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La cadena de decisiones que acabaron con el asesinato de las dos niñas por su padre en Castellón

Pocas horas después de que en la madrugada de este martes un padre acabara con la vida de sus dos hijas, de dos y seis años, en Castellón, comenzaron a trascender los detalles judiciales que han marcado el caso. Y es que la situación por la que estaba atravesando la madre de las niñas ya estaba en manos del sistema judicial, que había mantenido dos procedimientos abiertos contra el hombre, ambos finalmente archivados.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha informado de los pasos que se siguieron en el juzgado, una cadena de actuaciones que ponen sobre la mesa las lagunas de un sistema que no siempre garantiza la protección de las víctimas. Un parte de lesiones en manos del juez hace ocho meses fue la primera señal del doble crimen, que eleva a 27 el número de menores asesinados por violencia machista desde que son contabilizados oficialmente, en 2013. Estas son las actuaciones clave del proceso:

Un parte médico sin denuncia 

La primera causa fue incoada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castellón el pasado mes de enero tras recibir un parte médico por parte de los servicios sanitarios. Como marca el procedimiento pertinente, el juzgado llamó a declarar a la mujer y madre de las niñas, que decidió no presentar denuncia y se acogió a su derecho a no declarar. Se trata de un precepto contenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exonera a los familiares de declarar contra un acusado al que en 2017 se acogió un 10% de las víctimas, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

Según informa el TSJ, el fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa y el juzgado la acordó. ¿Se podría haber seguido investigando de oficio a pesar de que la mujer no denunciara? “Lo habitual es que se archive excepto si las lesiones son muy graves. Pero sí, efectivamente se trata de delitos que se persiguen de oficio”, explica la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y miembro de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), Carla Vallejo. 

De hecho, y en medio del debate sobre si debe eliminarse la dispensa de la obligación de declarar, son varias las expertas que reivindican que los operadores jurídicos vayan más allá y no pongan todo el peso de la investigación y protección de la mujer únicamente en su testimonio. Algo que, por otro lado, vinculan con una mayor dotación de medios y recursos.

Una víctima no acompañada

La víctima decidió no denunciar y desistió del proceso en una segunda ocasión, tras abrir el juzgado otro procedimiento en febrero después de que, en este caso sí, la víctima interpusiera una denuncia por amenazas. El juez denegó la orden de alejamiento solicitada, con la conformidad del fiscal, una decisión que la mujer recurrió. Finalmente abandonó el proceso mientras se estaba tramitando este recurso.

“Si ya en el primer procedimiento, cuando decide no denunciar, hubiera tenido un acompañamiento judicial personalizado, quizás no hubiera desistido. Un acompañamiento con el que se sintiera protegida y asesorada. No hablamos de un error humano concreto, sino de un sistema que no la protegió. Finalmente, no pudo más y volvió a renunciar”, sostiene Vallejo, que reivindica la implementación del Pacto de Estado contra la Violencia Machista. Y es que el acuerdo contempla varias medidas relacionadas: la puesta en funcionamiento de las llamadas Unidades de Apoyo o el diseño de un 'Plan de acompañamiento' personalizado desde antes de la interposición de la denuncia y durante el proceso.

Información en juzgados diferentes

Poco después de que el primer procedimiento fuera archivado, un Juzgado de Familia acordó las medidas del régimen de visitas paternofiliales y el uso de la vivienda en base a un acuerdo mutuo. Teniendo en cuenta que en el sistema judicial ya había un parte de lesiones y una causa, aunque archivada, ¿podría haber tenido en cuenta este juzgado los pasos previos dados en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer?

Para la abogada especializada en violencia de género Eva Pérez Nanclares, el sistema debería “diseñar mecanismos de coordinación entre jurisdicciones y entre fiscales”. De hecho, la Ley Integral de Violencia de Género prevé que sean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer los que dicten las medidas penales y las medidas civiles, precisamente para asegurar que no se promulgan disposiciones contradictorias. En este caso, como el juzgado especializado ya había archivado el caso, las medidas relacionadas con el régimen de visitas se dictaron en un Juzgado de Familia.

