La más estricta delimitación de fronteras se desdibuja con frecuencia en el discurso de los representantes políticos cuando un inmigrante pone un pie (o está a punto de ponerlo) en suelo español. Desde que las muertes de Ceuta pusieran en el punto de mira la dudosa legalidad de las prácticas de la Policía y la Guardia Civil en la frontera, los argumentos del Ministerio del Interior para justificar las llamadas 'devoluciones en caliente' han sido para todos los gustos. Pero ninguno ellos, según el informe “Expulsiones en caliente: cuando el Estado actúa al margen de la ley”, están fundamentados sobre una base jurídica lo suficientemente sólida.
El estudio, presentado este viernes, ha sido elaborado por un panel de expertos –como Margarita Martínez Escamilla, Catedrática de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid o Elisa Pérez Vera, exmagistrada del Tribunal Constitucional– que forman parte del proyecto I+D+i IUSMIGRANTE. En él, los juristas han querido poner de manifiesto, entre otras cuestiones, que las entregas sobre la marcha a Marruecos de migrantes interceptados en las vallas y en las playas de Ceuta y Melilla “vulneran frontalmente el ordenamiento jurídico”. También que todo intento de modificar la legislación vigente –cuyos dictados incumple el mismo Estado que la elaboró– para dar cobertura legal a estas prácticas sería en todo caso contraria a la normativa comunitaria y al derecho internacional de los derechos humanos.
“Con la publicación de este informe queremos que todo el que pusiera como excusa el desconocimiento de la legalidad vigente para actuar ilegalmente ya no tenga argumentos para hacerlo”, explica Margarita Martínez. “La idea de juntarnos para elaborar este documento –apunta la catedrática– surge de una mezcla de indignación y desconcierto. Primero, por las prácticas, que son una auténtica barbaridad. Segundo, como forma de señalar una falta de rigor jurídico que utiliza argumentos auténticamente grotescos y muy peligrosos. Porque pueden llegar a sonar razonables para la gente desconoce este tema”.
Una de las explicaciones más repetidas por el titular de Interior para justificar las expulsiones de facto o en caliente tiene que ver con el “concepto operativo de frontera”. O, lo que es lo mismo, que la frontera está allá donde se sitúe, como dijo Delegación del Gobierno en Melilla, “el dispositivo antiintrusión”. Esta concepción de la limitación del territorio nacional “a gusto”, refrenda el estudio, es “radicalmente ilegal”.“El Gobierno no puede modificar los límites territoriales caprichosamente. No puede decir: 'ahora me conviene aquí, ahora me conviene allí'. Estas fronteras están pertinentemente reguladas por órdenes internacionales de obligado cumplimiento. Y, por tanto, no pueden utilizarlas como excusa para evitar admitir que un inmigrante ha llegado a entrar en territorio español”, señala Martínez.
En este sentido, el Informe de Defensor del Pueblo de 2005 indicaba que “no corresponde a la Administración española determinar dónde ha de comenzar a regir la legislación de nuestro país”. “Dicha aplicación territorial–se leía en dicho informe– ”viene regida por los tratados internacionales o, en su caso, la costumbre internacional que fijan los límites con los Estados vecinos“.
Ni siquiera en el caso de que las palabras del ministro de Interior se sustentaran en base jurídica, estas expulsiones en caliente quedarían justificadas. “Para que la Subdelegación del Gobierno pueda decretar una devolución, es necesario seguir un procedimiento establecido en la legislación de extranjería”, subraya Martínez. Concretamente, este proceso pasa por el traslado de los ciudadanos extranjeros a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y la posterior asignación de un abogado de turno de oficio y, cuando sea necesario, un intérprete. Allí, se procede a su identificación y, solo después de seguir todos estos pasos, es posible que el Delegado o Subdelegado del Gobierno dicte una resolución de devolución cuya ejecución queda en manos de la Policía Nacional.
Si de lo que se trata, como ya ha manifestado en alguna ocasión el Gobierno, es de cambiar la legislación de extranjería para abrir vía libre a estas prácticas –habituales, al menos, desde 2005, cuando un vídeo de PRODEIN las puso en evidencia– el camino tiene poco recorrido legal. Los juristas responsables del informe advierte de que “no existe la posibilidad de proceder a una modificación legislativa para dar cobertura legal” a estas acciones porque “vulneran la Constitución española, la normativa de la Unión Europea y el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente las referidas al ejercicio del derecho de asilo y protección jurídica internacional, la prohibición de expulsiones colectivas y el principio de no devolución”.
“No resulta posible, como parece pretender el Ministerio del Interior, utilizar atajos en abierta contradicción con la normativa nacional, europea e internacional, con el pretexto de mayor eficacia y eficiencia en una política migratoria focalizada principalmente en el control de los flujos humanos(...) Ello constituye un atentado a los valores superiores de la Constitución y a los más elementales principios éticos en que se asienta nuestra cultura”, dicen los autores en el informe.
Estas prácticas no solo serían ilegales, sino que “la decisión, ejecución y colaboración activa y pasiva con las 'expulsiones en caliente' a Marruecos podría incurrir en responsabilidad penal por, entre otros, delitos de prevaricación (art. 404 CP), de coacciones (art. 172 CP) o de privación del ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes (art. 540 CP). De esta responsabilidad penal, dicen los expertos, no quedarían eximidos los guardias civiles porque, según los juristas, respecto de estos delitos ”no puedan operar las circunstancias excluyentes de la responsabilidad referidas a la obediencia debida, ejercicio legítimo del cargo o el desconocimiento de la ilicitud del hecho“.
“Además -agrega el informe-, todo ciudadano está obligado a denunciar los delitos que presencie o de los que tenga conocimiento (arts. 259, 262, 264 LECrim), incurriendo incluso en un delito quien, pudiendo evitar estas prácticas, no lo haga”.
El acuerdo bilateral hispano-marroquí, firmado en 1992 pero cuya entrada en vigor se produjo diez años después, es otra de las referencias que más han sonado en boca de Jorge Fernández Díaz. Este documento, aclara Martínez, “no sustituye en ningún caso a la legislación de extranjería”. Además, sus líneas están siendo sistemáticamente incumplidas. “El acuerdo estipula que tiene que formalizarse una solicitud a Marruecos –que el país tiene que certificar haber recibido– en la que conste la identificación del ciudadano antes de ser entregado de vuelta”, explica la jurista.
“Lo que está ocurriendo es una vulneración flagrante de la ley. Una auténtica guerra sucia contra el inmigrante que, en una huída desesperada, intenta llegar a suelo español, ya sea viéndose las caras con las cuchillas de la valla, en una patera o a nado”, denuncia Martínez. Tal y como se están practicando las devoluciones –recalca la autora del informe– es imposible que tengan una cobertura legal, “porque si la legislación de extranjería establece un procedimiento para llevarlas a cabo, no es por capricho”.
“Seguir los principios de actuación marcados por ley no solo es obligatorio, sino que significa algo tan básico para la garantía de los derechos humanos –cuya protección está contemplada en multitud de convenciones, cartas y tratados– como dar la palabra a estos ciudadanos y permitir que aleguen cuál es su situación. Romper con esto –concluye la jurista– supone estar cada vez más cerca de la barbarie”.