Tiene 53 años de edad. Tres cánceres diagnosticados, tratados y superados, y una larga lista de secuelas físicas y psíquicas. Fue despedida a finales de mayo estando de baja médica y su abogado ha interpuesto una demanda por despido objetivo nulo contra la empresa. Aparte de quedarse en el paro, la segunda mala noticia ha llegado en forma de fecha: marzo de 2022. El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha señalado el acto de juicio para dentro de casi tres años, “tres años de indigencia y enfermedad sin haber tenido posibilidad de defender sus derechos”.
Las “gravísimas circunstancias” de la trabajadora despedida, C.A.R., se describen con detalle en el escrito que ha enviado al juzgado su abogado, Juanjo Pizarro, que también ha puesto el caso en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial y de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en forma de queja o reclamación, que también hará llegar estos días a la Consejería de Justicia.
“Se la discrimina y se la despide por razón de su discapacidad, violando todos sus derechos fundamentales. Pero de nada le servirá a mi representada que así lo sentencie su Señoría dentro de tres años. Llevará tres años enferma y sin trabajo. Porque nadie en su momento, o sea ahora, le ofreció una oportunidad. Su derecho a un juicio justo y sin dilaciones”, le explica a la titular del juzgado en el escrito enviado el pasado jueves.
Carácter especial y urgente
“Lo que realmente se busca con este juicio es la inmediata readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo. Y tres años no parece una fecha muy inmediata. Ni siquiera un año, tratándose de un tipo de juicio con el carácter de prioritario o urgente en este Orden Jurisdiccional”, explica su abogado, que se apoya en el carácter especial y urgente regulado en los artículos 103 a 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece además en su artículo 43 la habilitación del mes de agosto para “las modalidades procesales de despido” y en su artículo 116 la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. La misma norma dice que “en las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles. ”Se trata sin duda de un procedimiento urgente“, incide el abogado.
Lo curioso es que, para más inri, a la representación legal de C.A.R. aún no se le ha notificado formalmente la incoación y fecha del acto de juicio pero, a través del juzgado, ha tenido conocimiento del número de procedimiento, así como que el juicio no será hasta marzo de 2022. “Es una violación flagrante de los derechos fundamentales de una persona que está gravemente enferma e incapacitada para ni buscar ni encontrar nuevo trabajo. Condenarla a tres años de indigencia e inasistencia. No parece éste el espíritu de nuestro ordenamiento jurídico”, lamenta el letrado.
Atasco crónico de los juzgados
La situación general de atasco de los juzgados no es nueva, pero no tiene muchos visos de cambiar a tenor de este señalamiento y de las sucesivas memorias anuales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El pasado febrero, el juez decano de Sevilla analizó también el panorama judicial y se refirió en concreto a la situación de los once juzgados de lo Social, a los que en 2018 les fueron repartidos 14.191 asuntos (una media de 1.290 por cada Juzgado), cuando el módulo de entrada establecido como razonable por el CGPJ se sitúa en 800. Es decir, un 61,25% de sobrecarga. En opinión del decano, para equilibrar la situación sería necesaria la creación de seis nuevos juzgados de lo Social en Sevilla.
“Que se señale a esta parte el juicio a una fecha de tres años lo vacía de todo contenido. Lo anula. Deshabilita de todo sentido el litigio. Es como decirle a la trabajadora que lo ha perdido sin siquiera celebrarlo y que todos los esfuerzos de esta parte han sido completamente en vano pues nunca tuvo ninguna oportunidad de que se hiciese Justicia”, insiste el letrado, que señala que “una sentencia, aun en el caso de que le fuese beneficiosa y que avalase las posiciones defendidas por la demandante, dentro de tres años no le sirve de nada. Dentro de tres años habrá perdido este Juicio, aunque el Juzgador estime su demanda”.
