- Rodrigo Uprimny fue el relator del caso en el que se dictaminó que España violó los derechos de una familia desahuciada que acabó durmiendo en un coche
Rodrigo Uprimny es miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas. Este organismo dictaminó que España violó los derechos de la familia Ben Djazia. Los denunciantes fueron desahuciados sin alternativa habitacional y acabaron durmiendo en un coche con niños de 8 meses y 2 años. Uprimny fue el relator de este caso.
El jurista colombiano y experto en Derecho Constitucional es docente de la Universidad Nacional de Colombia y coordinador del grupo de trabajo que tramita las quejas presentadas ante el Comité DESC. España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1977.
Tras haber estudiado el caso de la familia Ben Djazia, ¿cree que en España está garantizado el derecho a la vivienda?
Por tratarse de una queja o comunicación individual, el Comité no estudió la situación general sobre el goce del derecho a la vivienda en España sino específicamente el caso planteado por los peticionarios. Pero obviamente el estudio del caso individual obligó al Comité a analizar ciertas carencias de las políticas del Estado español para satisfacer la vivienda de personas de bajos ingresos, como los peticionarios de este caso. Y concluyó que la respuesta estatal era insatisfactoria y que por ello había sido violado el derecho a la vivienda de los peticionarios, pues fueron desalojados de su habitación por cumplimiento del contrato de alquiler. Como no tenían ingresos para lograr otra vivienda y el Estado no les facilitó acceder a una vivienda alternativa, terminaron en la calle con sus hijos de corta edad.
En la comunicación emitida por el Comité de la ONU plantean que las autoridades españolas no tomaron todas las medidas necesarias para proporcionar a esta familia una vivienda alternativa. ¿Qué debe hacer el Estado para evitar casos como el del denunciante?
El deber de los Estados de lograr que todas las personas tengan una vivienda adecuada no es absoluto ni automático, sino que está condicionado a los recursos disponibles que tiene cada Estado. Por eso no se puede decir que siempre que una persona carece de vivienda adecuada, el Estado respectivo está violando el derecho a la vivienda, pues puede ser que al Estado le haya resultado imposible, a pesar de todos sus esfuerzos, satisfacer ese derecho a esa persona. No se puede exigir lo mismo a estados pobres, de bajo PIB per cápita, que a estados ricos, como España.
Al estudiar el caso, el Comité constató distintos problemas de la respuesta española a las carencias de vivienda de personas de bajos recursos. Algunos son defectos jurídicos, como que los jueces no están obligados a tomar en consideración la situación en la que queda un arrendatario de bajos recursos si es desalojado. Obviamente no para impedir indefinidamente un desahucio, pues eso afectaría a los derechos del arrendador, pero para que los servicios sociales tomen cartas en el asunto y eviten que esas personas o familias queden en la calle.
Tampoco la regulación española prevé que en esos casos de desahucio haya una consulta genuina y efectiva con estas personas posiblemente desalojadas para tratar de encontrar soluciones para que no queden en la calle. El Comité no encontró que España hubiera demostrado que hizo todos los esfuerzos, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para enfrentar la situación de falta de vivienda de personas de bajos ingresos, como los peticionarios.
¿Cómo puede garantizar el derecho a la vivienda un país firmante del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales?
No hay un solo modelo o una sola forma de satisfacer el derecho a la vivienda, pero el Estado debe mostrar que ha tomado medidas, hasta el máximo de sus recursos disponibles, que razonablemente estén encaminadas a lograr progresivamente la plena satisfacción de este derecho y de todos los DESC. Y que esas medidas no son discriminatorias y toman particularmente en cuenta las necesidades de las personas que están en mayor situación de vulnerabilidad, como las familias de bajos recursos económicos.
¿Qué papel juega la vivienda pública en este derecho?
Es un instrumento que parece imprescindible para poder satisfacer el derecho de la vivienda de personas de bajos ingresos económicos pero no es el único. Debe formar parte de una estrategia integral encaminada a la progresiva realización de ese derecho.
En la comunicación han estudiado la venta de vivienda pública de la Comunidad de Madrid a fondos de inversión en plena crisis económica. ¿Qué opina de esa decisión?
El Comité constató que precisamente en el momento en el que las necesidades de vivienda de personas pobres aumentaban debido a la crisis, la Comunidad de Madrid disminuía la disponibilidad de vivienda pública por las ventas que usted menciona.
El Comité consideró que eso equivalía a una medida regresiva, que en principio sólo pueden estar justificadas, si el Estado demuestra que tomó esa medida regresiva porque, después de evaluar distintas alternativas, concluyó que era la mejor para satisfacer el conjunto de los DESC y luego de tomar salvaguardas para evitar impactos negativos sobre las poblaciones más vulnerables. El Estado español en el trámite ante el Comité no justificó la necesidad de esa medida regresiva, que afectó particularmente a las personas de bajos ingresos, como los peticionarios del caso.
El Comité recomendó a España formular y aplicar un plan que garantice el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos recursos. ¿Qué medidas podría incluir este Estado dentro de ese plan integral?
El Comité consideró que es necesario un plan que sea comprensivo e integral para garantizar el derecho a la vivienda de las personas de bajos ingresos, que debe incluir coordinaciones adecuadas con las comunidades autónomas, recursos financieros, medidas, plazos y criterios de evaluación, que permitirán en forma razonable y verificable garantizar el derecho a la vivienda de esas personas.
¿Cuál es el primer paso que debe dar España tras recibir esta comunicación del Comité?
Dentro de los seis meses siguientes al dictamen, debe informar al Comité sobre las medidas tomadas para cumplir de buena fe estas recomendaciones, tanto en relación con la situación particular de los peticionarios, como de las medidas más generales.
El caso de Mohamed consistía en un desalojo por impago de un alquiler. ¿Qué rol deben jugar las administraciones públicas en los desahucios por alquiler?
El Estado español argumentó que no había violación del derecho a la vivienda diciendo que se trataba de un conflicto privado entre un arrendador y un arrendatario. Pero el Comité no aceptó ese argumento pues esos conflictos privados se desarrollan dentro de la legalidad adoptada por el Estado. Si esa legalidad permite que exista un desahucio de una familia de ingresos bajos, sin que el Estado realice todos los esfuerzos, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para ofrecerle una vivienda alternativa, entonces hay una violación del derecho a la vivienda.
¿Considera que en España se produce un conflicto entre la vivienda entendida como mercado y el derecho a la vivienda?
Puede obviamente existir un mercado de inmuebles, que incluya la compra y venta de viviendas, pero eso no puede llevar a convertir a las viviendas en meras mercancías, sujetas a las puras dinámicas del mercado. Esta mercantilización excesiva de estos bienes haría que la vivienda adecuada sólo sea accesible para las personas que cuenten con los recursos económicos suficientes, lo cual desconocería que el derecho a la vivienda es un derecho humano que debe ser garantizado a todas las personas. Los Estados deben adoptar las medidas regulatorias de esos mercados y prever ofertas suficientes de inmuebles públicos para garantizar el derecho a la vivienda de todas las personas.
¿Cómo pueden las organizaciones sociales beneficiarse de la comunicación que han emitido desde el Comité para conseguir avances en el derecho a la vivienda?
Este dictamen desarrolla no sólo una jurisprudencia sobre el alcance del derecho a la vivienda en los contratos de arrendamiento que puede ser relevante en otros casos sino que además formula recomendaciones generales al Estado español que van más allá del caso individual de los peticionarios.