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La Fiscalía defiende que la protesta de Femen en La Almudena ofende a los católicos y no es libertad de expresión

Las dos activistas de Femen denunciadas, antes de entrar al juicio

Marta Borraz

El juicio contra las dos activistas de Femen que se encadenaron a un crucifijo de la catedral de La Almudena (Madrid) en 2014 ha quedado visto para sentencia este viernes. Tanto la acusación particular, la asociación Abogados Cristianos, que pide dos años de cárcel, como la Fiscalía, que pide nueve meses, consideran probado que Ana y Carlota cometieron un acto de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos, un delito recogido en el artículo 524 del Código Penal. Sobre las 9.00 de la mañana del 14 de junio de 2014, ambas irrumpieron en la iglesia gritando proclamas a favor del aborto, desnudas de cintura para arriba y se encadenaron al crucifijo del altar mayor hasta que fueron desalojadas por la Policía Nacional.

En sus conclusiones finales, la Fiscalía ha asegurado que el acto supone “una falta de respeto absoluta” que conlleva “la ofensa de los sentimientos religiosos” de los católicos. “Existe ese acto de profanación entendido como falta de respeto porque la protesta se puede manifestar de muy diversas formas sin necesidad de ofender”, ha asegurado el Ministerio Público, que ha insistido en que el lugar elegido y la difusión de los hechos -varios periodistas acompañaban a las activistas- “no es baladí”. La profanación, ha proseguido, “es sobre unos elementos muy concretos que tienen que ver con los sentimientos religiosos” y es que “el crucifijo es el centro del que parte la fe de los católicos”.

La Fiscalía, que en su escrito de acusación ya defendió este ánimo de ofensa, ha asegurado que se trató de un “acto directo, grave y físico de profanación” que “no puede quedar amparado en la libertad de expresión”. “No hace falta ser católico para entender que son actos que ofenden a los que sí lo son”, ha concluido.

Por su parte, la acusación particular, la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, que pide una pena de dos años de prisión y 58 meses de multa por varios delitos relacionados con la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, ha sido tajante al afirmar que “querían ofender a los católicos”. Entre otros elementos, la abogada y presidenta de la organización, Polonia Castellanos, ha destacado que el lugar elegido, la catedral, “es un lugar sagrado” y que el desnudo, que Femen defiende como elemento de protesta, “no es un símbolo, sino algo denigrante para las mujeres”. 

Para ambas acusaciones, el ánimo de la acción, es decir, el móvil con el que actuaron ambas activistas -algo que debe acreditarse para probar el delito- fue el de ofender, sin embargo, la defensa de ambas mujeres, el abogado Endika Zulueta, no ha considerado probada esa intención. “No basta con que dos personas digan que se sienten ofendidas, sino que el móvil de las actuaciones debe ser eso”, ha asegurado en referencia a dos testigos que han declarado en el juicio, ambos sacerdotes que en ese momento se encontraban en La Almudena.

Zulueta ha reprochado al Ministerio Fiscal que “no haya explicado cuáles son los elementos que se dan para probar esa profanación” y ha encuadrado la acción en un marco político y no religioso. De hecho, ha incluido como prueba varias notas de prensa de la Conferencia Episcopal Española posicionándose sobre la reforma de la ley del aborto que en ese momento ultimaba el Partido Popular. Esta, la de protestar contra esa normativa, fue el objetivo de la acción, según han declarado ambas activistas, que han asegurado haber elegido las 9.00 de la mañana para no interrumpir ninguna ceremonia religiosa “y porque sabíamos que iba a haber poca gente”.

“¿Qué tiene de sentimiento religioso lo que decía la Conferencia Episcopal?”, ha preguntado Zulueta, que ha hecho hincapié en que “el mensaje no iba dirigido a los católicos” sino que “en ese momento el debate político estaba en la calle y había múltiples protestas políticas”. El día, han asegurado las denunciadas, fue elegido porque el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reunía para aprobar el informe del anteproyecto de ley popular, que se encontró con una enorme contestación feminista en la calle. Esto llevó al Gobierno a retirar la propuesta y al entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, a dimitir. 

Otro de los elementos que se ha dirimido durante el juicio y sobre el que se deberá pronunciar el juez titular del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid es sobre si las activistas se encadenaron directamente al crucifijo o a los barrotes que lo rodean, algo que los testigos han asegurado no recordar y que la Fiscalía ha calificado de “indiferente”. Para la defensa de Femen, sin embargo, se trata de algo fundamental porque el delito de profanación “tiene que ser con un objeto, que en este caso es la cruz, por lo que no puede no importar”.

Previsiblemente, el magistrado dictará sentencia la próxima semana y su decisión se sumará a la absolución que en 2016 dictó otro juez contra cinco activistas de Femen que irrumpieron en una marcha antiaborto o se convertirá en la primera condena al colectivo feminista en España.

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