La portada de mañana
Acceder
El juez Peinado exprime la causa contra Begoña Gómez y cita ahora a Pedro Sánchez
OPINIÓN | 'Que no pare el espectáculo Peinado', por Esther Palomera
CRÓNICA | Una guerra de cien días para impedir la victoria de Trump

Los autos del 'caso Aznalcóllar', seis meses después: de las “irregularidades graves” a las “meras conjeturas”

Separan justo seis meses al auto que abrió el proceso judicial por un supuesto amaño en el concurso internacional para la explotación de la mina de Aznalcóllar del que ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Bastante alejadas entre sí también parecen, a la vista de ambas resoluciones, las apreciaciones que la jueza instructora hizo y hace respecto a las presuntas irregularidades en la actuación de la Junta de Andalucía. De las “irregularidades graves” y de no observar “el más mínimo rigor en la actuación de la administración” a no apreciar “indicios suficientes más allá de meras sospechas o conjeturas”.

Estas son solo dos consideraciones entresacadas de frases de la magistrada en los profusos autos, el primero y el último. Pero la lectura completa de los párrafos no resta fuerza a que la contudencia de aquel primer auto (7 mayo 2015), emitido tras el examen del informe preliminar de la denunciante y de consecuencias evidentes, no tiene demasiado que ver con la consideración final (6 noviembre 2015) a la que llega la jueza tras más de medio año de investigación. Las diligencias previas se incoaron el 2 de marzo tras la denuncia de la empresa Emérita Resources, perdedora del concurso público, por presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y negociación ilegal.

El primer razonamiento jurídico, es decir, el primer motivo por el que la jueza abrió la investigación, decía literalmente: “De la información recabada hasta la fecha y, en particular del Atestado elaborado por la UDEF se evidencian, al menos indiciciariamente y, sin perjuicio de lo que a lo largo de la presente investigación pueda ponerse de manifiesto irregularidades graves que vendrían a confirmar gran parte de los extremos expuestos por la parte denunciante, no apreciándose que la entidad Minorbis-Grupo México o Minorbis, S.L. cumpliese las exigencias mínimas, ni siquiera, para superar la primera fase del concurso de adjudicación”. Y se añadía poco después: “No se observa, en cambio, el más mínimo rigor en la actuación de la administración y ello pese a tratarse de la misma explotación minera donde se registró el desastre del vertido ecológico en el año 1998”.

El auto de archivo provisional del caso, a expensas de los recursos, señala casi al final del auto, es decir, en el momento de establecer las conclusiones: “En definitiva, no puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de la baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes más allá de meras sospechas o conjeturas de la existencia de desviación de poder al ejercer las potestades de selección de las ofertas presentadas”. También dice que “el procedimiento observado ha sido el correcto”.

De comentar el 7 de mayo que “el equipo técnico mínimo es puntuado con la nota máxima de diez por la comisión técnica pese a las evidentes carencias que presenta, con múltiples documentos no convalidados, siquiera y , evidentes deficiencias cuantitativas y cualitativas”, a señalar el 6 de noviembre que “tal y como se observa tras el examen de la abundante documentación aportada en las actuaciones y declaraciones que se han vertido por los implicados, las cuestiones objeto de debate son cuanto menos susceptibles de otra interpretación distinta a la sostenida en la denuncia matriz”, entre otras cuestiones como que “no puede afirmarse la concurrencia de los requisitos descritos como propios de la prevaricación en el procedimiento y trámites del concurso”.

De las “incongruencias en la valoración” que se apuntaban en aquel auto se ha pasado a afirmar que una continuación del proceso penal “obligaría a entrar a discernir si por la parte denunciante se cumplían o no también de forma escrupulosa todos y cada uno de los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria y los anexos que contenían las bases reguladoras del concurso”.

El denominado 'caso Aznalcóllar', más allá de las no menores consecuencias personales para las siete personas imputadas, hizo mucho ruido en su momento y conllevó la paralización del procedimiento iniciado para la explotación del complejo minero, de efectos denunciados en la comarca por la no generación de empleo. De ello también resultó una dificultad más en la negociación política para la investidura de la presidenta de la Junta, allá por el mes de junio, por las dudas expuestas por varios grupos, incluido el que finalmente posibilitó la misma (Ciudadanos) y por las continuas alusiones al asunto por parte de los partidos de la oposición al gobierno socialista como “arma política”, como ha denunciado el propio consejero tras conocer el archivo.

El archivo del supuesto tráfico de influencias en junio, en una pieza separada de la causa, parecía anunciar esta decisión provisional del caso. Paralelamente, la Junta ha ido observando que la actitud de la jueza iba igualmente dirigida al archivo, y también se sentía así entre fuentes judiciales cercanas al caso. Lo cierto es que las defensas, en las comparecencias judiciales, se han mostrado bastantes seguras de sus argumentos y confiados en el 'carpetazo'.

Uno de estos abogados, en esa línea, destacaba este mismo lunes que el archivo de la investigación “es un ejemplo del buen funcionamiento del sistema”. Juan Carlos Alférez apunta que “a pesar de iniciarse la instrucción con una importante carga de agresividad acusatoria, tras el trabajo de las defensas y la exquisita profesionalidad de fiscal y magistrada, no se ha dudado en decretar un justo archivo una vez demostrado que las iniciales dudas vertidas por la empresa perdedora del concurso carecían de más mínimo fundamento y rigor jurídico, dado que el concurso público fue plenamente ajustado a ley”.

