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La Fiscalía recurre el auto de la jueza que cree que “te voy a hacer hetero a hostias” no es un delito de odio

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Marta Borraz

11 de octubre de 2021 22:29 h

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La Fiscalía Provincial de Valencia ha recurrido el auto del Juzgado nº 21 de Valencia que ha rechazado investigar como posible delito de odio el ataque sufrido por un hombre bisexual cuando circulaba en moto. Los denunciados le llamaron “puto maricón” y le amenazaron diciéndole “te hemos visto la cara de chupapollas desde el coche” o “si llamas a la Policía te hacemos hetero a hostias. Te mato”, pero la magistrada archivó la investigación en lo que al delito de odio se refiere con argumentos como que la pulsera LGTBI que llevaba el denunciante la portan cada vez “más simpatizantes” o que los insultos homófobos proferidos se escuchan “reiteradamente en discusiones acaloradas” sin importar la orientación sexual.

La sección de Delitos de Odio del Ministerio Fiscal de Valencia, donde ocurrieron los hechos, no comparte la decisión de la jueza Nieves Molina, y considera que los hechos “cumplen los requisitos” del artículo 510.2, que persigue a quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito” por su pertenencia al colectivo.

La acción “es por sí suficiente para lesionar la dignidad del perjudicado, insultándolo de una forma cruel, para menospreciarlo, y todo ello por uno de los motivos tasados en el precepto, como es su orientación o identidad sexual”, razona la Fiscalía en el recurso de reforma, al que ha tenido acceso elDiario.es. Por eso, pide al juzgado que acepte investigar al denunciado por este motivo, aunque sí comparte la decisión de la jueza de calificar los hechos de amenazas leves y no graves y archivar el delito contra la integridad moral, como pide el denunciante. En esto último “nada podría mejorar el magnífico auto dictado”, cree el fiscal Héctor Melero, que firma el recurso.

Los hechos se remontan al pasado febrero, cuando Isaac Guijarro iba con su moto por Valencia. Según su relato, fue “abordado” por dos hombres en un coche que iba “en paralelo” y “acercándose a pocos centímetros” y viéndoles hacer aspavientos, mirarle y mover los labios, llegaron a un semáforo en rojo. En ese punto bajaron la ventanilla e hicieron los insultos “entendibles”. Guijarro les reprochó “su intento de arrollarle” y al preguntarles por qué, ellos respondieron “por puto maricón. Te hemos visto la cara de chupapollas desde el coche”. Al amenazarles con llamar a la Policía, le espetaron: “Si llamas, te hacemos hetero a hostias. Te mato”. Durante el episodio le profirieron “decenas de insultos” y “acechaban” a la moto “acercándose a escasos centímetros”. Al ver que intentaba hacer una foto, uno de ellos bajó del vehículo e intentó quitarle el móvil, siempre según su relato.

El atacante “tuvo muchos insultos a su alcance”

Sobre las expresiones proferidas, la Fiscalía argumenta en su escrito que el investigado “tuvo muchos insultos a su alcance y muchas amenazas a su disposición derivadas del amplio léxico existente con estas connotaciones en nuestro idioma”, pero que eligiese las contenidas en el auto, “solamente tiene una explicación, que por parte del investigado se tuvo la plena voluntad de despreciar y humillar al denunciante utilizando para ello su condición sexual”.

Es lo que también defiende Guijarro, que es director jurídico de Olympe Abogados, un despacho especializado en estos casos, y que también ha recurrido la decisión. En su opinión, el ataque se produjo por motivo de su orientación sexual y por cómo le percibieron los denunciados: es bisexual “con pluma”, describe, y entre otras cosas, llevaba las uñas pintadas, el pelo largo y una pulsera LGTBI visible. Para la Fiscalía estos son “indicios”, el primero, “muy débil”; el segundo “más que suficiente” para “poder afirmar que pertenece al colectivo LGTBIQ” y que aunque existen “discusiones e insultos” que se dan “como consecuencia de los nervios derivados de la conducción de vehículos a motor [...] la reacción del investigado es absolutamente intolerable porque tras percatarse de los indicios” pasa a insultar a Guijarro en estos términos.

La jueza, por su parte, utilizó estos elementos como base para archivar la investigación y defendió que llevar el símbolo arcoíris en la muñeca “no lo señala ni identifica sexualmente” debido a que cada vez son “más numerosas” las personas “simpatizantes” del movimiento LGTBI y tampoco las uñas pintadas “son un signo revelador de la condición sexual”, más bien “se acerca más” a personas denominadas “alternativas”.

Guijarro recuerda en su recurso que en este tipo de delitos la selección de la víctima se produce “por la adscripción social que lo vincula a un determinado grupo” y elementos como la ropa, la estética o cualquier tipo de símbolo son “factores de polarización” que obligan al menos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a orientar la investigación hacia el posible delito de odio.

No hace falta que autor y víctima se conozcan previamente

Tampoco la Fiscalía está de acuerdo con Molina en la parte de su auto en la que rechaza el delito porque “no consta que los ocupantes del vehículo conocieran” al denunciante, por lo que “su activismo en la causa LGTBI queda totalmente ajeno”. Algo que, explica el Ministerio Fiscal en el recurso, “no es necesario para la consumación del delito”: ni el “previo conocimiento” de la víctima “ni de su pertenencia a los grupos mencionados en el precepto”. De hecho, según define el Ministerio del Interior, la víctima es elegida por su “conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia” al colectivo, es decir, ni siquiera hace falta que sea LGTBI, pero además, la pertenencia puede ser “real o percibida” en base a los indicios.

El recurso del fiscal sí coincide con la magistrada en que “no se estaba incitando al odio hacia las personas integrantes del colectivo al que pertenece” pues “se le estaba faltando al respeto a título individual”. Un argumento que sirve a la sección de Delitos de Odio valenciana para asegurar que precisamente por eso “no estamos ante un delito 510.1”, que persigue a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio”, sino ante el 510.2 “por ser este el único delito de resultado y no de peligro contenido dentro de los delitos de odio”.

Por su parte, Guijarro defiende que se ha producido un delito contra la integridad moral, contenido en el artículo 173 de la norma penal, y otro del 510.2. Considera que hubo una intención de “menoscabar” su integridad moral y dignidad, en plena vía pública y a voces y en un acto de “violencia gratuita” tanto de forma verbal como física (“Bajándose del coche el denunciado y encarándose a pocos centímetros”).

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