Ya es una realidad. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto de Evaluación, Promoción y Titulación de Secundaria y Bachillerato, por el que el alumnado podrá obtener el título de Bachillerato excepcionalmente con una asignatura suspendida y se elimina la vinculación del título de la Secundaria Obligatoria (ESO) al número de asignaturas aprobadas, entre otras medidas. La idea del Ministerio es rebajar la tasa de repetición.
“En España el 30% de los estudiantes con 15 años han repetido curso al menos una vez. Esta cifra no sería preocupante si después de esa repetición nuestros estudiantes adquirieran las competencias necesarias y acabaran con éxito la etapa obligatoria”, ha explicado la ministra, Pilar Alegría.
Además, todavía en el ámbito educativo, el Consejo de Ministros ha aprobado una partida de 665 millones de euros para la creación de 65.382 plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en los próximos tres cursos. Estos fondos se repartirán entre las comunidades, que son las que deben aplicarlos, y que recibirán una parte en relación a sus propias tasas de escolarización en la edad, la dispersión de esta población y el nivel de estudios de cada autonomía.
Cambian las normas de evaluación
El Ministerio de Educación le da una vuelta a la evaluación, promoción y titulación en la Secundaria, obligatoria y postobligatoria, con el texto que ha aprobado hoy. El objetivo último, además de adaptar la manera en que se evalúan los conocimientos que tiene el alumnado a la manera en que se van a enseñar en la escuela, es rebajar la alta tasa de repetidores de España, muy por encima de los países europeos.
Para ello, la primera medida es que el alumnado solo podrá repetir dos veces en todo el ciclo obligatorio, una vez por etapa (Primaria y la ESO). En Primaria, la repetición será “completamente excepcional” y se contemplará como la última medida posible.
En la ESO se desvincula la repetición de curso del número de asignaturas suspendidas, como venía sucediendo hasta ahora. La evaluación de esta etapa pasa a ser global: “Cada materia se evaluará de manera diferenciada, pero los equipos docentes deberán primar la consecución por el alumno de los objetivos y competencias fijadas (...) y las decisiones sobre la promoción [de curso] dejan de estar condicionadas por el número de materias superadas y pasan a recaer enteramente sobre el equipo docente”, explica el Ministerio. Si los profesores deciden que las materias suspendidas permiten al alumno seguir con éxito en el siguiente curso, este promocionará. Esta misma política se aplicará a la titulación de la ESO para mejorar el abandono temprano. Por último, en una de las últimas medidas anunciadas en este ámbito, Educación suprime este mismo año los exámenes de recuperación de junio para la ESO.
En cuanto al Bachillerato, el principal cambio que recoge el Real Decreto aprobado es que se podrá obtener el título con una asignatura suspensa en ciertos supuestos: “Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título”; “Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia”; “Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria”; “Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada”. El aspirante a titular con un suspenso deberá cumplir todas ellas.
También, en la misma línea de aumentar la titulación y rebajar la repetición, ciertos colectivos podrán realizar el Bachillerato en tres años en vez de los dos habituales. Esta posibilidad se abrirá para el alumnado que esté cursando simultáneamente las enseñanzas profesionales de música; el que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento; el que presente necesidades específicas de apoyo educativo; y el “que alegue otras circunstancias que, a juicio de la correspondiente administración educativa, justifiquen la aplicación de esta medida”.