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Las personas sin hogar de la Corrala Dignidad arguyen su “estado de extrema necesidad” para ocupar un edificio

Las personas sin hogar de la denominada Corrala Dignidad han argüido su “estado de extrema necesidad” para ocupar un inmueble abandonado en Sevilla que, desde noviembre, da cobijo permanente a 16 personas y pernoctación transitoria a otras 35. “Es es el estado de extrema necesidad en el que se encuentran el que les empuja a ocupar unas viviendas. Ellos no abrieron las casas. Ya estaban abiertas y allí lo que van es a dormir”, explica a este periódico Elena N. Dueñas, abogada de Zarza Abogadas que representa legalmente a algunos de los acusados.

Un juzgado de Sevilla ha dejado este jueves visto para sentencia el juicio por un presunto delito leve de usurpación del que se les acusa. Las defensas han reconocido la ocupación del edificio de la calle Fray Isidoro, frente al Hogar Virgen de los Reyes, debido a que no tienen otro lugar donde cobijarse porque “ni los servicios municipales ni los albergues los acogen, porque son recursos temporales o porque no están empadronados en Sevilla”.

Las representantes legales de los acusados han presentado “pruebas médicas” acreditando su estado de salud “bastante vulnerable”, principalmente enfermedades psiquiátricos y graves problemas físicos, “agravado todo ello por tener que vivir en la calle”, explica la letrada.

La propiedad ha argumentado que “había un inquilino hasta el día de antes de la ocupación del inmueble” pero que el lugar “se va a declarar en ruina porque no está en condiciones de habitabilidad”. Tanto la propiedad como la Fiscalía han pedido multas de 270 euros para cada uno de los cuatro acusados.

La abogada apunta que “en la Gerencia de Urbanismo existen cuatro expedientes de esta finca por incumplimiento de la propiedad de sus deberes de conservación”, recurridos judicialmente por la propiedad y que “han perdido”. “Las reformas de las viviendas han sido obligadas porel juzgado tras agotar la vía admistrativa”, añade.

“El derecho penal es la medida más drástica y debe ser el último recurso para los casos más graves, ya que existen procedimientos civiles para el mismo resultado que se está buscando, que es el desalojo del inmueble. La consecuencia es dejar a estas personas con antecedentes penales”, lamenta. “Esta ocupación no reviste esa importancia porque no se está quitando de la posesión a una persona que pudiera estar ocupándola sino que estaba abandonado”, explica.