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El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria acordada por el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), gobernado por el popular Antonio Enamorado, respecto a la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por un varón que solicitaba una indemnización por las consecuencias de una caída en la vía pública cuando circulaba en patinete eléctrico por la localidad, “incumpliendo la normativa de aplicación” de este tipo de vehículos, pues viajaba llevando consigo a su hijo pese al carácter unipersonal de estos aparatos y además sin casco de protección.
En un dictamen emitido el pasado 4 de abril, el Consejo Consultivo aborda la revisión de una propuesta de resolución del Ayuntamiento de Lora, frente a una reclamación patrimonial promovida contra el mismo por un varón en demanda de una indemnización de 16.218 euros por un accidente en la vía pública.
Según el Consultivo, “el reclamante alega que cuando circulaba en patinete eléctrico por una vía pública de la localidad de Lora, el 15 de julio de 2022, con plena iluminación natural ya que eran las 10,10 horas, introdujo la rueda del vehículo en una irregularidad del asfalto consistente en una pequeña oquedad formada entre el borde de una arqueta de suministro embutida en la zona de rodamiento de vehículos de la calzada”.
En ese sentido, el dictamen del Consultivo detalla que el desperfecto señalado por el reclamante “puede tener unos cuatro o cinco centímetros de ancho por otro tanto de profundidad”; si bien “con esa iluminación y a la velocidad de un patinete (en teoría, la velocidad máxima oscila entre 6 y 25 km/h), puede y debe ser evitado simplemente variando ligeramente la trayectoria del vehículo, pues según el informe de los Servicios Técnicos Municipales, el desperfecto era visible y perfectamente evitable”.
Pero como razona esta resolución, “esa maniobra, fácil y exenta de requerir especial pericia, queda dificultada cuando se circula con el monopatín eléctrico incumpliendo la normativa de aplicación, cosa que ha sido obviada en el escrito de reclamación”; pues “el ahora solicitante de indemnización monetaria circulaba con su hijo en el vehículo de movilidad personal (VMP), definiendo este tipo de vehículos conforme a la Dirección General de Tráfico como de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos”.
Sin embargo, “según la declaración de la Guardia Civil, el reclamante circulaba sin casco de protección, a pesar de la inestabilidad y peligrosidad que el uso de los VMP comporta cuando se circula junto con automóviles, camiones o autocares por una vía pública, con su hijo”.
Más al detalle, los agentes “observaron cómo venía el reclamante en el patinete eléctrico, que venía con el hijo montado en el mismo y su hija en otro patinete al lado” e “iban a darle el alto al observar que iban dos personas en el patinete, pero justo en ese momento vieron cómo caían el reclamante y su hijo”.
“En definitiva, con los elementos de juicio que resultan del expediente, no puede considerarse acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño por el que se reclama”, concluye el Consultivo, que dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Lora del Río.
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