“Absoluta exclusión laboral y social”
Cáncer de cérvix, cáncer de pecho, cáncer facial que le hizo perder muchas piezas dentales, fibromialgia, graves problemas articulares, alergias, depresión, angustia, ansiedad o problemas oculares forman parte de la lista de padecimientos hecha llegar al juzgado en el escrito y en la demanda por parte de esta mujer, que hasta septiembre de 2017 trabajaba para la empresa de telemarketing que ahora le ha despedido tras haberle hecho un contrato a tiempo parcial con una jornada de 25 horas semanales como 'Especialista en Agente de Teleoperaciones'. C.A.R. se encontraba de baja desde el 1 de abril de 2019 por una grave lesión en la articulación de la rodilla derecha, se explica en la demanda, donde se contemplan los detalles del caso desde el punto de vista estrictamente laboral, según ha comprobado este medio.
“Dentro de tres años, C.A.R. sólo tendrá eso, 56 años, le dará igual perder que ganar, si es que aún vive, dado su historial médico. Llevará tres años llorando en condiciones de absoluta exclusión laboral y social. Sin casa, sin trabajo, sin dinero ni ayuda, enferma. Y todo ello simplemente por sus limitaciones físicas. Y por una cuestión de agenda judicial (que no dudamos que exista, dado todos los artículos de prensa y demás que esta parte ha leído al respecto sobre la penosa y precaria situación de la Justicia en esta parte de nuestra geografía), pero que de alguna manera hay que hacer el esfuerzo de solucionar, por simple cuestión de ética o de humanidad”, incide el abogado.
“Este juicio ha de celebrarse antes de que finalice este año. Sea como sea. Que ya
es un plazo más que largo para un juicio de despido nulo por discriminación. Si no, C.A.R. está irremediablemente perdida. Dentro de poco habrá de acudir a las asociaciones benéficas, a Cáritas y a los servicios sociales para poder alimentarse y vestirse. Pero no tendrá para pagar el alquiler de su casa ni la electricidad ni demás gastos comunes. Será desahuciada por falta de pago. No tendrá dónde ir. Así están las cosas“, relata el escrito.
El letrado suplica al juzgado que señale fecha de juicio “dentro del plazo máximo de tres meses”, alternativa y subsidiariamente “dentro del plazo de antes de final de este año” o, en su caso, “a la mayor brevedad posible”. Con sus manifestaciones al tener conocimiento de la fecha del juicio, recurriendo expresamente al amparo judicial, el abogado quiere dejar claro en todo caso que no está pidiendo que se le dé la razón a la trabajadora y a sus argumentos. “Sólo estamos pidiendo una oportunidad, una oportunidad al menos de defenderlos, de defenderlos en su momento justo, que es ahora, dada la gravísima situación en la que se encuentra” su cliente.
Derechos fundamentales “violados”
Jurídicamente, la trabajadora despedida reclama la nulidad del despido objetivo “claramente improcedente” que la empresa fundamentó en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. “La petición de improcedencia es meramente alternativa y subsidiaria”, dice el abogado, que ya argumentó en la demanda que “la improcedencia del despido es clara y evidente”. “Y así lo observará el juzgador simplemente echando números y cuentas”, porque “no se atiene a justicia una simple indemnización de 33 días por año de servicio que se pudiera tardar más o menos tiempo en cobrar”, explica.
El abogado añade en ese sentido, y con diversa documentación, que la trabajadora fue despedida “a consecuencia de un período no tan prolongado de baja médica (secuela de lo anteriormente referido y de los intensos tratamientos de quimioterapia) pero que no se sabe en el tiempo cuánto tardará en sanar, pues a día de hoy continúa de baja tras haber sido sometida a rehabilitación”.
En esa línea, reclama “el conocimiento y la decisión por el juzgador de la nulidad del despido por motivos discriminatorios en razón de la discapacidad”. Y concluye: “Cualquier tiempo de espera, aunque sean tres meses, cuánto más tres años, estaremos permitiendo que se violen sus derechos fundamentales simplemente porque sufre una discapacidad”.
Al margen de los argumentos legales para defender la “improcedencia” del despido, el letrado expone el artículo 24 de la Constitución Española que, en el punto 2 del Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales), señala que “todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.