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Las claves de la ley de libertad sexual que inicia el trámite tras su aprobación en el Consejo de Ministros

El Gobierno ha aprobado este martes el anteproyecto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la llamada ley del solo sí es sí'. Finalmente, y tras las discrepancias surgidas en el seno del Ejecutivo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la primera medida del Ministerio de Igualdad en la semana del 8M. La ley establece medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas de violencia sexual, al estilo del sistema que ya existe para las de violencia de género en el seno de la pareja o expareja, y reforma el Código Penal para acabar con la distinción entre agresión y abuso sexual.

Hasta última hora de este lunes no se cerró el texto definitivo, que ha contado con las aportaciones y objeciones de otros ministerios y que ha desatado una bronca entre el PSOE y Unidas Podemos. Igualdad quería llegar al Día Internacional de la Mujer Trabajadora con la norma aprobada y desde el Ministerio de Justicia y la vicepresidencia de Carmen Calvo consideraban que había cuestiones técnicas que pulir. Las discrepancias, no obstante, vienen de largo y ya el pasado febrero la fecha de presentación de la reforma del Código Penal abrió un primer conflicto.

Así, el texto elaborado en un primer momento por el departamento dirigido por Irene Montero, al que tuvo acceso eldiario.es, ha estado sujeto a las aportaciones de otros ministerios, por lo que hay cosas que se han incorporado a última hora, entre ellas, cambios en algunas penas propuestas por Igualdad. Además, se trata de un anteproyecto que deberá pasar aún por la fase de informes e iniciar su trámite parlamentario en el Congreso, por lo que podrá modificarse. Estas son algunas de sus claves:

¿Cómo se define el consentimiento?

La parte penal de la ley modifica el Código Penal y elimina la distinción entre agresión y abuso sexual. El objetivo es adaptarse al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga en base al consentimiento y no a otros elementos. Actualmente, para que haya agresión sexual se requiere violencia o intimidación, mientras que si no se dan estos requisitos, el hecho es considerado abuso. La nueva ley termina con esta diferencia, de forma que todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual.

Además, explicita en el texto qué se entiende por consentimiento, es decir, traduce a términos penales el ya clásico lema 'solo sí es sí', que hizo suyo el Tribunal Supremo en la sentencia de 'la manada'. Esta ha sido una de las últimas incorporaciones al texto, que precisa que no existe consentimiento “cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”. Se trata de una definición basada en el Convenio de Estambul.

¿Y las penas?

En cuanto a las penas, la agresión sexual sin penetración pasa de entre 1 y 5 años de cárcel a entre 1 y 4, mientras que si hay penetración –aquí se mantiene el término violación– la horquilla pasa de entre 6 y 12 años a entre 4 y 10. Fuentes del Ministerio de Igualdad defienden que son “penas proporcionales” y que esta bajada responde a que ahora, al haber dos delitos (agresión y abuso), “hay un rango de penas muy grande”, pero la nueva ley los funde en un solo delito “y la horquilla debe de ser distinta”.

Sin embargo, hay actos que con el Código Penal actual en la mano son considerados abusos sexuales y que ahora serán tipificados como agresiones sexuales y que podrían ser castigados con una pena más alta, por ejemplo, los casos en los que la víctima está inconsciente. El tipo penal del acoso sexual en el ámbito laboral, por su parte, también se modifica con esta reforma y aumenta ligeramente sus penas asociadas: de los cinco meses de máxima que contempla actualmente la legislación en su tipo básico al año que sugiere el anteproyecto de ley.

¿Y si hay agravantes?

Si hay una agravante, el rango de penas irán de los 2 a los 6 años si no hay penetración (actualmente es de 5 a 10) y de 7 a 12 cuando hay penetración (actualmente, de 12 a 15). En el caso de que concurran dos o más agravantes, la pena oscila entre los 4 y 7 años de cárcel si no hay penetración (ahora es de 7 a 10). En caso de que haya penetración, la pena máxima se mantiene en los 15 años. En este punto, ha habido un ajuste respecto a la propuesta inicial de Igualdad, que proponía menos pena máxima en el caso de que concurrieran agravantes. Los tipos se han ajustado en estos últimos días de negociación y tras las aportaciones del resto de ministerios.

En cuanto a las circunstancias agravantes, se añaden algunas nuevas: si el agresor es pareja, expareja o familiar de la víctima o si usa fármacos para anular la voluntad de la víctima. Además, los actos que vayan acompañados de “violencia de extrema gravedad” también serán más duramente castigados, una previsión añadida al borrador tras las aportaciones de otros ministerios. La agravante de agresión grupal se mantiene como ahora en el Código Penal. Sin embargo, ahora no existe para el abuso sexual, por lo que con esta ley podrá ser aplicado a cualquier agresión.

¿Qué pasa con el acoso callejero?

La norma incorpora en el Código Penal un delito de acoso “ocasional” que pretende perseguir el comúnmente conocido como “acoso callejero”. Se trata de un delito leve que castigará a quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas” cuando “creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. En este caso, se impondrán penas de multa, de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Los delitos sexuales se juzgarán en órganos especializados?

La propuesta inicial del Ministerio de Igualdad incluía la previsión de que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, encargados de resolver casos de violencia de género en el seno de la pareja o expareja, ampliaran sus competencias para juzgar violencia sexual. Sin embargo, este ha sido uno de los puntos que se han estado negociando hasta el final.

Finalmente, se ha consensuado que los delitos sexuales serán competencia de juzgados especializados, es decir, con jueces y fiscales formados para ello. Sin embargo, la ley se da un plazo de un año para remitir un proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El objetivo es revisar las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y decidir cómo se hace esta especialización, precisan fuentes de Igualdad: si ampliándolas o creando nuevos juzgados.

También se prevé formación inicial y continua para todos los operadores que intervienen en un procedimiento por agresión sexual: jueces, fiscales, forenses o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI), que actualmente emiten informes solo para casos de maltrato en el seno de la pareja o expareja, ampliarán sus competencias para los casos de violencia sexual.

¿Quiénes serán víctimas?

También la ley equipara las víctimas de violencia sexual a las de género en este punto. Actualmente, el Gobierno está trabajando en cambiar los requisitos por los que una víctima puede acceder a determinados derechos y ayudas de forma que no hará falta haber denunciado, sino que servirá con un informe de Servicios Sociales, sanitarios o centros especializados. La misma previsión contempla la ley de libertad sexual para las víctimas de delitos sexuales: acudir al sistema judicial no será requisito indispensable para ser acreditada oficialmente como víctima.

Por otro lado, la norma prevé que las mujeres en situación irregular no sean deportadas una vez denuncian la violencia que han sufrido, es decir, que no se le abra expediente de expulsión y, en su caso, se suspenda si no tienen papeles. Este es un mecanismo de protección ya existe para las de violencia de género en el seno de la pareja o expareja.

Una red de atención integral

La norma también establece la puesta en marcha de una red de servicios de atención integral para las víctimas. Actualmente, este tipo de recursos son escasos y en algunas comunidades autónomas ni siquiera existen. Por eso, se prevé, en el ámbito de las competencias de las Administraciones Públicas, que se instauren recursos de información y asesoramiento telefónicos y presenciales. Por un lado, los llamados centros de crisis 24 horas, que están concebidos para atender a las víctimas en momentos de emergencia. Por otro, recursos de recuperación a largo plazo, es decir, durante el tiempo que necesite para recuperarse de la agresión.

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