Un juez ordena desahuciar a la familia que obtuvo una sentencia europea contra España por sus decisiones

Alba y su dos hermanas pequeñas no se imaginaban que diez años después su futuro estaría marcado de nuevo por el mismo magistrado que concedió a su padre el derecho de visitas tras su divorcio, a pesar de la oposición de estas menores.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por no permitir que estas jóvenes se pronunciasen en sede judicial sobre la custodia cuando tenían 13, 11 y ocho años, ni razonar la denegación de ese derecho. Estrasburgo consideró hace un año que esta conducta vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tras la denuncia promovida por la madre de estas jóvenes.

Meses después de ese fallo, el padre de Alba volvió a llevar a los tribunales las condiciones del divorcio. La causa se vio en el mismo juzgado de primera instancia, el número 24 de Madrid, con el mismo titular Juan Pablo González del Pozo. El juez ha estimado parcialmente sus peticiones. Por lo tanto el mismo magistrado cuya decisión ocasionó finalmente una sentencia en contra dese Europa, ha dictado el desahucio del domicilio en el que residen estas tres jóvenes y su madre, valorando para ello que el piso es propiedad del padre y que la madre gana 10.000 euros más al año que él.

“El juez no tiene en cuenta que mi madre nos mantiene”, reseña Alba. Su progenitor le pasa mensualmente una pensión de 183 euros que también intentó extinguir en esta denuncia, punto en el que el juez no le ha dado la razón porque esta universitaria todavía no tiene independencia económica.

Fuera de plazo

La nueva sentencia se emitió el pasado 19 de septiembre. En ella el magistrado daba un mes a esta familia para abandonar el domicilio conyugal, “bajo apercibimiento de lanzamiento”. Expirado el plazo, estas mujeres todavía no se han marchado porque aseguran que no cuentan con una alternativa donde vivir.

El juez recoge esta situación. Asegura que en este caso ha estudiado “cuál de los cónyuges representa el interés más necesitado de protección” en la causa analizando para ello “los recursos e ingresos con que cuente cada uno de ellos”. Y reseña que la jurisprudencia permite que se tome esta decisión sin tener en cuenta “la circunstancia de que las hijas mayores de edad comunes de los litigantes continúen viviendo en la misma con su madre”.

En esta evaluación reseña que la madre de Alba gana 10.000 euros más al año que su exmarido, es copropietaria de una casa en Pontevedra junto a su pareja actual y en Madrid –ciudad en la que residen– la abuela de esta joven también tiene un inmueble en el que actualmente residen dos personas. Por su parte, destaca que el demandante carece de otra vivienda en la que alojarse en la capital.

Ante esta decisión, Alba explica que su abuela está viviendo con su tía, que actualmente solo cuenta con un cuarto libre para acoger a sus nietas y a su hija. “Ella no está muy predispuesta”, responde. “Y, ¿qué hago yo con los 183 euros que me dan de pensión? ¿qué me alquilo con eso en Madrid?”, añade. 

Esta joven considera que el juez se tenía que haber “abstenido”, ya que tiene claro que la decisión de Estrasburgo “lo ha visto como un golpe a su orgullo”. El magistrado se negó a escucharlas en el año 2007, a pesar de que uno de los informes de la clínica médico-legal de Madrid recogía que el progenitor llegó a agredir a Alba con una fusta y le concedió un derecho de visitas consistente en dos horas diarias durante fines de semana alternos.

Sanción de 6.000 euros a España

La misma decisión tomaron en la Audiencia provincial y en el Tribunal Constitucional. Finalmente, el año pasado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos criticó la actuación de la justicia española y condenó a España al pago de 6.000 euros por vulnerar el Convenio Europeo.

Este tribunal internacional destacó que tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil nacional, como la jurisprudencia de Estrasburgo, recoge que “los hijos menores, si son capaces de discernimiento, deben ser oídos por el juez y, en todo caso, los menores con edades de 12 y más años”. Además, apuntó que “la denegación del trámite de audiencia deberá ser motivada”.

En 2000 se produjo la separación de sus padres, en aquella ocasión las visitas a su progenitor se suspendieron tras tres años de conflictos. Con el inicio del procedimiento del divorcio en 2007, su padre solicitó cambios en las medidas relativas a la guarda y custodia de las hijas. Alba y su hermana, la más mayor, tuvieron claro a sus 13 y 11 años que querían ser escuchadas en sede judicial.

En ese momento se llegaron a dirigir al magistrado del juzgado de primera instancia número 24 de Madrid por carta para explicarle por qué no querían pasar tiempo con su padre. “Le pedimos que no removiese algo que nos iba a perjudicar. A mí se me agarraban los nervios en el estómago y mi hermana tenía jaquecas continuas al pensar que teníamos que volver a puntos de encuentro para ver a nuestro padre”, explica Alba.

De acuerdo a la sentencia emitida en Estrasburgo, el juez de primera instancia sí que propuso que fuesen escuchadas por el equipo psicosocial. En ese momento, las menores se negaron a ello porque querían tener contacto directo con la persona que iba a decidir sobre su futuro, por temor a que se perdiese la literalidad de su argumentación. “A veces con los gabinetes psicosociales se quedaban muchas cosas en el tintero o lo expresaban como ellos querían”, añade.

Esta joven no guarda un buen recuerdo de la experiencia con estos profesionales. En el informe pericial psicosocial al que alude el magistrado en la sentencia del 2007, estos expertos llegaron a culpar a la madre de Alba del sentimiento de sus hijas. “El rechazo que las menores expresan hacia su padre es cuestionable porque parece provocado por la influencia materna y esto ha derivado en conductas y pautas de comportamiento no adecuada, como el rechazo al otro progenitor”, recoge un extracto de la decisión judicial.

Réplica del juzgado

En una nota de prensa emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aseguran que en la sentencia de Estrasburgo “no hay reprensión, amonestación o advertencia” al magistrado. “Tampoco hay parcialidad en el juez. Este no pierde la imparcialidad por el mero hecho de que un tribunal superior revoque total o parcialmente una resolución dictada por él”, apuntan.