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TRIBUNALES
Presuntos delitos contra la integridad moral en concurso con delito leve de lesiones, falsedad documental en concurso con un delito de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal. Es el listado de ilegalidades que un juzgado de Sevilla imputa a dos agentes de la Policía Nacional que agredieron a un joven a las puertas de una discoteca. El juzgado había archivado el caso pero la Audiencia Provincial le obligó a reabrirlo hace unas fechas. Ahora ha dictado un auto para seguir las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado contra los dos policías, que podrían enfrentarse a más de 12 años de prisión, aparte de la inhabilitación para ejercer cargo público por diez años.
Estamos hablando del caso de un joven de 25 años de Sevilla que fue zarandeado y agredido por la Policía Nacional en febrero de 2022. Cabe recordar que durante los hechos, de los que entonces se hizo eco este periódico, el joven fue golpeado por un policía detrás de un coche patrulla. Varios jóvenes fueron testigos y alguno de ellos grabó la escena. Según su relato, estaba tratando de que los agentes llamaran con urgencia a una ambulancia para que se llevaran a otro joven que salía de la fiesta y que se encontraba en estado de semiinconsciencia. El joven estaba espetando la falta de colaboración de los policías ante el estado del chico. “Todo fue rapidísimo, vino hacia mí, me dio un porrazo en la muñeca izquierda y dos puñetazos”, indicó en su momento a elDiario.es Andalucía.
El juzgado corrobora ahora la versión del joven, defendido por la abogada María Jesús Agudo, y relata que, tras esa llamada de atención para que socorrieran a otro chico, uno de los agentes “le golpeó con la porra en la mano y seguidamente le dio dos puñetazos y un empujón que le hizo caer al suelo”. A continuación, el otro agente ahora imputado “lo levantó y lo llevó al lateral del furgón policial, donde, sin que opusiera notoria resistencia, lo tiró al suelo y de forma innecesaria le propinó un fuerte manotazo en la cara, para seguidamente echarse sobre el mismo y colocarle las esposas”. “El denunciante no impidió la detención” y “se limitó a decir que su DNI lo tenía en el bolsillo trasero del pantalón”, recoge el auto, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es.
El relato de los hechos que hace ahora el juzgado coincide con la denuncia que en su momento interpuso el joven, en contra de lo manifestado por los agentes, que incluso le llevaron a juicio por un presunto delito de resistencia del que salió absuelto. “No me pegues más, que no te estoy haciendo nada”, expuso el joven a este periódico horas después de lo sucedido. La Audiencia de Sevilla había revocado el archivo del caso de una manera contundente, señalando que “un sistema que no investiga adecuadamente las denuncias de abuso a cargo de funcionarios estatales es un sistema que facilita la consolidación de la cultura del abuso”.
Este ha sido uno de los vídeos presentes en las actuaciones pese a que uno de los agentes ahora imputados “se interpuso ante la persona que grababa para evitar que captara las imágenes de lo que realmente estaba sucediendo”, según dice el juzgado. En el juicio paralelo por resistencia, los dos agentes “realizaron manifestaciones no coincidentes, cambiando incluso sus declaraciones a la vista de la aportación, ulterior al atestado, de las videograbaciones”:
A partir de ahora, presentarán los escritos de acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y posteriormente los agentes investigado, que harán sus escritos de defensa. El caso, teniendo en cuenta el tipo de delitos a imputar y las penas, se trasladará presumiblemente a la Audiencia Provincial que, tras pronunciarse sobre las pruebas propuestas, se establecerá fecha para juicio.
El joven y su representante presentarán escrito en el sentido de entender cometidos todos y cada uno de los delitos indicados en la primera denuncia, así como el de falso testimonio que se produjo a raíz de la declaración de los policías en el acto de la vista del juicio contra el joven. Porque, cabe recordar que el mismo joven fue absuelto del presunto delito de resistencia por el que había sido acusado ya que no quedó acreditado en otro juzgado que aquella noche arrojara una bebida a un agente y le propinara un codazo en las costillas a otro como venían manteniendo los policías. De hecho, este pasado julio, la Audiencia desestimó el recurso de apelación del policía nacional, confirmando la sentencia absolutoria del chico por entender, tras haber visionado el vídeo del juicio, que la prueba estaba correctamente valorada.
En junio, el juzgado instructor tomó declaración a otros policías que estuvieron esa noche en la discoteca, una prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, y entendió que no había indicios de comisión de ninguno de los delitos denunciados por el joven porque no había prueba suficiente y porque lo que se vio en la grabación no era una agresión sino el uso mínimo de la fuerza por parte de los policías nacionales ante una persona que se niega a ser detenida, dictándose auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.
La abogada del joven, María Jesús Agudo Rodríguez, planteó un recurso al entender que había pruebas a su favor y que las únicas pruebas de descargo, que son las declaraciones de los policías, no concordaban entre sí, oponiéndose al recurso no solo los policías sino también el Ministerio Fiscal. En aquel escrito se exponía claramente a la jueza que no se podían dejar así las cosas porque el sistema se vería comprometido, con detenciones que puedan “rebasar los límites” que la función policial les exige “enarbolando la bandera del uso de la mínima fuerza suficiente”, según el recurso de la defensa, que apostaba por no dejar de perseguir ese tipo de actuaciones.
En ese sentido, la Audiencia estimó que “es indudable que, tal y como sucede con el resto de delitos, la completa erradicación de las torturas y de los malos tratos constituye sólo un horizonte o ideal al que tender, nunca plenamente alcanzable. Pero tampoco cabe duda de que la existencia de investigaciones efectivas, y la prosecución de la causa y envío para enjuiciamiento cuando hay sospecha de la comisión de hechos ilícitos, no solo constituye una elemental exigencia de justicia sino, además, un mecanismo indispensable para disuadir de su comisión y para reducir drásticamente la posibilidad de su concurrencia”.
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