El incidente que sufrió un hombre bisexual en Valencia cuando circulaba en moto al grito de “Te voy a hacer hetero a hostias” será finalmente investigado como un posible delito de odio. Así lo ha decretado la Audiencia Provincial de Valencia, que ha estimado el recurso interpuesto por la acusación y la Fiscalía contra el auto del juzgado que cerró esta posibilidad. La magistrada rechazó investigar los hechos como tales con argumentos como que la pulsera de la bandera arcoíris la llevan cada vez “más simpatizantes” o que los insultos homófobos proferidos se escuchan “reiteradamente en discusiones acaloradas”.
La Audiencia de Valencia considera ahora que “no puede descartarse” el delito de odio, contenido en el artículo 510 del Código Penal, y que los hechos pueden rebasar el delito de amenazas leves por el que la jueza, Nieves Molina, decidió seguir la causa, estipula en un auto fechado el pasado 6 de abril. “Sería expresivo del ánimo propio del delito del artículo 510.2 el hecho de que las expresiones presuntamente vertidas tienen un claro contenido homófobo y podrían ser aptas para lesionar la dignidad del denunciante”, reza.
Los hechos se remontan al pasado febrero, cuando Isaac Guijarro iba con su moto por Valencia. Según su relato, fue “abordado” por dos hombres en un coche que iba “en paralelo” y, “acercándose a pocos centímetros” y viéndoles hacer aspavientos, mirarle y mover los labios, llegaron a un semáforo en rojo. En ese punto, bajaron la ventanilla e hicieron los insultos “entendibles”.
Guijarro les reprochó “su intento de arrollarle” y, al preguntarles por qué, ellos respondieron “por puto maricón. Te hemos visto la cara de chupapollas desde el coche”. Al amenazarles con llamar a la Policía, le espetaron: “Si llamas, te hacemos hetero a hostias. Te mato”. Durante el episodio, le profirieron “decenas de insultos” y “acechaban” a la moto “acercándose a escasos centímetros”, denuncia. Al ver que intentaba hacer una foto, uno de ellos bajó del vehículo e intentó quitarle el móvil, siempre según su relato.
Lo que ha decretado la Justicia ahora no es que los hechos sean un delito de odio, sino que pueden serlo y deben ser investigados como tal. Si las expresiones homófobas que utilizaron contra Isaac se debieron a su orientación sexual o “sin más, a una discusión de tráfico”, asegura la Audiencia de Valencia, será algo que se deberá dirimir más adelante. “No afirmamos, ni mucho menos, que el investigado sea responsable criminalmente de los hechos ni que esta [delito de odio] sea la calificación final”, sino que “no puede descartarse”.
Los argumentos de la jueza
La magistrada le cerró la puerta al delito de odio, utilizando argumentos como que no conocían a la víctima, por lo que “su activismo en la causa LGTBI queda totalmente ajeno” a los hechos, la pulsera arcoíris en la muñeca, símbolo del colectivo LGTBI, no señala la orientación sexual de quien la lleva porque cada vez hay más “simpatizantes” del movimiento y las uñas pintadas “se acercan más” a personas denominadas “alternativas”. Sobre los insultos (que según la denuncia son “puto maricón”, “chupapollas”, “te vamos a hacer hetero a hostias”), aseguró que “lamentablemente” se escuchan “reiteradamente en situaciones de discusiones acaloradas, con independencia de la condición sexual de los participantes de las trifulcas”.
La sección de Delitos de Odio del Ministerio Fiscal de Valencia recurrió en su momento la decisión argumentando que la acción “es por sí suficiente para lesionar la dignidad del perjudicado” y menospreciarlo por motivo de “su orientación o identidad sexual”. Sobre los insultos, asegura la Fiscalía que el investigado “tuvo muchos a su alcance y muchas amenazas a su disposición derivadas del amplio léxico existente en nuestro idioma”, pero que eligiese las contenidas en el auto, “solamente tiene una explicación”: “despreciar y humillar al denunciante utilizando para ello su condición sexual”.
Es lo que también defendió Guijarro, que es director jurídico de Olympe Abogados, un despacho especializado en estos casos. En su opinión, el ataque se produjo por motivo de su orientación sexual y por cómo le percibieron los denunciados: es bisexual “con pluma”, describe, y entre otras cosas, llevaba las uñas pintadas, el pelo largo y una pulsera LGTBI. La Audiencia aprecia “algunas contradicciones” en el relato entre lo declarado por el denunciante en comisaría y en el juzgado, pero asegura que “el núcleo del relato, lo esencial, se sostiene en ambas”. El investigado, por su parte, niega su participación en los hechos.
Guijarro se muestra satisfecho con la resolución de la Audiencia porque ayuda a comprender que “no hay que normalizar” el uso de las expresiones homófobas denunciadas “y, por tanto, es un paso más para que se entienda que los delitos de odio cometidos contra el colectivo LGTBQI no van a quedar impunes”, expresa el abogado, que agradece el apoyo y la proactividad de la Fiscalía.
Al contrario de lo que afirmó la jueza en su auto, son precisamente elementos como la simbología o los insulto utilizados, los indicios y “factores de polarización” que obligan al menos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a orientar las investigaciones hacia el posible delito de odio. El Ministerio del Interior insiste, además, en que no hace falta que víctima y autor se conozcan previamente para que se dé un delito de odio porque las personas son elegidas por su “conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia” al colectivo. Pertenencia que, además, puede ser “real o percibida”.