Se acabó la tutela para las personas con discapacidad. El Consejo de Ministros va a aprobar este martes un anteproyecto de ley que modificará la legislación civil y procesal para avanzar en los derechos de las personas con discapacidad. Así, el Gobierno sustituirá la incapacitación que sufrían algunas personas por un procedimiento de provisión de apoyos, al tiempo que se suprime la tutela para los mayores de edad y la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Además, convierte la “curatela sin incapacitación previa” en la figura central, con dos formas distintas: concebida como asistencial cuando consista en apoyo o acompañamiento o como representativa cuando no sea posible la asistencial.
La curatela es un de las formas de guarda legal que contempla la legislación actual, similar a la tutela pero con una finalidad más de asistencia que de representación, como sí ocurre con esta última.
Estos “apoyos” sobre los que gravitará la nueva situación jurídica de algunas personas con discapacidad, “engloban desde la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad o la ruptura de barreras arquitectónicas hasta la representación o sustitución en la toma de decisiones, únicamente cuando el apoyo no pueda darse de otro modo”, según se lee en un documento explicativo del Gobierno, que impulsa esta reforma a través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, mediante la Dirección General de Discapacidad capitaneada por Jesús Celada, y del Ministerio de Justicia. Se venía trabajando desde que Rafael Catalá era ministro de Justicia con el PP, según explican fuentes conocedoras del proceso.
Con esta reforma, cuando se apruebe, España avanzará en la implementación de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de obligado cumplimiento para el país y firmada en 2008, por lo que acumula un retraso (en algunas partes) de 12 años. Esta ley se unirá a otras recientes en favor de los derechos de las personas con discapacidad, como fue la reforma de la ley electoral para que pudieran votar, medida de la que se pudieron beneficiar unas 100.000 personas.
“Es una reforma muy demandada por el sector”, explica Jesús Martín Blanco, delegado de Derechos Humanos y para la Convención del Cermi (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad). “Ahora la legislación civil protege a las personas, pero lo hace apartándolas del tráfico jurídico con figuras como la tutela, con la que una persona pierde toda su capacidad de obrar a la hora de hacer un testamento o firmar una hipoteca, por ejemplo. Se produce la muerte civil de esa persona. Es una anomalía desde el punto de vista de los derechos humanos”, explica, y reivindica que esta modificación ha sido posible por la presión ejercida por activistas e instituciones como el Cermi.
Varias leyes modificadas
El anteproyecto incluye reformar varias leyes, como la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la ley de Enjuiciamiento Criminal, la del Registro Civil o la de la Jurisdicción Voluntaria, lo que habla de su alcance.
“Entre las reformas”, justifica el Gobierno, “destaca la modificación del Código Civil, puesto que sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad”. La modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a acciones relacionadas con la filiación, separación o divorcio, entre otras cuestiones, el apoyo judicial aparecerá en la reforma de la ley de Jurisdicción Voluntaria.
“Lo que hace la Convención de la ONU es introducir un cambio de paradigma en relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”, explica Martín. “La Convención defiende que el derecho a la capacidad jurídica debe entenderse desde una perspectiva universalista y afirma que todas las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás”.
Y explica las consecuencias de la normativa actual: “La negación y la restricción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son graves y tienen repercusiones en todos los aspectos de la vida. Por ejemplo, las personas con discapacidad bajo tutela pierden su capacidad para ejercer todos, o casi todos, sus derechos y no tienen control sobre las decisiones que afectan a su vida, desde la suscripción de contratos hasta la elección de dónde y con quién desean vivir. Las restricciones también pueden aplicarse caso por caso. Por ejemplo, las leyes que se basan en un criterio funcional puede limitar los derechos y las libertades de una persona en determinados ámbitos de la vida, como el matrimonio, la votación, la crianza de los hijos o el consentimiento libre e informado a la atención sanitaria”.