El subsidio para mayores de 45 años es una prestación dirigida precisamente a personas con 45 años o más que hayan agotado la prestación contributiva y no tengan responsabilidades familiares. Además, es necesario cumplir otra serie de requisitos básicos.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), informa que si una persona solicita el subsidio para mayores de 45 años y cumple los requisitos propios del subsidio para mayores de 52 años, de forma automática se le concederá éste último, debido a que es el más ventajoso para el ciudadano.
Requisitos del subsidio mayores de 45 años
Tal y como hemos comentado anteriormente, para tener derecho a cobrar el subsidio para mayores de 45 años se requiere del cumplimiento de una serie de condiciones básicas. Estos son algunos de los requisitos más importantes marcados por el SEPE:
- Estar en situación de desempleo.
- Figurar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. Se debe mantener dicha inscripción durante el transcurso de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Tener 45 años o más en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% de Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento; excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Desde el SEPE recuerdan que “los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio”.
Cuánto cobran los beneficiarios
La cuantía a percibir por el subsidio para mayores de 45 años en España es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM). En este sentido, en 2022 el importe es de 463, 21 euros al mes.
Si bien, la duración general de este subsidio habilitado por el SEPE es de seis meses. Sin embargo, existen excepciones que pueden provocar modificaciones en la duración de la prestación.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), indican que “en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general”.