España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Justicia a pagar una sanción de 12 millones de euros por no cumplir con la normativa de aguas residuales en 17 zonas de más de 15.000 habitantes. También establece una multa de 11 millones cada seis meses que se prolongue el incumplimiento en las nueve aglomeraciones urbanas que todavía siguen sin sistemas adecuados de depuración, es decir, unos 60.000 euros diarios. La directiva europea que regula el tratamiento del aguas data de 1991 y entró en vigor en 1998.
La sentencia ha rebajado bastante las pretensiones sancionadoras de la Comisión Europea que pidió un fijo de 50 millones y otros 170.000 euros diarios mientras se mantenga la situación. El caso, o más bien los múltiples casos, por los que España ha recibido esta sentencia vienen de lejos y se refieren a la pobre depuración que se hace de las aguas residuales que llegan desde los núcleos urbanos a otras masas de agua como cursos de captación para el consumo humano, lagos de agua dulce naturales, estuarios y aguas costeras.
La aglomeraciones que todavía incumplen la ley son Alhaurín el Grande, Barbate, Coín, Isla Cristina, Nerja, Matalascañas, Tarifa (Andalucía), Gijón Este (Asturias) y Valle de Güimar (Islas Canarias). Las otras denunciadas eran Coín, Estepona-San Pedro de Alcántara, Santiago de Compostela, Aguiño-Carreira-Ribeira y Vigo, en Galicia, en la Comunidad Valenciana: Benicarló, Peñíscola y Teulada-Moraira y en Canarias: Noreste (Valle Guerra).
Las exigencias sobre tratamientos tenían que estar en funcionamiento en a finales del año 2000. Muchas áreas incumplieron la obligación lo que hizo que, a la postre, España recibiera una primera condena (sin sanción económica) en 2011 por 43 aglomeraciones.
Entonces, el tribunal dio de plazo para ajustarse hasta el 13 de julio de 2013. Los plazos y los incumplimientos han seguido prolongándose de manera que en abril de 2017, la Comisión Europea remitió el caso de 17 zonas a los jueces comunitarios que han establecido que no se cumplió la sentencia a tiempo en esas 17 áreas y que “a pesar del esfuerzo” de España para ponerse al día, nueve aún están fuera de la ley. En total, 27 años desde que la Unión Europea estableciera las nuevas reglas para depurar el agua. Los jueces han añadido en su fallo que “el carácter especialmente prolongado de la infracción constituye una circunstancia agravante”.