El Consejo de Transparencia de Andalucía ha obligado al Ayuntamiento de Sevilla a facilitar el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, que están exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tras una reclamación interpuesta por un ciudadano cuya petición fue desatendida. Debe, además, entregar la relación de los bienes, debe suministrar los domicilios, la cuantía y causa legal de la exención del impuesto.
Una vez iniciado el procedimiento por parte del consejo y solicitado el expediente e informe al Ayuntamiento de Sevilla, éste denegó la petición al considerar que los datos con trascendencia tributaria tiene carácter reservado, tal y como recoge la Ley 58/2003 General Tributaria. En este punto, el consejo analizó este marco desde la óptica de las exigencias impuestas por la legislación de transparencia y valoró si esos derechos e intereses deben prevalecer sobre el derecho de acceso a la información pública.
Con este escenario, el órgano de control considera de “indudable relevancia” para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues tienen un impacto inmediato en la recaudación. Igualmente, estima de “interés público y general” la repercusión que tiene en los ingresos municipales las exenciones que el Ayuntamiento de Sevilla establece, de forma voluntaria, dentro de su autonomía tributaria. De modo que ha de poner a disposición del ciudadano la información referida.
Con respecto a la información reclamada sobre la titularidad de los inmuebles, el ente de control introduce una matización, en virtud del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, y señala que son datos protegidos las personas físicas y también la razón social de las personas jurídicas que aparezcan en el catastro como titulares. Es decir, únicamente pueden suministrarse los datos cuando la titularidad de los bienes sean de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los gobiernos locales, prevaleciendo así el derecho de acceso a información.
Por otro lado y en relación a la obligación de resolver las peticiones de información, la propia ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla establece un plazo máximo de 20 días para su resolución, extremo que fue incumplido puesto que no ofreció respuesta alguna al solicitante. Tanto Ley de Transparencia Pública de Andalucía, como su homóloga estatal, señalan la obligación de órganos y entidades de resolver en plazo las solicitudes, precisando que su incumplimiento puede constituir una infracción.