Treinta días de localización permanente y cien euros a las dos jóvenes que le denunciaron ha sido la condena para un hombre de 60 años por masturbarse delante de ellas en la madrugada del pasado 11 de marzo en Sevilla. Se trataba del primer caso en España que se juzgaba tras la modificación de la llamada ley del 'solo sí es sí', según comentó el fiscal en el juicio inmediato por delito leve de acoso sexual. La sentencia no tiene en cuenta las medidas de seguridad que pedía el fiscal (prohibición de aproximación a las víctimas), quien también dijo en la vista que el condenado tiene otra pena suspendida, en este caso de dos años de cárcel por abusos sexuales sobre una menor de edad. Será pues la Audiencia de Sevilla la que tendrá que decidir si entra en prisión, al haber reincidido en menos de un año desde la sentencia anterior.
Entre los hechos probados ahora, de acuerdo a la sentencia del Juzgado de Instrucción 5 de Sevilla, el denunciado llamó la atención de las dos jóvenes “se bajó los pantalones, quedando desnudo de cintura para abajo y se masturbó ante ellas de manera ostensible; y ante las recriminaciones que le dirigieron ambas mujeres, lejos de cesar en su actitud, les dirigió expresiones de provocación sexual conminándolas a realizarle una felación”, aplicándole el artículo 173.4, apartado segundo, del Código Penal, en concreto “la pena máxima de localización permanente” interesada por la Fiscalía.
El hombre alegó en el juicio celebrado el 5 de junio en un estado mental que no le permitía tomar conciencia de sus actos y tampoco recordarlos posteriormente, pidiendo perdón por los perjuicios que pudiera haber causado. “La sensibilidad de cualquiera es capaz de percibir la perturbación y el desagrado traducido en sentimientos de asco, repugnancia y humillación que produce la visión presencial de una persona realizando maniobras de autoexcitación sexual con clara intención de provocación, mucho más en el contexto en que se produjeron en este caso, en la vía pública, en horas de la madrugada y con la calle prácticamente desierta”, relata la sentencia.
“Una imagen vale más que mil palabras”
En la vista se reprodujeron las grabaciones de la Policía Local, que le reconocieron en relación con hechos anteriores, igualmente relacionados con contravenciones a la libertad sexual, así como del teléfono móvil de una de las denunciantes, quienes manifestaron lo sucedido a través de las redes sociales y, posteriormente, formalizaron la denuncia tras haber sido invitadas a hacerlo tras tomar conocimiento de los mismos la Fiscalía y los agentes de la autoridad. “Como reza el adagio, una imagen vale más que mil palabras”, recoge la jueza.
La sentencia no considera necesarias adoptar las medidas de seguridad solicitadas por el Ministerio Fiscal, consistentes en la prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas, dado que ello supondría comunicar al condenado sus lugares de trabajo o estudio, y teniendo en cuenta no existe vínculo que haga probable que se encuentren o coincidan, ya que su elección como victimas “no fue premeditada”.
La Fiscalía había dado traslado de los hechos a la Audiencia Provincial para que estudie la revocación de dicha suspensión y ordene el ingreso en prisión del acusado, a expensas de conocer la sentencia que ahora ya se conoce. El fiscal delegado de Criminalidad Informática, informó Efe, subrayó en el juicio la importancia de que este caso llegara a juzgarse (“un gran paso adelante”) ya que “hasta ahora este tipo de conductas solo era delito si las víctimas eran menores de edad o tenían algún tipo de discapacidad”.
Un subinspector explicó como testigo que la investigación se realizó “en el marco del trabajo en materia de seguridad de redes sociales”, y tras detectar la publicación en concreto, contactaron con las chicas y, tras varios días de investigación, localizaron al autor de los hechos, que había protagonizado actuaciones similares anteriormente.
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