Las imputadas por el 'coño insumiso' insisten en que pretendieron “defender los derechos laborales y sexuales de las mujeres”
- Presentan en el juzgado un escrito de oposición al recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos ante el archivo provisional de la causa
“No se pretendía ofender los sentimientos religiosos sino defender los derechos laborales y sexuales de las mujeresno”. En ello insisten las mujeres investigadas por la procesión del 'Santísimo coño insumiso', que han presentado en el juzgado un escrito de oposición al recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos ante el archivo provisional de la causa por los hechos ocurridos el 1 de mayo de 2014 en Sevilla.
Tampoco fue su intención “menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros, sino la defensa de sus derechos como mujeres”, insisten, tal y como consideró el juzgado al decretar el sobresimiento provisional. En su escrito, una de las investigadas pide que desestime íntegramente el recurso de los querellantes y confirme plenamente y en todos sus extremos el archivo acordado.
“En este caso el derecho a la libertad religiosa no ha sido vulnerado en ninguno de sus manifestaciones, ya que a claras luces no se dan los elementos del tipo para comisión del delito”, apunta el recurso, que argumenta que no existieron “ni la voluntad manifiesta que exige la jurisprudencia para la atribución del delito, ni por supuesto el escarnio público”.
Según esta parte, “es claro que el ánimo de generar una apariencia victimista y la intención de desacreditar a mi representada con argumentos absolutamente vacíos, no denota más que una carencia absoluta de argumentos jurídicos”, añadiendo que “si no fuera por la gravedad de la acusación, podría resultar ridículo incluso, que apelen a la comisión de un delito de amenazas por una cántico que se corea en manifestaciones feministas de diversa índole desde el comienzo de la democracia”.
La defensa de la mujer investigada indica además que el movimiento feminista es pacifista, “no habiendo realizado, ni en esta, ni en ninguna otra manifestación actos violentos”. “Cantar no puede constituir un delito de amenazas, menos cuando el contexto festivo y la realidad material hacen evidente que no se contienen amenazas de un mal, serio, real y perseverante, dependiente de la voluntad del autor, tal como exige la uniforme y reiterada jurisprudencia existente al respecto, concluye.