El estado de alarma y la limitación de movimientos afecta estos días, también, a las parejas separadas con hijos. El real decreto del Gobierno ofrece solo pautas generales sobre en qué condiciones se puede salir a la calle y no entra al detalle de estos casos. Las expertas alertan, por tanto, de que hay aspectos que pueden ser interpretados de forma distinta. Pero sí hay algunas indicaciones generales: interpretar sentencias y convenios conforme al decreto actual, ponderar cada caso y analizar la situación personal de cada cual y sus riesgos. Y una recomendación: llegar a acuerdos en los que se imponga el sentido común. El Consejo General del Poder Judicial ha recordado que el estado actual no anula el contenido de las sentencias, que los acuerdos pueden modificarse si las circunstancias lo requiere y que, en caso de falta de acuerdo entre las partes, cada juez decidirá.
¿Qué pasa con las custodia de los menores?
En términos generales, dice la abogada María Dolores de Cárdenas, colaboradora de Malasmadres, hay que cumplir con el régimen establecido hasta el momento, pero siempre que no se ponga en riego grave la salud de la nadie. Si la custodia la tiene uno de los progenitores debería mantenerse así, salvo que esa persona conviva con personas mayores o enfermas, tenga síntomas o una profesión que ponga en riesgo su salud o la de sus hijos, circunstancias que recomendarían un cambio de situación.
En el caso de que la custodia sea compartida: “El real decreto permite los desplazamientos con menores si son para volver a su residencia habitual; si hay custodia compartida, los menores tienen dos hogares así que no habría problema”, explica. En estos casos, señala de Cárdenas, los menores están acostumbrados a vivir con ambos progenitores y cortar de raíz la convivencia con uno de ellos debe justificarse por un riesgo evidente para la salud. La exmagistrada Elena Rábade es más estricta: “La legislación española tiene una estructura piramidal y un orden jerárquico. En estos momentos exactos, el decreto ley del estado de alarma se pone por encima de toda la legislación en todo aquello que le afecte y dice que la salud está por encima de todo”. Rábade insiste en que, aunque la custodia sea compartida, lo primero es comprobar que se dan las circunstancias para que se ejerza con total seguridad para todas las partes. Si no es así o hay dudas, recomienda que la custodia la mantenga un progenitor.
El Poder Judicial subraya que el estado de alarma no anula automáticamente las actuaciones que se hayan decidido en materia de custodia o visitas, pero que estas pueden “modularse” o “modificarse” por motivos de salud. Si los padres no llegaran a acuerdos, será cada juez quien decida en casa caso.
¿Y el régimen de visitas?
Jueces de familia y juntas de jueces de distintos partidos judiciales recomiendan que las visitas que no supongan pernocta se suspendan. “No se suspende por ley, sino por sentido común. Si un progenitor tiene la custodia exclusiva y el otro tiene una visita dos horas por la tarde no tiene mucho sentido mantenerla: no implica un cambio tan brusco en la vida de los menores, ese progenitor no puede salir a ningún lado con los menores y tampoco tiene por qué quedarse en esa casa durante ese tiempo”, dice María Dolores de Cárdenas. Las visitas de fin de semana o que supongan dormir en el domicilio del otro progenitor pueden mantenerse, pero, una vez más, si la situación no implica riesgo.
“Si ni el progenitor ni los niños van a tener relación con ninguna persona de riesgo, si se traslada de forma que no ponga en riesgo a nadie, entonces podrás, con las mínimas salidas posibles, cumplir el régimen de visitas. Pero si puedes aplazarlo, pues estaría bien hacerlo. No sabemos quiénes pueden estar contagiados y quiénes pueden estar transmitiendo el virus”, alerta Rábade.
¿Y qué son factores de riesgo?
Ir en transporte público o convivir con personas mayores o con algún tipo de enfermedad, o trabajar en la sanidad o en algún puesto que implique riesgo. Pero todas las fuentes consultadas avisan: se trata de criterios subjetivos que pueden ser interpretados de distintas formas. En Alcorcón, una magistrada ha sentenciado que el régimen de visitas se suspende por el mero hecho de estar en alarma, puesto que el decreto no lo contempla expresamente.
La Asociación Española de Abogados de Familia no hace, en cambio, una interpretación tan estricta: “Queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor , debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en sentencias y/o autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los/as menores (...) L a sensatez, el interés y protección de los menores debe imperar para proteger a los hijos/as, siendo fundamental preservar la salud”. La Asociación aconseja evitar riesgos innecesarios y ponderar lo más beneficioso para cada familia. Lo mejor en estos momentos, insisten todas las fuentes, es llegar a acuerdos y dejarlos por escrito.
¿Y si no hay acuerdo?
Si no hay un acuerdo personal, lo mejor es poner el asunto en manos de abogados para tratar de que lo alcancen. Dejar todas las comunicaciones que se hagan por escrito. Llegado el caso, y aunque se han parado todos los plazos procesales, la abogada María Dolores de Cárdenas aconseja solicitar en un juzgado unas medidas provisionales urgentes para regular la situación, aunque el estado de los juzgados hace difícil pensar que pueda darse una decisión rápida. El CGPJ subraya que, en caso de conflicto, cada juez decidirá.
No tenemos sentencia ni convenio regulador, ¿qué pasa?
Bien porque se haya actuado de mutuo acuerdo, bien porque la separación sea reciente y aún no haya sentencia o convenio, De Cárdenas alerta de que, de ser parados por la Policía en un control y no tener ningún documento que justifique el traslado de ese menor a otra casa, un progenitor podría tener un problema, sujeto también a la interpretación de la autoridad correspondiente. “Se puede al menos redactar un convenio regulador y presentarlo al juzgado para tener un justificante y así tener un documento que nos sirva llegado el caso”, apunta.
¿Lo que hagamos en esta situación afectará al futuro?
No. “Lo que hagamos en esta situación no va a suponer un precedente ni una consolidación de nada en ningún caso, porque es una situación excepcional y por tanto esto será transitorio”, aclara De Cárdenas. La abogada Elena Rábade aconseja flexibilizar los acuerdos -que los niños se queden más tiempo con un progenitor y a cambio, por ejemplo, compensar con fines de semana o visitas en otro momento- sin temor a que esto suponga precedentes que después cambien el estatus.
¿Puede tener esta situación efectos económicos?
Sí, si un menor pasa más tiempo de habitual con uno de los progenitores. La recomendación, una vez más, pasa por llegar a acuerdos, también económicos, aunque si no lo hay en el futuro podrá acudirse a los juzgados de haber sido perjudicado por la situación.
¿Qué pasa si estoy contagiado o creo que puedo estarlo?
Que tu hijo o hijos deberían quedarse con el otro progenitor durante todo el tiempo que sea necesario e independientemente de la custodia o las visitas acordadas.
Si no le veo, ¿qué hago?
Las expertas aconsejan facilitar una comunicación fluida para que el impacto en la vida de los menores no sea tan grande: llamadas telefónicas, videollamadas, tiempo reservado para la comunicación con el progenitor que no esté presente...