El Tribunal Supremo dictó hace dos meses una sentencia sin precedentes que reconocía la filiación de un hijo nacido por inseminación artificial antes de la ley de matrimonio igualitario a su madre no biológica, Maribel Blanco. Contra esta decisión no cabe recurso, por lo que parecía el punto y final a una larga pelea en los tribunales entre las dos madres, que se alargó durante más de siete años. Pero no es así.
Aunque en teoría este tipo de sentencias no se pueden recurrir, en la práctica se aprovechan “subterfugios legales” para eternizar los procesos, explica la abogada de la Fundación Triángulo, que dirige la defensa de Blanco, Marina Sáenz. La estrategia más habitual es la de plantear una figura legal denominada 'incidente de nulidad de actuación'.
No va contra la sentencia en sí misma, sino contra el tribunal, ya que acusa al Supremo de haber entrado a valorar cuestiones que no le competen. “Le dices al Supremo que no ha sido capaz de entender los fundamentos de derecho básicos”, explica Sáenz.
En este caso, la parte recurrente –la expareja de Blanco– alega que se han vulnerado derechos constitucionales, como el derecho a la igualdad, la violación del derecho del niño a una madre biológica y su indefensión procesal. Derechos que nunca antes se habían puesto sobre la mesa en este caso. “Lo normal es que los plantees al principio, no al final”, explica la abogada. Pero “de haberlos alegado al principio o ante la Audiencia Provincial”, no podría hacerse ahora, explica el catedrático Antonio Arroyo.
En realidad, los expertos consultados coinciden en señalar que lo más probable es que el Supremo rechace el recurso. “Sería enmendarse la plana y reconocer que se habría equivocado”, indica Arroyo. Pero, aunque el tribunal rechace el recurso, el mero hecho de presentarlo alegando derechos constitucionales abre una puerta que hasta entonces estaba cerrada: la del Tribunal Constitucional.
Una batalla larga
El temor de Maribel Blanco y su entorno es que si el recurso llega al Constitucional, el proceso se alargue varios años más. El hijo de estas dos mujeres nació hace diez años, antes de que se aprobara la Ley de Matrimonio Igualitario. Hace siete la pareja se rompió y comenzó la pelea de Blanco para que se le reconociera como madre y así poder pedir un régimen de visitas. Allí se encontró con un vacío legal que lleva años dilucidándose en los tribunales, en el que se encuentran muchas parejas.
Con la ley actual la filiación de los hijos nacidos dentro de la pareja es automática, “como ocurre con las heterosexuales, pero siempre y cuando estemos casadas”, explican desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB). No obstante, los niños nacidos antes de esa ley y sus madres no biológicas se encuentran en una situación de indefensión. La opción ahora para esos menores es la coadopción, siempre y cuando las mujeres estén casadas, pero antes de la entrada en vigor de la norma no había ninguna posibilidad de que el niño tuviese legalmente dos madres.
La sentencia del Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia para muchas parejas que se encuentran en la situación de Blanco. Pero la posibilidad de que el Constitucional se pronuncie sobre el asunto amenaza con devolver a la oscuridad legal una vía que había iluminado el caso de estas mujeres: el derecho a la filiación por posesión de estado.
Si el caso llega al TC, el tribunal tendría que pronunciarse sobre qué es una familia. Con este recurso, incide la abogada Marina Sáenz, “quieren que se pronuncie por un modelo de familia específico”. En concreto, por el modelo tradicional, donde sólo constan las figuras paterna y materna porque “el reconocimiento de una doble maternidad supone tratar como filiación por naturaleza a la que no lo es”, lo que “desnaturaliza la configuración de la filiación y vulnera gravemente los derechos del menor, discriminándolo por nacimiento”, alegan.
Otra de las tácticas para evitar el cumplimiento de las sentencias es la “resistencia al cumplimiento”, señala Sáenz. Se trata simplemente de no cumplir las órdenes que dictan los jueces, como los regímenes de visitas. “Se trata de jugar al límite”, indica. Y en estos casos, aunque podría haber sanciones para la parte incumplidora, “los jueces se resisten a sancionar a la madre, porque se entiende que es un caso de familia, muy delicado, donde prima la prudencia”. Una prudencia que deja desprotegida a la otra parte.
“Y para quienes cuentan con el apoyo de determinadas corrientes ideológicas con poder económico, la estrategia más habitual es la de recurrir todo sabiendo que da igual”, señala la abogada. Estos procesos cuestan mucho dinero “y desde la ley de tasas de Gallardón, más”, apostilla. “Maribel es un caso, pero hay muchos más. Hay gente que no ha podido recurrir sentencias en contra porque no han podido hacer frente al coste de un proceso tan largo”, indican desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FELGTB).