El Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla ha condenado a cuatro personas sin hogar de Sevilla, como autores responsables penalmente de un delito de usurpación de inmueble, a pagar cada uno 270 euros y a desalojar inmediatamente la vivienda ocupada desde noviembre del pasado año, bajo apercibimiento de lanzamiento. “Personas sin hogar con ganas de luchar” fue el lema expuesto en la concentración convocada a las puertas de los juzgados de Sevilla para apoyar a los encausados cuando fueron juzgados.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, sigue el criterio que mantuvo la Fiscalía por unos hechos reconocidos por los ahora condenados, cuyos abogados arguyeron su “estado de extrema necesidad” para la ocupación del inmueble. La propietaria manifestó en el juicio que nunca autorizó ni consintió que los denunciados entrasen en el inmueble, habiéndolo hecho sin su conocimiento ni consentimiento.
En cuanto a los acusados, recuerda la sentencia, “cada uno de ellos justificó la permanencia en el inmueble pese a la oposición de la propietaria alegando motivaciones tales como, carecer de otro lugar donde vivir, carecer de ingresos, no haber sido atendidas sus solicitudes al respecto por los servicios sociales y por problemas físicos y psíquicos, aportando documentación médica al respecto”.
“Pero los hechos que dan lugar a la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben de estar tan probados como el hecho mismo”, dice el fallo judicial, que añade que la parte denunciada “no ha acreditado ni el carácter extremo de su situación, ni que se hubieran agotado todas las posibilidades de acudir a alguna vía legal paliativa o alternativa a la comisión del delito, pues ni siquiera justifican estar en lista de espera en el Ayuntamiento o certificación de los servicios sociales”.
La sentencia argumenta que “debe significarse que, de la documentación que se aporta, no constan solicitud alguna efectuada por los denunciados a los servicios sociales, manifestando alguno de ellos que se la han negado por no estar empadronados en Sevilla, circunstancia esta que no se acredita en forma alguna y que además tiene su solución administrativa”.