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Teresa Rodríguez se verá las caras en el juicio con el empresario que se le abalanzó el 27 de febrero de 2019

Manuel Muñoz, el empresario sevillano que simuló besar a Teresa Rodríguez, líder de Podemos en Andalucía, en un acto en la Cámara de Comercio de Sevilla el 20 de diciembre de 2016, ya sabe cuándo y dónde se deberá sentar en el banquillo de los acusados: el 27 de febrero de 2019 a partir de las 10:00 horas en la sala de vista de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial.

Según ha podido saber este periódico, la Audiencia ha fijado la fecha del inicio de la vista oral y ha declarado pertinentes las pruebas propuestas por las partes (interrogatorio del acusado, documental, testifical y visualización de un vídeo), excepto una pericial anticipada propuesta por la acusación particular “por cuanto lo que se pretende no puede ser objeto de una pericia sino de la valoración del tribunal encargado del enjuiciamiento”.

Cabe recordar que Muñoz, a quien se le abrió juicio oral el pasado diciembre, se le juzgará por la presunta comisión de dos delitos: atentado a la autoridad y contra la integridad moral. La jueza le pidió una fianza de 11.200 euros en concepto de responsabilidad civil, más 3.360 euros para intereses y costas.

Tanto la Fiscalía como la propia Teresa Rodríguez piden un año y nueve meses de cárcel para el empresario por unos hechos, ya descritos por la jueza en un auto anterior, en los que el empresario “se abalanzó sobre ella, tapándole la boca con su mano, empujándola hasta hacerla retroceder hacía un rincón, mientras aproximaba su boca a la de ella, y besaba su propia mano, la que cubría la boca de ella, realizando el ademán como si, en realidad, la estuviera besando en los labios, todo ello mientras aproximaba su cuerpo al de la diputada, haciéndole retroceder hasta la pared”.

La acción descrita, como ya dijo la jueza, se corresponde con el relato que efectúa la denunciante/victima y los testigos, “no considerando que lo acontecido, responda a una broma, como pretende el investigado hacer creer, por cuanto ni victima ni investigado se conocían con anterioridad, ni consta hubieran mantenido una conversación dilatada y en tono de familiaridad previo aquél día, que justificara la acción realizada, lo que impide considerar la misma como una broma de mal gusto”. El procesado había recurrido el auto y pedido el archivo del caso alegando que Teresa Rodríguez “no parece una persona timorata ni vulnerable”.