El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a un año de cárcel al psiquiatra Javier Criado, médico de la alta sociedad hispalense, que fue juzgado por un delito contra la integridad moral por el trato “inapropiado, soez y humillante” sobre una de sus pacientes.
Según la sentencia notificada este viernes a las partes y difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la juez condena al acusado por un delito contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone un año de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante dos años, así como una indemnización de 5.000 euros por daños morales.
A la hora de imponer la pena de prisión, la juez valora especialmente la “gravedad” de los hechos, “dañando con su conducta la integridad de una persona muy vulnerable, en atención a su concreta situación médica, y de igual modo, el hecho de que la acción no ha sido un acto aislado”.
La denuncia de esta mujer es la única que ha conseguido sentar a Criado en el banquillo, ya que las denuncias de una treintena de presuntas víctimas del psiquiatra quedaron prescritas. Aún así, los testimonios de estas mujeres, animaron a la denunciante a seguir adelante, como relato en una tribuna en este diario. Y en 2015, con el apoyo de la Asociación Veritas, que persigue la no prescripción de los delitos sexuales, denunció su caso el 17 de diciembre de ese mismo año con otras siete mujeres.
Las peticiones del fiscal y la acusación particular
Precisa que “no se pena como tal la continuidad delictiva, pues en los delitos contra la integridad moral el trato degradante aparece integrado por una reiteración de actos insertables en la unidad típica de acción que prevé el artículo 173.1 del texto punitivo, lo que excluye de por sí la figura del delito continuado”.
En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado dos años de cárcel, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima por tres años, y el pago de una indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado.
La acusación particular reclamó dos años y medio de cárcel, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se impusiera, y el pago de 40.000 euros por los perjuicios físicos y psíquicos y los daños morales causados, mientras que la defensa interesó la libre absolución de su patrocinado.
Tres de las víctimas, cuyas denuncias no llegaron a buen puerto, acudieron a la sala como testigos, ratificaron aquellas denuncias y relataron pormenorizadamente que Criado abusó de ellas en su consulta de la calle Alfalfa de la capital hispalense, donde nunca tomaba notas cuando las atendió y donde todos los comentarios que les hacía tenían un carácter sexual. La denunciante afirmó durante el juicio que se sintió “fatal, humillada y vejada” cuando el psiquiatra le preguntaba “constantemente” por relaciones sexuales. Mientras que el acusado, en la vista, describió a la denunciante como “una histriónica de libro”.
Hechos probados: “trato inapropiado, soez y humillante”
La juez considera probado que la denunciante asistió a la consulta privada del acusado los días 20 y 26 de enero y 4 y 9 de febrero de 2015 -a la primera de ellas acudió acompañada de su esposo-, recibiendo “en todo momento un trato inapropiado, soez y humillante por parte del acusado, el cual, sin llegar a interesarse en ningún momento por su historial psiquiátrico, continuamente le profería expresiones denigrantes e indagaba sobre su vida sexual”.
La magistrada describe distintas frases que el acusado profirió a la denunciante en estas consultas, en las que, “de forma frecuente, se dirigía a ella con expresiones tales como ”loquita“ (en ocasiones incluso delante de otros pacientes), diciéndole asimismo que ”esta loca no se cura“ al tiempo que mantenía con ella una actitud jocosa por ser seguidora del club de fútbol Real Betis Balompié o gustarle la Semana Santa”.
La denunciante, que presentaba episodios ansiosos depresivos, “solía marcharse de las consultas en estado de abatimiento y ansiedad, y tras consultarlo con su marido, optó por dejar de asistir a tales consultas, siendo asistida por otro profesional en psiquiatría”, indica la juez, que agrega que no ha quedado debidamente acreditado que la víctima haya sufrido daño psíquico objetivable derivado de la actuación del condenado. Pero que la denunciante “resulta totalmente creíble”, siendo “clara, minuciosa pese al tiempo transcurrido desde los hechos, coherente, ausente de contradicciones y persistente”,