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La UE sospecha que España vulnera el interés superior del menor en la investigación de abusos sexuales

La Comisión Europea va a evaluar si la práctica judicial en España garantiza los derechos de los menores que denuncian haber sufrido abusos sexuales en el ámbito familiar. Así lo confirma la Comisión de Peticiones de la Eurocámara, que ha trasladado la respuesta a los impulsores de una queja en la que denunciaban que muchas víctimas “se ven privadas de derechos fundamentales y procesales”.

La Comisión Europea concluye que ha observado “una posible aplicación indebida del interés superior del niño como una consideración primordial” que basa en tres puntos clave recogidos en la reclamación: la supuesta falta de credibilidad de la declaración del menor, la supuesta falta de asistencia psicológica sin el consentimiento de ambos progenitores y la supuesta aplicación “generalizada” del Síndrome de Alienación Parental (SAP) cuando la madre denuncia abusos hacia el menor por parte del padre.

La queja, que fue interpuesta por varios colectivos en noviembre de 2015 y admitida a trámite en mayo de 2016, asegura que existe una “práctica judicial asentada” que denota una “errónea” transposición de dos directivas europeas en la legislación española: la relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y la referida a las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

La Comisión indica en su respuesta que la transposición de la primera de ellas a la normativa nacional es “potencialmente no conforme” y que “podría existir una falta de diligencia en la instrucción de los casos de abuso sexual” en España. Por ello comenzará a solicitar información a las autoridades españolas en base a la cual decidirá si inicia un procedimiento oficial de infracción.

Además, para aquellas directivas que sí están transpuestas de manera conforme “pero que no son debidamente aplicadas”, la Comisión “investigará si las supuestas violaciones se producen de manera sistemática” y evaluará si la normativa europea referida a la protección de víctimas de delitos ha sido aplicada en la normativa nacional con “integridad y exactitud”.

Cuando se resta valor al testimonio del niño

La queja, promovida por Agamme (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores), la Rede de Mulleres Veciñais contra os Malos Tratos de Vigo y el Grupo de Investigación Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona aporta el relato de cinco casos de niños y niñas que han referido sufrir abusos sexuales o maltrato por parte de sus padres, que han sido denunciados por sus madres.

Todos tienen en común que los juzgados han establecido amplios regímenes de visitas entre padre y menor, aunque éste lo rechace, en base a informes de equipos psicosociales que restan valor al testimonio del niño o la niña y, en ocasiones, identifican una supuesta manipulación de la madre, tal y como relatan las organizaciones denunciantes en su escrito. 

La vulneración de derechos a la que se refieren la detallan en métodos concretos como largos periodos de espera entre la denuncia y los interrogatorios al menor, confrontación visual en los juzgados entre víctima y agresor o “falta de formación específica” de los agentes implicados, por ejemplo, los equipos psicosociales de los juzgados que deciden las medidas paternofiliales.

La queja recuerda que el Estatuto de la Víctima del Delito, aprobado en 2015, establece que se evitarán dilaciones injustificadas y que las entrevistas serán hechas por expertos –tal y como establecen las directivas–, pero “queda sin regular qué se entiende como dilaciones injustificadas” y no se determina “el perfil profesional que certifique la formación de los expertos”. 

Por otro lado, los colectivos denuncian que se producen “inadmisiones no motivadas de pruebas” o “ausencia de la Fiscalía como defensora de los derechos del niño”. Además, sostienen que “la escucha a las víctimas menores de edad, en la mayoría de los casos, no es considerada ni tenida en cuenta” utilizándose el criterio “interés superior del menor” de manera “ambigua” para decidir sobre regímenes de visitas o custodias con los padres “en contra de su voluntad”.

El derecho del menor a ser escuchado en los procedimientos de este tipo está contemplado en la legislación española, pero se limita a aquellos casos en los que el niño o la niña cuenten con “suficiente madurez”. Esto, explican en la queja, “implica la libertad del juzgador para determinar si procede o no” y “sin que sea necesaria una opinión cualificada al respecto”, por lo que piden una mayor concreción normativa y “hacer del niño, niña o adolescente sujetos de derecho”.

Investigará la aplicación del SAP

Sobre los servicios especializados en atención psicológica a las víctimas, la denuncia especifica que la derivación de los menores depende en España “del número de unidades de salud mental” para menores, que “a día de hoy son pocas y están saturadas”, apunta. Además, hace hincapié en la dificultad de conceder atención psicológica a los menores sin el consentimiento de ambos progenitores en aplicación de un requisito legal derivado de la patria potestad que recoge el Código Civil.

Por otro lado, la Comisión investigará la aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP) por parte de los tribunales españoles al que el Consejo General del Poder Judicial califica de “teoría pseudo-científica”. El órgano de gobierno de los jueces ha mostrado su preocupación sobre que sea usado “para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento” y ha pedido a los magistrados que dejen de utilizarlo.

El SAP, que no ha sido reconocido por las principales organizaciones científicas y fue ideado en los años 80 por Richard Gardner, se basa en que un progenitor  (la mayoría de las veces la madre) aliena a sus hijos contra el otro al disputarse su custodia. La realidad es que muchas sentencias que aluden al SAP concluyen que la madre les manipula en contra del padre porque han verbalizado un rechazo hacia él, muchas veces condenado por violencia de género.

La supuesta “solución” que concibió Gardner es la llamada “terapia de la amenaza”, que consiste en someter a la madre y a los menores a tratamiento psicológico, amenaza de aislamiento entre ellos o el cambio de custodia en favor del padre. Los denunciantes definen la aplicación del SAP y la terapia de la amenaza como “un trato degradante causado por las instituciones” y el “sometimiento ilegítimo de los pacientes a una práctica no científica”.

La protección de las víctimas de violencia machista

Por último, la queja hace referencia a que la normativa española sobre violencia de género solo reconoce como víctimas a las mujeres que han sufrido este tipo de violencia en el marco de una relación sentimental y pide ampliar el concepto. Algo que ya se está discutiendo en la subcomisión creada en el Congreso de los Diputados con el fin de conseguir un pacto de Estado contra la violencia machista.

Además reiteran en el caso de mujeres víctimas la “escasa” formación de los agentes implicados en los procesos judiciales, piden garantizar la protección de las mujeres y que no se produzca contacto visual entre agresor y agredida y solicitan que haya “una mayor coordinación entre los servicios sociales y las organizaciones de mujeres” para potenciar “el apoyo a las víctimas”.