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Pedir permiso a un maltratador para que su hijo reciba terapia: los efectos de un requisito al que el Gobierno pone fin

Un padre con su hijo. FOTO: Fernando Sánchez

Marta Borraz

El Gobierno ha acabado con la obligación de que los hijos e hijas de víctimas de violencia de género necesiten la autorización del padre para recibir atención psicológica. Lo ha hecho a través de una modificación del Código Civil incluida en la batería de medidas que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministras y que tumba el requisito legal al que actualmente se enfrentan los psicólogos para hacer terapia con los niños. Y es que deben pedir permiso al padre, incluso aunque esté condenado o haya una orden de protección en vigor, para que dé su consentimiento.

Tal y como anunció la vicepresidenta y ministra de Igualdad Carmen Calvo tras la Conferencia Sectorial de Igualdad de esta semana, la reforma implicará que en los casos en los que un progenitor esté inmerso en un procedimiento penal relacionado con atentar contra la vida, la integridad o la libertad sexual del otro progenitor o sus hijos, bastará con el consentimiento del progenitor que no esté inmerso en el proceso para que los menores reciban atención psicológica.

La medida, contemplada en el Pacto de Estado contra la violencia machista, desvincula en estos casos la intervención con los hijos de la patria potestad, regulada en el Código Civil, por la que será necesaria la autorización de ambos progenitores en determinados ámbitos, entre ellos, el psicológico. Sin embargo, los profesionales de la psicología llevan tiempo quejándose de la inseguridad a la que les aboca esta situación y celebran la iniciativa del Ejecutivo, aunque la tachan de “insuficiente”. Por el camino, la norma ha dejado psicólogos inhabilitados, mujeres expuestas y menores desatendidos.

“Teníamos que pedir la autorización y estábamos llegando a que casi uno de cada tres menores no recibían la atención porque el padre rechazaba la intervención asegurando que no era ningún maltratador y que sus hijos no tenían ningún problema”, explica el psicólogo Pablo Nieva, coordinador del programa para hijos e hijas de víctimas de violencia de género que desarrolla el Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha a través del Instituto de la Mujer.

El riesgo de ser suspendido

La situación no es la misma en todas las comunidades autónomas. Algunas han sorteado la dificultad elaborando órdenes específicas para librar a los psicólogos de pedir la autorización –entre ellas, Castilla-La Mancha desde hace unos meses–, pero en otras sigue ocurriendo. 

El requisito legal se manifiesta en el Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos a través del artículo 25, que exige informar a los padres o tutores de los menores que van a ser intervenidos. 

En caso de que uno de ellos no lo consienta, el Código Civil prevé la vía judicial para obtener la autorización, sin embargo, esto en situaciones de violencia machista implica que la mujer deba iniciar otro procedimiento judicial y la intervención en el menor se retrasa un mínimo de seis meses. “Evidentemente todos los jueces autorizaban la terapia, pero no es cuestión de que el derecho del menor dependa de que se dé este proceso”, explica Nieva, que hace hincapié en que la revictimización del sistema judicial desanima a las mujeres a iniciar el procedimiento.

Si los psicólogos atienden a un niño o niña sin la autorización del progenitor, éste puede interponer una denuncia y los profesionales se enfrentan a sanciones e inhabilitaciones por vulnerar el artículo del Código Deontológico en el que cristaliza la obligación.

El interés superior del menor

Los psicólogos recuerdan que la cobertura que se ha venido dando a los menores se ha sostenido en parte gracias a la voluntariedad de los propios profesionales, que han ideado estrategias para poder asegurar la atención. Algunos centros, por ejemplo, cambian el nombre de los programas o los circunscriben a otros ámbitos, como el educativo.

“Cuando intervenimos con niños y niñas víctimas nos amparamos en el interés superior del menor. Tienen derecho a este tipo de servicios y prestaciones, sobre todo en lo que se refiere a la parte terapéutica, pero entra en contradicción con la patria potestad y estamos expuestas a que nos denuncien”, explica Itziar Fernández, que trabajado en el ámbito de atención a menores. La psicóloga trae a colación la reforma de la Ley de la Infancia de 2015, que comenzó a considerar a los hijos e hijas de mujeres maltratadas víctimas directas de la violencia que viven sus madres.

Es esta perspectiva la que, asegura, falta en los juzgados que atienden casos de violencia de género. “Si tuvieran perspectiva de género, en el momento en que una mujer va a denunciar violencia machista se debería entender que el agresor no ejerce violencia solo contra la mujer, sino contra toda la unidad familiar. Si esos niños y niñas tuvieran una orden de protección, no habría estas dificultades”, asegura la psicóloga.

¿Y si no denuncian?

Las expertas reclaman que la perspectiva del interés superior del menor se utilice como prisma de todas las decisiones judiciales que se tomen y celebran el anuncio del Consejo de Ministras, aunque lo tachan de insuficiente. La redacción literal de la reforma habla de progenitores inmersos en una causa judicial, es decir, la mujer debe haber denunciado el maltrato que sufre. ¿Qué ocurre si no lo hace?

“Según lo que se ha anunciado, en los casos en los que no han entrado al sistema judicial, vamos a tener que seguir pidiendo la autorización”, explica Miguel Ángel López, psicólogo de un punto de violencia de género de la Comunidad de Madrid. El profesional celebra la iniciativa como algo “necesario para nuestra práctica”, pero critica que la medida llega “tarde”.

López recuerda que en los centros especializados y servicios sociales se atiende a mujeres y a sus hijos independientemente de que haya presentado denuncia o no y reclama que el Ejecutivo explore alguna otra vía para garantizar que estos niños y niñas también son atendidos con garantías. De hecho, según la última Macroencuesta de violencia de género elaborada por el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en 2015 evidencia que solo denuncia el 28,6% de las víctimas. 

Esta reforma se da al mismo tiempo de otra aprobada este viernes por el Gobierno que consiste en ampliar los mecanismos de acreditación de la violencia de género: es decir, denunciar ya no será un requisito para ser considerada víctima. Sin embargo, esto no se aplica en el tema de la atención psicológica a los menores porque “son dos reformas que van por dos caminos diferentes”, aseguran fuentes gubernamentales.

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