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Fisgonear historias clínicas aboca a varios profesionales sanitarios a penas de cárcel

Fisgonear la historia clínica de un compañero de trabajo, de un familiar o de un paciente con el que no tienen relación asistencial ha abocado a varios profesionales sanitarios a una condena superior a dos años de prisión. Esta pena provoca el ingreso en la cárcel. Para evitar en una de estas sentencias esta consecuencia, la Audiencia provincial de A Coruña ha llegado a solicitar en octubre al Gobierno la tramitación de un indulto. Realizaron esta petición tras emitir un fallo –que acarreaba dos años y siete meses de cárcel– contra un médico del Servicio Gallego de Salud (Sergas), que accedió a un historial clínico sin consentimiento.

Ese mismo mes el Supremo ratificó la condena de dos años y seis meses a dos fisioterapeutas de un hospital público que entraron en el registro clínico de una compañera y lo comentaron delante de otros pacientes. Por su parte, en enero del año pasado el alto tribunal sí que estimó el recurso de una enfermera del servicio extremeño de salud que fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres por acceder “en más de un centenar de ocasiones” al historial de su exyerno y su nueva pareja. Los magistrados rebajaron la pena de tres años y siete meses a dos años.

Delito de revelación de secretos

Estas actuaciones están penadas por los artículos 197 y 198 del Código Penal que los enmarcan en delitos de descubrimiento y revelación de secretos. “Hay que tener en cuenta que esta información está protegida porque el derecho a la intimidad tiene un componente muy importante en la esfera de la privacidad. No solo cuenta con la protección de la Constitución, también tiene la del Código Penal”, explica Francisco Corpas, director de los servicios jurídicos en el Consejo General de Enfermería.

Por su parte, José María Antequera, docente y divulgador en derecho sanitario, cree que estas actuaciones se producen por el desconocimiento de sus condenas. “Creo que no se sabe en muchas ocasiones la consecuencia del incumplimiento. Los profesionales desconocen que acceder a la historia clínica de una persona, cuando no hay una vinculación profesional con los pacientes, es una falta muy grave del estatuto marco y un delito según el Código Penal”, reseña.

La “tentación” de acceder al historial con un click

Estos dos letrados coinciden al señalar que el acceso a la información de forma instantánea ha podido contribuir a que se diluyan las barreras mentales que determinan para estos condenados qué documentación es confidencial. “Antes accedías a la historia clínica porque solo existía en papel y la tenías delante de ti. Con la historia clínica electrónica, el acceso es inmediato. Esa tentación genera este tipo de situaciones”, incide Antequera. Asimismo, este letrado reseña que al acceder a estos registros clínicos hay una alerta sobre el uso adecuado del sistema. “Hay un aviso en el que se plantea que solo pueden acceder a historias clínicas asistenciales”, incide.

Entre las últimas sentencias emitidas por este asunto, destaca la ratificación de la condena por parte del Supremo a dos fisioterapeutas de un hospital público que entraron en la historia clínica de una compañera. El Alto Tribunal desestimó en octubre el recurso presentado por estas dos profesionales y confirmó el fallo que les consideraba autoras de un delito de descubrimiento y de revelación de secreto por el que les sentenciaban a cada una de ellas a dos años, seis meses y un día de cárcel. Según el escrito judicial, los accesos a la historia de su compañera en 2011 “constan documentalmente acreditados”. Además de la pena de cárcel, el fallo conlleva la inhabilitación absoluta por seis años.

La Audiencia Provincial de Oviedo reseña en la sentencia ratificada recientemente por el Supremo que estas dos profesionales se enteraron de “las dolencias por las que había recibido tratamiento en el servicio de salud mental [su compañera], comentándolo entre ellas en el gimnasio del hospital, donde trabajaban como fisioterapeutas, haciéndolo en presencia de los pacientes a los que atendían”.

Estos hechos –según plantean en el escrito judicial– son constitutivo de delitos, tal y como recogen los artículos 197 y 198 del Código Penal. En ellos castigan a aquellas personas que “sin estar autorizadas” accedan a “datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos”. En este epígrafe se tiene en cuenta que estas condenas se aplicarán también a aquellos trabajadores públicos que “fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realicen cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior”.

Los magistrados de la Audiencia asturiana destacaron en su fallo la confidencialidad de esta información y, por lo tanto, recalcan la relevancia de esta infracción. “Se trata de datos reservados que pertenecen al titular pero que no se encuentran en su ámbito de protección directo, directamente custodiados por el titular”, reseñan. Asimismo, establecen que la legislación de protección de datos “delimita claramente la titularidad, manejo y cesión de la información contenida en los mismos”.

La Audiencia de A Coruña también condenó en octubre a un médico a dos años y siete meses de cárcel por entrar en un historial clínico sin consentimiento ni mediando una relación asistencia entre el denunciante y el denunciado. En este caso, la sentencia no detalla qué vinculación existía entre estas dos personas.

Solicitan indulto al Gobierno

A pesar de que en el escrito judicial constatan que este profesional del Sergas accedió en 2011 en dos ocasiones a esta información “con la intención de conocer su estado de salud, en concreto, la existencia de un parte de baja por incapacidad temporal laboral” y que consideran que la condena es “ajustada al tenor de la ley y de sus posibles interpretaciones”, solicitan al Gobierno la tramitación de un indulto para el condenado. Han tomado esta decisión alegando que no quieren que se “genere una sanción objetivamente desproporcionada y socialmente reprobada”. Esta sentencia también conlleva la inhabilitación absoluta durante de seis años.

Por su parte, en enero del año pasado el Supremo sí que estimó el recurso presentado por una enfermera del servicio extremeño de salud que fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres como autora responsable de dos delitos continuados de descubrimiento de secretos cometidos por funcionarios públicos, que acarreó una pena de tres años y siete meses de prisión. Esta profesional accedió “en más de un centenar de ocasiones” [entre 2011 y 2015] al historial de su exyerno y su nueva pareja.

Según figura en los hechos probados, el padre de sus nietos “atravesaba problemas derivados de sus adicciones, que motivaron que fuera tratado por el equipo de salud mental” y esta circunstancia llegó a convertirse “en una verdadera obsesión [para la acusada], que le producía un importante estado de ansiedad” por el bienestar de sus nietos. El alto tribunal estimó el recurso presentado por la enfermera y redujo la pena a dos años de cárcel, entendiendo que su conducta debía ser entendida como “atenuante”. De hecho, destacan que ya en el relato de hechos probados se planteó que “el acceso de los datos reservados lo realizaba con el ánimo de proteger” a los menores.

Antequera destaca que en estos fallos “hay un fenómeno a destacar”. Para este abogado experto en derecho sanitario subyace, en unos casos, “un conflicto en la unidad en la que trabajan” y, en otros, “se accede a historia clínica de familiares”. “Hay una percepción se pierde el carácter legal al acceder a historias de familiares o personas con las que has tenido una relación sentimental”, apunta. 

Esta jurisprudencia no se limita a estos casos. En febrero, el Supremo desestimó el recurso de un médico condenado a un año y tres meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta por un delito de descubrimiento de secretos, por consultar sin autorización ni consentimiento el historial clínico del examante, según informó Europa Press. Por su parte, la Audiencia de Navarra también sentenció en abril de 2017 a tres años y nueve meses a una enfermera por “un delito continuado de descubrimiento de secretos” por consultar la historia de su expareja, de la nueva pareja de éste y de su excuñado.