del parlamento vasco y sus compañeros en la Mesa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, de no disolver el grupo de Sozialista Aberzaleak (SA), tras la ilegalización de Herri Batasuna (HB). El Supremo había dictado una resolución ordenando la disolución de todos los grupos parlamentarios que llevaran el nombre de Batasuna. Atuxa entendió que aquella decisión no afectaba a SA, a pesar de que en su seno se integraban los diputados que habían concurrido a las elecciones con la marca HB.

La primera denuncia contra Atuxa y sus compañeros fue presentada por el pseudosindicato Manos Limpias. En el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Atuxa y sus compañeros fueron absueltos. Cuando el caso llegó al Supremo, el magistrado Manuel Marchena fue el ponente de una nueva sentencia que cambió el criterio y condenó a los políticos vascos, considerando probada su voluntad de desobediencia. Lo hizo sin llamarles a declarar de nuevo, reinterpretando el juicio que se había producido antes en el Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV).

Antes de llegar a Estrasburgo el caso Atutxa pasó por el Constitucional, que apoyó la sentencia redactada por Marchena. Enrique López, actual consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, fue el encargado de redactar el texto con el que el Constitucional avalaba la decisión adoptada por el Supremo. Aquel fallo contenía cuatro votos particulares discrepantes con la mayoría y que coincidían en su crítica: el Supremo había cambiado “el elemento subjetivo del delito” sin dar a los condenados la posibilidad de explicarse de nuevo.

Esos votos particulares fueron escuchados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en junio de 2017 decidió anular la condena redactada por Manuel Marchena, recriminándole haber llegado a sus conclusiones “por deducción y sin haber oído a los interesados”. Según Estrasburgo, la sentencia del Supremo había considerado como “decisivo” el “elemento subjetivo” de dar por hecho que Atutxa había actuado “conscientes de la ilegalidad de sus actos”. Estrasburgo levantó la inhabilitación a la que los políticos vascos habían sido condenados previamente y aceptó la petición de Atuxa y sus compañeros de ser indemnizados con un euro “por perjuicio moral”.

2011: Asalto al Parlament

Manuel Marchena volvió a apoyarse en la “valoración subjetiva” para revocar en 2015 otra sentencia absolutoria sin abrir una nueva vista. Un año antes, en julio de 2014, la Audiencia Nacional había decidido absolver a ocho acusados por el llamado asedio al Parlament (2011), primando su derecho a la manifestación frente a los perjuicios causados. El por entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, se vio obligado a usar un helicóptero para poder llegar al pleno convocado para ese día.

Cuando el caso del asalto al Parlament llegó a manos de Marchena en el Supremo el fallo pasó de absolución a condena; tres años de cárcel por delitos de atentado contra las instituciones del estado para los ocho acusados.

Los condenados han decidido recurrir ante el Constitucional y el progresista Cándido Conde Pumpido ha recibido el encargo de redactar los borradores de sentencia. El primer texto, entregado al resto de magistrados, ha sido filtrado a diferentes medios de comunicación, generando un incendio interno que el presidente del Constitucional ha intentado paliar en la última semana. Ese proyecto de sentencia propone revocar la decisión de Marchena al entender que ha vuelto a variar “el elemento subjetivo del delito” sin dar la oportunidad a los acusados para que se expliquen ante el nuevo tribunal. La polémica generada y la cercanía de la sentencia del procés han dejado ese caso en el cajón.

Caso Marihuana

No es la primera vez que el Constitucional tiene que revisar una sentencia participada por Manuel Marchena. En 2017 revocó otra decisión en la que Marchena había participado, en este caso como presidente del tribunal y que había condenado a cinco miembros de la Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo (EBERS) por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Los cinco condenados por el Supremo habían sido absueltos previamente por un tribunal vasco que entendió que “no ha quedado acreditado que la asociación tuviera como finalidad la distribución a terceras personas de marihuana o cannabis” y tampoco la existencia de “ningún enriquecimiento ilícito” por parte de los impulsores de ese club.

Corría el año 2015 y Marchena acababa de llegar a la presidencia de la Sala del Supremo que revisaba la sentencia absolutoria dictada previamente en la audiencia provincial del País Vasco. Como resultado de las deliberaciones del tribunal que presidía Marchena, se redactó una nueva sentencia condenatoria por delitos contra la salud pública.

Cuando el Constitucional estudió el asunto acordó corregir la decisión del Supremo advirtiéndole de que “no puede compartirse que exista una aplicación retroactiva de un novedoso criterio interpretativo desfavorable e imprevisible que venga a sustituir a otro más beneficioso” para los encausados. Fue una sentencia unánime, la segunda (después del Caso Atutxa) contra una decisión en la que a Marchena y a sus compañeros se les criticó el exceso de interpretación sobre las intenciones delictivas de los encausados.