La comunidad universitaria critica que la reforma de Castells reduce la democracia interna en los campus

La comunidad universitaria ha recibido con sorpresa y rechazo la reforma del sistema universitario que presentó este martes el Gobierno. La principal crítica que hacen asociaciones sindicales, estudiantiles y estamentos como el Observatorio del Sistema Universitario (OSU) de Catalunya apunta a la, dicen, reducción de la democracia interna que implica la norma. Los profesores asociados, uno de los colectivos que más esperaba la norma para mejorar su situación, tampoco han quedado satisfechos con la propuesta.

CCOO habla de un modelo “presidencialista y gerencial en torno a la figura del rector”, CREUP, la principal asociación de estudiantes, critica la “merma de los derechos estudiantiles” y reducción de su participación, y el OSU se refiere a “una cierta tendencia a un cierto funcionamiento más jerárquico, de arriba abajo”.

También hay rechazo a determinadas medidas puntuales entre los cambios para mitigar la precariedad de buena parte del profesorado, como que no aparezca obligación de que alguna parte de los concursos para las plazas sea pública, o que se cree una figura específica, los profesores Distinguidos, que eluden los procesos de selección y pueden ser elegidos a dedo.

La plataforma del PDI (personal docente investigador, los docentes e investigadores universitarios) de profesorado asociado, los que peores condiciones laborales tienen pero que han estado tirando de las universidades en época de crisis como mano de obra barata pervirtiendo la ley, lamenta que se les siga considerando “profesorado apéndice, al margen del resto de la universidad”, y que tal y como está definida su figura “permite a mantener a las comunidades autónomas la precariedad del salario a este personal”.

Un nuevo modelo de Gobierno

La mayor sorpresa entre las fuentes consultadas se ha dado con el nuevo modelo de gobierno universitario que propone el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario Español (LOSU) que presentó ayer el ministro Castells, en parte quizás porque es un elemento sobre el que no se había filtrado ninguna novedad y ha pillado a muchos con el pie cambiado.

Y la ley trae novedades en este campo. Por ejemplo, se cambia el papel de los claustros, el órgano de participación de la comunidad universitaria en los campus. El ministerio asegura en la propia ley que se “refuerza la autonomía universitaria” y al mismo tiempo “se adoptan medidas para asegurar una gestión eficiente y eficaz en el seno de la universidad”.

Así, los claustros reducirán su composición hasta un máximo de 100 personas (ahora es 300). También se abre la puerta a un cambio en el sistema de elección del rector: las universidades podrán elegir entre el actual sufragio universal ponderado y un comité elegido por el claustro (con representación proporcional de los diferentes estamentos) que será el que designe al mandatario, sin elecciones. El claustro universitario ha pasado de ser en 1983 en la LRU “el órgano al que corresponderá la aprobación de las líneas generales de la universidad” a “el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria” en 2001, y al “órgano consultivo de representación y participación de la comunidad universitaria” en el anteproyecto presentado este martes. El camino inverso ha seguido el Consejo de Gobierno: de “órgano de gobierno” a “máximo órgano de gobierno”.

Los cambios también incluyen una ampliación de los mandatos de cuatro a seis años, pero no será renovable. El rector tendrá más poder porque pasa a ser su responsabilidad elegir a los decanos –hasta ahora se hacía también por sufragio universal directo–. También hay novedades para el Consejo de Gobierno, el órgano que realmente toma las decisiones en las universidades, que ahora deberá tener al menos un 10% de representantes del Consejo Social, el ente de participación de los agentes sociales, políticos y económicos en los campus.

Es curioso que se haga un esfuerzo ulterior contra la endogamia, fraude o amiguismo, y a la vez se crea una figura de profesor que no tiene que pasar concurso

“En conjunto tenemos un claustro que se reduce y no recupera las competencias que perdió en 2001 con la LOU; un Consejo de Gobierno en el que se mete más Consejo Social y un rector que puede nombrar a los decanos, que ya no serán elegidos por las facultades”, resume Vera Sacristán, directora del OSU y exprofesora de Matemática Aplicada de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC). “Excepto la formulación y aprobación de los estatutos, sus funciones y competencias se reducen a las de un órgano meramente consultivo”, coincide CCOO.

“Supondrá una merma en los derechos estudiantiles, viéndose significativamente reducida a su vez su participación en la democracia interna universitaria, limitada en función de su participación en las elecciones a rector”, añaden los estudiantes de CANAE.

