Maribel Blanco es ya, legalmente, la madre de su hijo. El Tribunal Supremo ha determinado, en una sentencia sin precedentes, que el niño, nacido por inseminación artificial antes de la ley de matrimonio igualitario, es tanto hijo de su madre biológica (y expareja de Blanco) como suyo.
Con la legislación actual, si una pareja de personas del mismo sexo tiene un hijo, la filiación es automática, como ocurriría con una heterosexual, pero con el requisito añadido de estar casados. Lo que ocurre con los menores nacidos fuera del matrimonio, antes de la aprobación de la nueva ley –e incluso después–, dejaba un vacío legal respecto a sus madres no biológicas. Esto podía llevar a situaciones límites como la de Blanco, a la que su expareja le negó la filiación y el derecho a estar con el niño, lo que la obligó a iniciar una batalla legal que se alargó durante siete años.
“Tengo una sensación de alegría y satisfacción no sólo por mí, sino por todas las mujeres y niños que están en la misma situación. Y, sobre todo, por mi hijo”, afirma Blanco. Pero más allá de la emoción, la sentencia “crea un precedente muy importante”, explica Violeta Assiego, del grupo de juristas de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (FELGTB). “Hace una interpretación abierta de las leyes, adaptando la legislación a la nueva realidad y los modelos de familia que se están dando, teniendo en cuenta otros elementos más allá de los estrictamente formales”.
La justicia ya había dado la razón a Blanco. Fue en el Juzgado de Primera Instancia de Talavera de la Reina, donde se le concedieron plenos derechos como madre y la posibilidad de obtener la custodia y un régimen de visitas. Sin embargo, ante un recurso presentado por la otra parte ante la Audiencia Provincial de Toledo, la Sala consideró que Maribel no tenía “posesión de estado suficiente” porque había ejercido como madre durante sólo tres años, los que tenía el menor cuando se separó, por lo que le concedió un régimen de visitas como “allegada”.
Maribel Blanco recurrió al Supremo, que ahora reconoce el error y revoca dicha sentencia al considerar que “el niño había sido concebido en un proyecto común de la pareja, habiendo actuado en su entorno ambas como madres”.
Esto permite hacer valer el artículo 131 del Código Civil, donde se recoge que “cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado”. Además, con este fallo se busca la “protección del interés superior del menor”, habida cuenta de los informes psicológicos que determinan que el niño reconoce a Maribel como su madre.
Seis votos a favor y tres en contra
La decisión del Supremo no ha sido unánime. Frente a los seis magistrados que han reconocido la filiación a favor de Blanco, se han contado tres votos particulares. Según Assiego, estos votos se han basado en una “interpretación muy conservadora de la legislación” al “imponer el requisito del matrimonio”. Es más, en la sentencia defienden que no se considera probado “el consentimiento de la demandante al empleo de técnicas de reproducción asistida”, a pesar de que el niño lleva su primer apellido.
Para Blanco, este es “un paso importante en el avance de la lucha por la igualdad real”. No sólo entre heterosexuales y homosexuales, sino también entre sus hijos: “Es un paso muy importante para que se respeten los derechos de un niño”.
Desde la asociación LGTB Bolo Bolo de Castilla-La Mancha, que ha acompañado a Maribel durante todo el proceso, la sentencia se recibía “con tanta alegría que no puedes ni creértelo”, según reconocía su presidenta, Elena Arroyo. Para ella, la decisión del Supremo es “un empujón” para todas las mujeres que “están luchando solas”. Y también para sus hijos, porque “el bien del menor es estar al lado de sus madres”.
El siguiente paso para Maribel Blanco, ya con plenos derechos como madre, será solicitar la custodia total de su hijo.