El Supremo constata que la agravante de género debe aplicarse aunque agresor y víctima no tengan relación
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que constata que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se agreda a una mujer “por el mero hecho de serlo”, aunque entre agresor y víctima no exista “ningún tipo de relación”.
El fallo, dado a conocer este miércoles, se refiere un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación “análoga a la conyugal con convivencia”.
El condenado recurrió ante el Supremo porque se le habían aplicado por separado la agravante de parentesco y la agravante de género, lo que endureció su condena. Él ponía en duda que ambas fueran compatibles.
Ahora, el Supremo, tras recordar que la agravante de parentesco sí queda restringida a la existencia de relación entre víctima y victimario, sentencia que para aplicar el de género no se requiere esta circunstancia de relación, por lo que aplicar ambos a la hora de imponer una condena es compatible.
El ponente ha sido el magistrado Julián Sánchez-Melgar, que subraya que la agravante de género debe aplicarse en los casos en los que se acredite que “el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad”, es decir, “por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad”. La agravante de parentesco, por el contrario y según explican los magistrados, la agravante de parentesco está relacionada “directa o indirectamente con la convivencia”.