Respecto al cambio en los requisitos para ser rector (en la ley vigente se exige ser catedrático, la LOSU propone sustituirlo por requisitos académicos y de gestión), las personas y entidades consultadas lo consideran prácticamente “irrelevante” en comparación con los anteriores cambios. Más división de opiniones hay con la subida hasta seis años del mandato del rector, acompañada de la imposibilidad de renovar (antes eran cuatro años y un máximo de dos mandatos). Los estudiantes de CANAE creen que “perjudica gravemente la democracia interna”, mientras Sacristán, del OSU, lo ve “coherente” con “la idea de mayor jerarquización”, pero valora que “de esta manera [sabiendo que solo tiene un mandato] la persona que tiene el cargo no se sentirá condicionada por su posible reelección a la hora de tomar decisiones, y cuatro años no son suficientes”.

Profesorado Asociado, Distinguido y Visitante

El anteproyecto de LOSU también incorpora novedades (y ausencias) respecto a la contratación de profesorado por parte de las universidades y cómo deben ser los concursos para las plazas convocadas.

La reducción del máximo de trabajadores temporales en plantilla de una universidad del 40% actual –que ni siquiera se cumple– al 20% se considera en general positiva, aunque UGT la considera todavía escasa por “incoherencia con las normas que están rigiendo actualmente la estabilización de los empleados públicos”.

A nivel de figuras de contratación, la mayor novedad podría ser la aparición de dos tipos de contratos nuevos, los Profesores Sustitutos y los Profesores Distinguidos, explica Sacristán. Los primeros ya existen en algunas comunidades, la novedad real son los segundos.

Y ha sido, al menos para el OSU, una sorpresa desagradable. “No es obligatorio pasar un concurso, se puede contratar a dedo”, explica esta exprofesora. “Llama la atención, porque por otro lado, en las figuras estándar del profesorado (titular y catedrático funcionarios más las equivalentes laborales correspondientes, más la de ayudante doctor) se trata de objetivizar más los concursos para acceder”, elabora, y explica que el proyecto presenta cambios en la composición de las comisiones que juzgan estos concursos, como poner una mayoría de miembros externos a la universidad o que se elijan por sorteo. “Es curioso que se haga un esfuerzo ulterior contra la endogamia, fraude o amiguismo, y a la vez se crea una figura de profesor que no tiene que pasar concurso”.

También se mantiene la figura, similar a esta anterior, del profesor Visitante, que también tiene carácter discrecional, aunque reduce la duración máxima de los contratos a un año frente a los dos actuales.

Por último, en cuanto a las figuras, está la situación de los profesores asociados. La Plataforma del PDI asociado “valora negativamente” el borrador de LOSU. La ley propone reservar un 15% de las plazas que vayan saliendo para los que tengan un doctorado y cinco años de relación laboral con su universidad. Los que no tengan la tesis leída podrán acceder a unos contratos de Profesor Contratado No Doctor. “Deja abierta una línea de promoción imaginaria a figuras y mecanismos todavía por definir en las comunidades: 'De precariedad a precariedad o a la calle'”, escriben en un comunicado de prensa.

“El PDI asociado ha sido el sostén de la universidad pública en los últimos 20 años y no puede ser despedido de un plumazo”, advierte la plataforma. “Hay que garantizar en la ley mecanismos de estabilización”, reclaman.

¿Publicidad en los concursos?

Por último, Sacristán saca a colación un aspecto quizá menos mediático, pero que le preocupa: la configuración de los concursos para los accesos a las plazas. Normalmente, en estos concursos cada candidato se presenta con su historial, sus méritos, experiencia, sus proyectos a futuro y cómo ve las asignaturas o la investigación a la que opta. Esta información se presenta por escrito y la comisión la evalúa.

“Pero también se hacen presentaciones públicas”, matiza Sacristán, “que permiten observar dos cosas: conocer cómo se expresa esa persona, cómo responde a las preguntas que se le hagan, y permite la publicidad del acto, que sea público. Que haya testigos y transparencia”.

Y esto no queda claro en este borrador, según el OSU. “Una ley tiene que garantizar no solo lo que garantiza esta (la transparencia de las comisiones que juzgan, el sorteos de miembros de estos, etc.), sino también la transparencia del proceso, y para eso tiene que haber publicidad en el acto de 'examinar' a la persona. La ley debería explicitar que el concurso para el acceso a un cargo de PDI tiene que tener una parte de pública con presentación e interacción entre comisión y candidatos. Mirar papeles ya lo hace la ANECA”, concluye citando a la agencia que acredita al profesorado.