Este jueves, la Audiencia de Navarra comunicaba su decisión de poner en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros a los cinco miembros de 'la manada', condenados por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Sin conocer el auto –la Audiencia lo entregará este viernes a las partes–, su decisión denota que el tribunal ya no ve riesgo de fuga ni riesgo de reiteración delictiva. Sin embargo, en otras dos ocasiones (julio y septiembre de 2017), antes de la condena, el mismo tribunal sí vio claro que la conjunción de esos dos factores justificaba la prisión provisional.
El 14 de julio de 2017, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, presidida por el magistrado José Francisco Cobo, dictaba un auto en el que mantenían la prisión preventiva para los cinco acusados y desestimaba la petición de libertad de las defensas. La prisión provisional, decían, debe responder a la existencia de “motivos bastantes para creer responsable criminalmente de dichos delitos a la persona afectada” así como cumplir con determinados preceptos que ponderen derechos.
Entonces, el juicio aún no se había celebrado, pero estaba cerca. Precisamente, esa cercanía, decían los jueces, concretaba “el peligro de eludir la acción de la justicia”. Es decir, apreciaban riesgo de fuga. No solo, también el riesgo de reiteración delictiva “en una actuación grupal”. “Ambos riesgos están latentes, sin que los mismos queden impedidos por las circunstancias personales, familiares, económicas y de integración social del procesado”, explicaban.
En el auto también mencionaban que el tiempo transcurrido en prisión provisional debe aplicarse con proporcionalidad. Los jueces mencionaron una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se establecía que el tiempo en prisión preventiva debe ir acompañado del desarrollo de procedimiento judicial, algo que, subrayaron, se daba en este caso. “El desarrollo del proceso se está produciendo en condiciones temporales adecuadas y explicables por el grado de complejidad del objeto que lo integra”, puntualizaban.
Ese razonamiento, que concluía con el mantenimiento de la prisión provisional, contaba con un voto particular, el del juez Ricardo González, el mismo magistrado del voto particular a la sentencia en el que abogaba por su total absolución. González defendía la puesta en libertad y destacaba “el carácter de excepción” de la prisión provisional, “y en mayor medida si cabe cuando a la toma de una decisión al respecto precede un considerable tiempo de privación de libertad”. No había argumentación alguna, decía, que apoyara que existía un riesgo cierto de reiteración delictiva. El magistrado también aportaba sentencias europeas para avalar su decisión.
Motivación proporcional
En septiembre de 2017, y tras una nueva petición de libertad por parte de las defensas, el tribunal volvió a exponer los mismos argumentos. Las defensas utilizaron el anterior voto particular de Ricardo González para apoyar su solicitud. Sin embargo, el auto insistió: “La resolución mayoritaria se atiene a los módulos de motivación suficiente, proporcional y razonable”.
El tribunal defendió su anterior resolución, en la que, subrayaban, realizaron un juicio de ponderación “de los intereses en juego de forma individualizada, motivada y razonada, contemplando la totalidad de circunstancias personales, familiares y sociales del procesado, así como las relacionadas con el avance de la tramitación procesal. Conscientes del sacrificio que para la libertad del procesado supone la decisión de mantenimiento de la prisión provisional”. El riesgo de reiteración delictiva no es incondicional, advertían.
El magistrado Ricardo González reiteró su voto particular, en el que pedía la libertad para los cinco miembros de 'la manada'.
Libertad provisional
En esta ocasión, el equilibrio de fuerzas de la sección segunda de la Audiencia de Navarra ha cambiado. Solo el presidente, José Francisco Cobo, ha defendido que los cinco ya condenados deben permanecer en prisión hasta conocer la sentencia firme. A Ricardo González se ha sumado la magistrada Raquel Fernandino: los dos han votado a favor de la libertad provisional de 'la manada'. Ahora falta por ver cuáles son sus argumentos, especialmente después de una condena a nueve años de prisión que data de hace solo tres meses.
El próximo 7 de julio los cinco condenados iban a cumplir dos años de prisión provisional, el máximo contemplado en la ley salvo en determinadas circunstancias. El riesgo de fuga o de reiteración delictiva pueden hacer que esa medida cautelar se amplíe hasta la mitad de la pena, en este caso 4,5 años. Tras los recursos de ambas partes, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se pronunciará de nuevo en otoño sobre la sentencia que les condena por acoso sexual. Además, cuatro de los cinco miembros de 'la manada' tienen pendiente otro caso, esta vez en Pozoblanco (Córdoba) por abusos a una chica. De momento, los cinco saldrán este viernes de prisión.