Cronología judicial

26 de febrero de 2015.- Emerita presenta una denuncia contra la Junta de Andalucía por presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude tras la resolución del concurso público. Previamente, el mismo viernes en que fue resuelto, la empresa anunció acciones legales contra la Administración Pública que no se concretaron hasta este día.

12 de marzo de 2015.- Tiene entrada en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo oficio del Juzgado número 3 de Sevilla por el que solicita a la mayor brevedad copia del expediente completo de adjudicación de las actividades extractivas en la zona minera de Aznalcóllar.

13 de marzo de 2015.- Emerita amplía su denuncia para incluir un presunto trato de favor a Magtel.

16 de marzo de 2015.- Se remite expediente al Juzgado de primera Instancia nº3. Ocho días más tarde también se remite a la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.

7 de mayo de 2015.- La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Sevilla, Patricia Fernández, emite un auto señalando que en el procedimiento de adjudicación de la mina de Aznalcóllar se apreciaron “graves irregularidades”, sin observarse “el más mínimo rigor”.

13 de mayo de 2015.- Tras conocerse el contenido del citado auto, desde la entonces Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se convoca rueda de prensa para explicar los pormenores de la adjudicación. Participan Vicente Fernández y María José Asensio. Ese mismo día, Susana Díaz anuncia la suspensión de los efectos del concurso, y por consiguiente la compañía adjudicataria deberá seguir haciéndose cargo de los pasivos ambientales, pero no podrá avanzar en los trabajos previstos para la reapertura del complejo. La resolución fue firmada por María José Asensio el día 19 de ese mes.

3 de julio de 2015.- La Junta de Andalucía tiene constancia de la existencia de un nuevo atestado policial, el 1986/15, fechado el 29 de junio. Desde el Gabinete de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio se elabora un comunicado aclaratorio.

31 de julio de 2015.- La jueza instructora emite un auto en el que imputa a varios miembros de la Mesa y a la Directora General de Industria, Energía y Minas, María José Asensio. A todos ellos los cita a declarar entre los días 17 y 25 de septiembre.

4 de agosto.- María José Asensio es destituida. El presidente en funciones, Manuel Jiménez Barrios, anuncia que de momento su puesto no será cubierto, a la espera de lo que pueda derivarse de las declaraciones programadas para septiembre.

17 de agosto.- Se conoce un nuevo auto, fechado el 10 de agosto, donde la juez instructora manifiesta que “no se observan motivos para entrar a pronunciarnos sobre la suspensión” de la adjudicación de la mina. Asimismo, rechaza la personación de la Asociación de Letrados de la Junta de Andalucía, por ser “parte interesada”, y se solicita la declaración testifical de dos operarios de la depuradora, fijada para el 14 de septiembre.

14 de septiembre.- El director de la Estación Biológica de Doñana (CSIC), Juan José Negro Balmaseda; y dos técnicos de AMAYA, declararon ante la jueza instructora. Los operarios declararon que la depuradora funciona, si bien no había sido necesario ponerla en marcha desde principios de 2014.

17 de septiembre.- Declaran en sede judicial María José Asensio, la letrada Pastora Sánchez de la Cuesta y el interventor de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, José Marcos Acosta. Ese mismo día, EeA pidió a la jueza que impute y cite a declarar a los tres miembros de la mesa que no fueron imputados: Salvador Camacho, Iván Maldonado y Juan Manuel Revilla. Fernández Franco dictó un auto rechazándolo el 23 de septiembre.

25 de septiembre.- Concluyen las declaraciones que establecía la instructora en su auto del 31 de julio. Fue el turno de Julio Ramos Zabala, miembro de la mesa de contratación en representación de la Consejería de Hacienda; Alberto Fernández Bueno, jefe de área de Minas; Juan José García Bartolomé, miembro de la comisión técnica y gerente de inversiones en Invercaria, y Pilar Orche, funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Minas de la Junta y asesora técnica de Ordenación Minera.

28 de septiembre.- Se admite la personación de Manos Limpias como acusación popular.

8 de octubre.- En un nuevo auto, la jueza rechaza efectuar nuevas imputaciones, según pedían Manos Limpias y Emerita Resources. Entre otras, la del Secretario General de Innovación, Industria y Energía, Vicente Fernández; otros seis miembros de la comisión técnica y de la mesa; los empresarios Isidro y Mario López Magdaleno; y de Ángel Maestre.

27 de octubre.- Se hace público que Emerita ha entregado a la jueza una serie de informes supuestamente periciales para tratar de demostrar las tesis esgrimidas desde la empresa. Según se desprende de la providencia, la instrucción parece quedar concluida, a falta de un último auto de cierre.

6 de noviembre.- Se comunica al Juzgado la resolución del expediente del procedimiento de paralización cautelar de los efectos de la aceptación por Minera Los Frailes de la adjudicación del concurso minero de Aznalcóllar. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y con el informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, ha entendido conforme a Derecho no suspender la adjudicación de los derechos mineros.

9 de noviembre.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla comunica un auto por el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones 979/2015.