“Habría que mejorar el cruce de información con equipos humanos y tecnológicos suficientes porque tu caso ya está en el sistema judicial, debe dejar un rastro... Sabemos que cuando se archiva un caso, no quiere decir que no haya delito”, explica la letrada. Por su parte, Vallejo hace hincapié en que “cuando un procedimiento está cerrado, no se puede valorar ni a favor ni en contra porque las propias garantías procesales lo impiden”. 

Las explicaciones de la jueza

Después del dictamen de las medidas paternofiliales, el primer fin de semana en el que el padre tenía a sus hijas dentro del régimen de visitas, la mujer decidió presentar una denuncia por amenazas y solicitó inicialmente la suspensión de dicho régimen de visitas en el juzgado instructor, medida a la que se opuso Fiscalía y que no aceptó el juez.

Comenzó así el segundo procedimiento. Dos días después, en el Juzgado de Violencia sobre la mujer, otro fiscal en un principio se mostró conforme con la conveniencia de adoptar una orden de alejamiento de 250 metros tanto respecto de la madre como de sus hijas -como también pidió el abogado de la madre-, pero contradictoriamente ninguna de las dos partes pidió en ese momento la suspensión del régimen de visitas; finalmente el juzgado denegó la orden.

Posteriormente, el dictamen fue revisado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que se reafirmó en la decisión. En este momento, el fiscal cambió de criterio y optó por no pedir tampoco el alejamiento. Fue entonces cuando la víctima recurrió la decisión de denegación, pero desistió poco después. El procedimiento por amenazas siguió tramitándose, pero el fiscal solicitó el sobreseimiento y la víctima también pidió el archivo.

Para justificar su decisión, la jueza aseguró que las versiones de ambas partes eran “contradictorias” y aludió a que la madre de las niñas no ofreció “una explicación razonable al miedo que dice sentir”. La magistrada añadió que ese miedo no era compatible “con sus propios actos (...) al haber fijado su residencia en la misma calle donde vive el marido”, según recoge el auto al que ha tenido acceso El País.

Un tipo de declaraciones que evidencian la necesidad de implementar la perspectiva de género en la justicia y que “parten de un prejuicio sobre el supuesto comportamiento ideal de una víctima”, alude la jueza Carla Vallejo. Para la abogada Pérez Nanclares, este tipo de frases “parece que ponen el peso en la víctima para que demuestre que no ha denunciado falsamente” en vez de en la línea de probar la existencia de una situación de violencia.

Una valoración del riesgo bajo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana hace referencia a que en el procedimiento existía una diligencia policial de valoración del riesgo que dio como resultado un riesgo bajo. Precisamente, la Fiscalía llama la atención en su reciente memoria anual sobre la insuficiencia de este tipo de evaluación como la única herramienta para determinar la conveniencia de las medidas de protección. “Es necesario e interesante completar las valoraciones policiales con otros instrumentos”, añade Vallejo, que pone como ejemplo el Protocolo Médico-Forense de Valoración Urgente del Riesgo.

Sin embargo, según datos del propio Ministerio Fiscal, este protocolo, diseñado para ayudar al juez a tomar una decisión lo más objetiva posible, apenas se utiliza: en 2017, solo se emitieron 175 informes de conformidad con este protocolo del total de 7.666 órdenes de protección solicitadas en las cinco comunidades que dependen del Ministerio de Justicia.

Vallejo insiste en la necesidad de implementar este tipo de herramientas y mejorar la formación en perspectiva de género de todos los operadores jurídicos al mismo tiempo que alude a la dificultad de perseguir un tipo de delito que suele producirse sin testigos. “Independientemente de las carencias del sistema, que por supuesto las tiene, también debemos tener en cuenta que el riesgo cero es imposible”, concluye.