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La Fiscalía retira la acusación contra el padre Román porque había “clima sexual” pero hay “ambigüedades”

La última sesión del “caso Romanones” ha deparado una notable sorpresa: el fiscal del caso, Francisco Hernández, ha retirado la acusación inicial contra el padre Román, al no considerar “concluyentes” los hechos. Una medida que venía anunciando en determinados corrillos en los últimos días, pero que no contaba hasta ayer por la noche, con el beneplácito de la Fiscalía Provincial de Granada.

El anuncio de Hernández ha marcado la jornada final del mayor juicio por abusos en la Iglesia española, en una trama en la que llegaron a estar investigados diez sacerdotes y dos laicos, y que finalmente solo prosiguió contra el padre Román, al considerarse prescritos los posibles delitos del resto.

“Desconocemos la verdad. Sólo sabemos que hay 12 declaraciones distintas de las que no podemos concretar nada”, ha declarado Hernández ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada. “Esto nos puede hacer pensar que existía un clima sexual. Pero no tenemos la verdad acerca de que fuera o no consentido ni si existió con Daniel [que tenía entonces 14 años]. Sólo sabemos que hay ambigüedad en las declaraciones y en la acusación”.

¿Cuáles son estas ambigüedades? En opinión de la Fiscalía, principalmente dos. Una, la más clara: el hecho de que “Daniel” no hubiera concretado el tamaño de las pigmentaciones en la piel del pene de Román, y que éste no estuviera circuncidado (como apuntó el denunciante en una de sus declaraciones). En segundo lugar, las dudas del fiscal sobre si hubo o no penetración, y por qué la víctima no lo denunció explícitamente en uno de los tres interrogatorios que se le hicieron, o en la carta al Papa Francisco.

En realidad, todas estas apreciaciones no son una novedad, pues tanto las declaraciones de “Daniel” como los informes periciales ya se encontraban en el sumario, de más de 1600 páginas, que llevaron al padre Román al banquillo. Tampoco lo eran los informes periciales y de la Policía Científica, en los que se apreciaba el “testimonio deshonesto” del sacerdote, así como la declaración, “altamente compatible con un testimonio honesto” del denunciante.

La única novedad del juicio, pues, se produjo en el primer día, cuando la Audiencia Provincial decidió aceptar como prueba el informe canónico elaborado por la Congregación para la Doctrina de la Fe y el Arzobispado de Granada, en el que se apreciaba “fumus delicti” (apariencia delictiva) tanto en Román como en el resto del miembros del clan. Un informe que fue ratificado, en su declaración ante el Juzgado, por el arzobispo de Granada, Javier Martínez.

Tras retirar su acusación inicial, de nueve años de cárcel, se han mantenido las peticiones tanto de la acusación particular, que ha pedido 26 años, de cárcel y la de Prodeni, que solicita 15 años de prisión para el sacerdote. Por su parte, la defensa ha pedido la libre absolución del sacerdote.

La Fiscalía atribuía al padre Román un delito de abuso sexual continuado agravado por el resultado de acceso carnal, por el que, además de los nueve años de cárcel, solicitaba prohibición de aproximarse a la supuesta víctima a menos de 100 metros y de comunicarse durante diez años. En concepto de responsabilidad civil, pedía que el acusado indemnice a la víctima en 50.000 euros por daño moral.

Salvo con algunas modificaciones, la acusación particular, que ejerce el denunciante de los supuestos abusos, ha mantenido su acusación y pide para el padre Román 26 años de prisión.

El letrado del denunciante, Jorge Aguilera, justifica 10 años de cárcel para Román por “acceso carnal” y 16 por dos “dos delitos continuados y relacionados con masturbaciones y felaciones”.

También han mantenido su acusación la acción popular, ejercida por la Asociación Prodeni, que atribuye al acusado un delito continuado de agresión sexual, con intimidación, violencia y prevalimiento y con acceso carnal.

Pide para él la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta por 15 años, privación de residir en el lugar en que resida la víctima por 15 años y prohibición de aproximarse y comunicarse con ella durante 15 años, así como una indemnización de 75.000 euros por daño moral. La defensa solicita por su parte la libre absolución y ha reclamado la anulación del expediente canónico.

El juicio ha quedado visto para sentencia. A partir de ahora, serán los tres miembros del Tribunal quienes emitan su veredicto, que se espera para dentro de unas tres semanas.