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Cómo se da a un bebé en adopción en España: suponen solo el 0,03% de los nacidos al año

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Belén Remacha

El PP de Pablo Casado ha presentado una propuesta, de cara a su programa para las elecciones generales del 28 de abril, en la que se contempla blindar de la expulsión del país a las mujeres sin papeles que pretendan dar a su bebé en adopción. Todo, encajado dentro dentro de su Ley de Protección a la Maternidad.

La adopción nacional está sujeta al Convenio Europeo de Adopción. En España en 2017, según datos que facilitaron las comunidades autónomas a Europa Press, se dieron en total 130 niños en adopción. Nacieron en el mismo periodo 393.181 niños y niñas, por lo que, suponiendo que los dados en adopción fueran todos recién nacidos, serían un 0,03% del total. 

Los populares justificaron a última hora de la tarde de ayer la medida, que parecía un incentivo a que las mujeres en situación irregular dieran a sus bebés en adopción, alegando que lo que querían evitar era “utilizar los datos que hay que facilitar en un proceso de entrega en adopción como excusa para tramitar el expediente de expulsión”. Se desconoce qué cantidad de los menores entregados eran hijos de migrantes, pero desde la Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (CORA) aseguraban ayer a eldiario.es que no han reportado ninguna denuncia de las características a las que alude el PP.

El consentimiento ha de ser tras el parto

La adopción nacional en España depende de los Servicios de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas, según esclarece el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales. Ponerse en contacto con esas entidades –a través del 010, 012 o teléfonos de las propias instituciones– es el primer paso a dar cuando se quiere dar en adopción a un menor, y el primer momento de entrega de datos al que se refieren los populares.

Para dar en adopción al niño, en arreglo al Convenio Europeo, el consentimiento solo es válido después del nacimiento. Es decir, una mujer embarazada no puede dar su consentimiento para iniciar los trámites de adopción, sino que el niño tiene que haber nacido ya. A continuación, la madre biológica firma un documento de renuncia de potestad del menor. Mientras no haya familia adoptiva, los servicios de protección se harán cargo de la criatura, que permanecerá en un centro de acogida.

Periodo de seis semanas de reflexión

Después de tomar la decisión, la madre biológica tiene un periodo de 6 semanas en el que puede dar marcha atrás y que tiene que acatar la familia de acogida. Una vez superado ese periodo, la autoridad administrativa o juzgado asignado, siempre sujeto al interés superior del menor, deberá tramitar la renuncia de la tutela.

A partir de ese momento ya no hay marcha atrás. En el momento de la adopción por parte de una familia adoptiva, el menor se convierte en un miembro más de esa familia a todos los efectos.

Adopción abierta o cerrada

Tras ese proceso, en España existen dos tipos de adopciones: abiertas o cerradas. En el primero, los padres biológicos y los padres adoptantes conocen la identidad de unos y otros. Hay, generalmente, relación y contacto entre todas las partes, especialmente entre el menor y la madre biológica. El juez deberá dar autorización, con el visto bueno de ambos y del propio menor, siempre que éste acredite madurez suficiente.

En la segunda, entre padres biológicos y adoptantes en ningún momento hay relación, aunque sí pueden proporcionarse datos sobre el historial médico familiar. En cualquier caso, la Ley española de Protección del Menor reconoce el derecho “a acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad”.

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